HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-73

 

LEY XI – Nº 73

 

Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Chubut a la Ley Nacional N° 27.592,  la cual tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública.

Artículo 2º.-Desígnese Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de hacerla operativa, reglamentará la presente Ley dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados desde su promulgación.

Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

LEY XI N° 73

TABLA DE ANTECEDENTES

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

LEY XI N° 73

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-