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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XIX-25-ANEXO-C |
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LEY XIX - Nº 25 ANEXO C (Ley Nacional 23348)
LEY NACIONAL Nº 23.348
Articulo 1º.- Impártase con carácter obligatorio en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaria de la Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la enseñanza de la "Educación Vial".
Artículo 2º.- Se entiende por "Educación Vial" la adquisición de hábitos que permitan al educando acomodar sus comportamientos a las normas, reglas y principios de tránsito vigentes.
Artículo 3º.- Serán autoridades de aplicación de la presente ley en Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y la Secretaria de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º.- Se invita a los Estados Provinciales a adherirse a la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XIX - Nº 25 ANEXO C (Ley Nacional 23348) TABLA DE ANTECEDENTES Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley Nacional N° 23.348
LEY XIX - Nº 25 ANEXO C (Ley Nacional 23348) TABLA DE EQUIVALENCIAS La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley Nacional N° 23.348
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