Artículo 1º.-
Adhiérase la Provincia de Chubut a la Ley
Nacional N° 27.592,
la cual tiene como objeto garantizar
la formación integral en ambiente, con
perspectiva de desarrollo sostenible y con
especial énfasis en cambio climático para
las personas que se desempeñen en la función
pública.
Artículo 2º.-Desígnese
Autoridad de Aplicación de la presente Ley
al Ministerio de Ambiente y Control del
Desarrollo Sustentable de la Provincia.
Artículo 3º.-
El Poder Ejecutivo Provincial, a los fines
de hacerla operativa, reglamentará la
presente Ley dentro del plazo máximo de
ciento veinte (120) días, contados desde su
promulgación.
Artículo 4°.-
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XI N° 73
TABLA DE ANTECEDENTES
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Todos los Artículos del texto
definitivo provienen del original de
la ley.-
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LEY XI N° 73
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Todos los Artículos del texto
definitivo se corresponden con los
artículos del texto
original de la ley.-
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