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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XI-9 |
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LEY XI - Nº 9
(Antes Ley 3124)
Artículo 1°.- Todo ente, organismo o empresa de cualquier naturaleza jurídica no podrá, sin previo convenio con el Estado Provincial, desarrollar en su territorio actividades que afecten el interés público, comprendiendo obras públicas, estudios, investigaciones, exploraciones, explotaciones o trasformación de recursos naturales incluidos los minerales, los hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos y los aprovechamientos hidroeléctricos, así como cualquier tipo de acción en el suelo, subsuelo, espacio aéreo y marítimo y que estén vinculados a las actividades mencionadas.
Artículo 2°.- En el convenio a que se obliguen con el Estado Provincial deberá contar con la seguridad que, por parte de las Empresas indicadas en el Artículo 1° deberán especificar: el objeto de los trabajos a ejecutar, la metodología a utilizar, el plazo de ejecución y los resultados de los mismos y ofreciendo al Estado Provincial suficientes garantías a juicio de éste, sobre los perjuicios ecológicos y socio-económicos que podrían producir las acciones a realizar.
Artículo 3°.- En los convenios respectivos el Estado Provincial deberá contar con la seguridad que, por parte de las Empresas que efectúen explotaciones de sus recursos naturales, percibirán beneficios compensatorios que podrán ser financieros, económicos o sociales, de todo lo cual el Poder Ejecutivo podrá efectuar los correspondientes controles.
Artículo 4°.- Los responsables de las actividades a que se refiere el Artículo 1° de esta Ley y que se estuvieren realizando a la fecha de la puesta en vigencia de la misma, deberán adecuarse a lo normado por la presente dentro de un plazo de doce (12) meses desde el día de su publicación, quedando facultado el Poder Ejecutivo a revisar a ese efecto todos los convenios celebrados hasta el presente.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XI - N° 9 (Antes Ley 3124) TABLA DE ANTECEDENTES
Nº del Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos del Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 3124
LEY XI - N° 9 (Antes Ley 3124) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 3124) Observaciones
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 3124.
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