HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XIX-25-ANEXO-C

 


LEY XIX - Nº 25 ANEXO C (Ley Nacional 23348)      


LEY NACIONAL Nº 23.348


Articulo 1º.- Impártase con carácter obligatorio en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaria de la Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la enseñanza de la "Educación Vial".

Artículo 2º.- Se entiende por "Educación Vial" la adquisición de hábitos que permitan al educando acomodar sus comportamientos a las normas, reglas y principios de tránsito vigentes.

Artículo 3º.- Serán autoridades de aplicación de la presente ley en Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y la Secretaria de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º.- Se invita a los Estados Provinciales a adherirse a la presente ley.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


LEY XIX - Nº 25 ANEXO C (Ley Nacional 23348) TABLA DE ANTECEDENTES Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley Nacional N° 23.348      


LEY XIX - Nº 25 ANEXO C (Ley Nacional 23348) TABLA DE EQUIVALENCIAS La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley Nacional N° 23.348