HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-76

                                                  

 

L   E   Y   XI      76

      LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

SANCIONA CON FUERZA DE

 L            E            Y

 

 

Artículo 1°.- Amplíase el Área Natural Protegida Punta Marqués, la que queda comprendida dentro de los siguientes límites: Por el Norte: el camino de ingreso al área protegida y camino secundario a Falsa Punta incluyéndolos, desde el Punto C (-45,95083; -67,57197) pasando por el Punto D (45,95319; -67,56392) hasta el Punto E (-45,94800; -67,55071) coincidente con la denominada Falsa Punta. En el sector marino el paralelo que une los Puntos E y F (-45,94800; -67,51675). Por el Este, en el sector marino el meridiano que une los Puntos F y G (-45,97644; -67,51675). Por el Sur, en el sector marino el paralelo que une los Puntos G y H (-45,97644; -67,57250) ubicado en el extremo sur de la Playa Belvedere. Por el Oeste, desde el Punto H (-45,97644; -67,57250) por la línea de base establecida por el IGN como línea de costa (línea de alta marea), hasta el Punto I (-45,96211; -67,56429) y desde allí el paralelo que une este Punto con el Punto A (-45,96211; -67,57317), el cual se sitúa en el límite del área de servidumbre de la Ruta Nacional N°3. Desde allí por el límite de la servidumbre de la Ruta Nacional N°3 hasta el Punto B (-45,95269; -67,57261) y desde este último una línea recta hasta el punto C (-45,95083; -67,57197) en el camino de ingreso al Área Natural Protegida, según mapa de Anexo I que forma parte de la presente.

Integran el área creada los ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio terrestre y marino, incluyendo al subsuelo los fondos y columnas marinas asociadas, como también la superficie aérea comprendida en sus límites.

Artículo 2º.- Asígnase al Área Natural Protegida Punta Marqués la Categoría IV de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), entendida como áreas cuyo objetivo es la protección de hábitats o especies concretas y su gestión refleja dicha prioridad; muchas de ellas van a necesitar intervenciones activas habituales para abordar las necesidades de especies concretas o para mantener hábitats. Siendo el objetivo primario de estas áreas: mantener, conservar y restaurar las especies y los hábitats; y sus objetivos secundarios: proteger los patrones de vegetación y otros rasgos biológicos a través de enfoques de manejo tradicional; proteger fragmentos de hábitats como componentes de estrategias de conservación de paisaje terrestre o marino; desarrollar educación pública y apreciación de las especies y/ o hábitats involucrados; y  procurar un medio por el cual los residentes urbanos puedan obtener contacto regular con la naturaleza.

 

Artículo 3º.-Los objetivos de conservación del Área Natural Protegida Punta Marqués son los siguientes:

·       Conservar el apostadero del lobo marino de un pelo (Otaria flavescens);

·       Conservar el ambiente marino y particularmente brindar un hábitat propicio para los cetáceos, como la ballena franca (Eubalaenaaustralis), rorcuales como la ballena jorobada (Megapteranovaengliae) y al menos tres especies del género Balaenoptera, y distintas especies de delfines de la familia Delphinidae que se observan en el área;

·      Conservar las características del paisaje para asegurar la perpetuación del valor escénico;

·      Incentivar la investigación científica de los valores de conservación del área;

·      Promover la educación ambiental, estimulando el conocimiento de los valores que justifican la existencia del área;

·      Contribuir a las economías locales mediante el desarrollo de actividades turísticas sustentables.

 

Artículo 4°.- El Plan de Manejo del Área Natural Protegida "Punta Marqués”, será elaborado por la Autoridad de Aplicación de la Ley XI N°18, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días de promulgada la presente.       

  

Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

                    DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

 

 

Lic. PAULA MINGO

Secretaria Legislativa

Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

RICARDO DANIEL SASTRE

 Presidente

Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut