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XI
Nº
76
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L
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Artículo 1°.-
Amplíase el Área Natural Protegida Punta
Marqués, la que queda comprendida dentro de
los siguientes límites: Por el Norte: el
camino de ingreso al área protegida y camino
secundario a Falsa Punta incluyéndolos,
desde el Punto C (-45,95083; -67,57197)
pasando por el Punto D (45,95319; -67,56392)
hasta el Punto E (-45,94800; -67,55071)
coincidente con la denominada Falsa Punta.
En el sector marino el paralelo que une los
Puntos E y F (-45,94800; -67,51675). Por el
Este, en el sector marino el meridiano que
une los Puntos F y G (-45,97644; -67,51675).
Por el Sur, en el sector marino el paralelo
que une los Puntos G y H (-45,97644;
-67,57250) ubicado en el extremo sur de la
Playa Belvedere. Por el Oeste, desde el
Punto H (-45,97644; -67,57250) por la línea
de base establecida por el IGN como línea de
costa (línea de alta marea), hasta el Punto
I (-45,96211; -67,56429) y desde allí el
paralelo que une este Punto con el Punto A
(-45,96211; -67,57317), el cual se sitúa en
el límite del área de servidumbre de la Ruta
Nacional N°3. Desde allí por el límite de la
servidumbre de la Ruta Nacional N°3 hasta el
Punto B (-45,95269; -67,57261) y desde este
último una línea recta hasta el punto C
(-45,95083; -67,57197) en el camino de
ingreso al Área Natural Protegida, según
mapa de Anexo I que forma parte de la
presente.
Integran el área creada los ecosistemas,
comunidades o elementos biológicos o
geológicos del medio terrestre y marino,
incluyendo al subsuelo los fondos y columnas
marinas asociadas, como también la
superficie aérea comprendida en sus límites.
Artículo 2º.- Asígnase al Área Natural Protegida Punta Marqués la
Categoría IV de la
Unión Internacional para la Conservación de
la Naturaleza (UICN),
entendida como áreas cuyo
objetivo es la protección de hábitats o
especies concretas y su gestión refleja
dicha prioridad; muchas de ellas van a
necesitar intervenciones activas habituales
para abordar las necesidades de especies
concretas o para mantener hábitats. Siendo
el objetivo primario de estas áreas:
mantener, conservar y restaurar las especies
y los hábitats; y sus objetivos secundarios:
proteger los patrones de vegetación y otros
rasgos biológicos a través de enfoques de
manejo tradicional; proteger fragmentos de
hábitats como componentes de estrategias de
conservación de paisaje terrestre o marino;
desarrollar educación pública y apreciación
de las especies y/ o hábitats involucrados;
y
procurar un medio por el cual los
residentes urbanos puedan obtener contacto
regular con la naturaleza.
Artículo 3º.-Los
objetivos de conservación
del Área Natural Protegida Punta
Marqués
son
los siguientes:
· Conservar el apostadero del lobo marino de un
pelo (Otaria
flavescens);
· Conservar el ambiente marino y particularmente brindar un hábitat propicio
para los cetáceos, como
la ballena franca (Eubalaenaaustralis), rorcuales como la ballena jorobada (Megapteranovaengliae) y al
menos tres especies del género
Balaenoptera, y distintas especies de
delfines de la familia Delphinidae que se
observan en el área;
· Conservar las características del paisaje para asegurar la perpetuación
del valor escénico;
· Incentivar la investigación científica de los valores de conservación del
área;
· Promover la educación ambiental, estimulando el conocimiento de los
valores que justifican la existencia del
área;
·
Contribuir a las economías locales mediante el desarrollo de actividades
turísticas sustentables.
Artículo 4°.- El Plan de Manejo del Área Natural Protegida "Punta
Marqués”, será elaborado por la Autoridad de
Aplicación de la Ley XI N°18, dentro de los
trescientos sesenta y cinco (365) días de
promulgada la presente.
Artículo 5°.- LEY
GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL VEINTIDOS.
Lic. PAULA
MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
RICARDO
DANIEL SASTRE
Presidente
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
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