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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XIX-23 |
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LEY XIX- Nº 23 (Antes Ley 4.034)
CAPITULO I
Adhesión
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia del Chubut a la "Normativa sobre condiciones de trabajo, medicina, higiene y seguridad en el trabajo de los conductores del autotransporte público de pasajeros por camino", en adelante la "Normativa"; aprobadas por el Anexo II del Decreto Nacional Nº 692/92 (texto ordenado por el Decreto Nacional 2254/92).
CAPITULO II
Autoridad de aplicación
Artículo 2º.- Será autoridad de aplicación de la "Normativa" la Subsecretaría de Transporte Multimodal y la Secretaría de Trabajo con la misma salvedad que el artículo precedente en lo que hace a la competencia municipal, ello sin perjuicio de la autoridad local que determinen las Municipalidades que adhieran a la presente ley en el ámbito de sus respectivos ejidos urbanos.
CAPITULO III
Normas complementarias
Artículo 3º.- Déjase sin efecto los plazos establecidos en el numeral 2 de la "Normativa", otorgándose un plazo de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia de esta ley para adecuar los vehículos del parque automotor existente a dichas disposiciones. Las unidades 0 kilómetro que se comercialicen a partir de la promulgación de la presente ley deberán ajustarse a lo allí establecido.
Artículo 4º.- Invítase a los Municipios a adherir, en lo pertinente, a la "Normativa sobre condiciones de trabajo, medicina, higiene y seguridad en el trabajo de los conductores del transporte público de pasajeros por camino", y a la presente Ley.
Artículo 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XIX- Nº 23 (Antes Ley 4.034) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
1 / 4 Ley 4165 Art. 18
Artículos suprimidos:
Anterior arts. 2,3, 5al 20 y 22 al 25: derogados por art. 18 Ley 4165
LEY XIX- Nº 23 (Antes Ley 4.034) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 4.034) Observaciones
1 1
2 4
3 21
4 26
5 28
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