Ley 27592
Sancionada: (11/11/20)
Promulgada: Dto. 993/20 (14/12/20)
Publicada: B.O. 34541 (15/12/20)
El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene
como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con
perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en
cambio climático para las personas que se desempeñen en la función
pública.
Art. 2°-
Capacitación obligatoria en
ambiente. Establécese la capacitación obligatoria en la temática
de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial
énfasis en cambio climático, para todas las personas que se
desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías
en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Art. 3°-
Lineamientos generales. La
autoridad de aplicación deberá establecer dentro de los noventa (90)
días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley los
lineamientos generales destinados a las capacitaciones resultantes
de lo establecido en la presente ley, procurando que dichos
lineamientos incorporen tanto las dimensiones de sensibilización
como de transmisión de conocimientos.
Art. 4°-
Participación pública. La
autoridad de aplicación deberá garantizar la participación de
instituciones científicas especializadas en la materia, así como de
la sociedad civil y sus organizaciones, en el marco del proceso de
confección de los lineamientos generales establecidos en el artículo
precedente.
Art. 5°-
Información. Los lineamientos generales
deberán contemplar como mínimo información referida al cambio
climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a
la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía
circular y al desarrollo sostenible, así como también deberán
contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente.
Art. 6°-
Metodología. Las personas referidas en el
artículo 2° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que
establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen.
Art. 7°-
Implementación. Las máximas autoridades de los
organismos dependientes de los poderes referidos en el artículo 2°,
con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas que
correspondan al área ambiental si estuvieren en funcionamiento, son
responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones,
que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia
de la presente ley.
Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones
de materiales y/o programas existentes, o desarrollar uno propio,
debiendo regirse por los lineamientos generales establecidos de
acuerdo a los artículos 3° y 5°, así como por la normativa,
recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los
instrumentos internacionales vinculados a la temática de ambiente
suscriptos por el país. La información comprendida deberá ser clara,
precisa y de base científica, y deberá ajustarse al organismo y al
contexto en el que se brinde. El material desarrollado por la
autoridad de aplicación será de libre disponibilidad, contemplando
su difusión y circulación para actividades de capacitación que
quisieran replicarse en jurisdicciones públicas provinciales o
municipales, así como en otros ámbitos privados de la República
Argentina.
Art. 8°-
Certificación. La autoridad de aplicación
certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e
implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los
noventa (90) días siguientes a la confección de los lineamientos
generales, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su
mayor efectividad.
Art. 9°-
Capacitación a máximas autoridades.
La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo de la autoridad
de aplicación.
Art. 10.- Acceso
a la información. La
autoridad de aplicación, en su página web, deberá brindar acceso
público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de
la presente en cada uno de los organismos dependientes de los
poderes referidos en el artículo 2°.
En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con
las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y
el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su
jerarquía.
Asimismo, la autoridad de aplicación publicará en esta página web un
informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han
capacitado.
Art. 11.-
Yolanda Ortíz. En la página web de la autoridad
de aplicación se publicará una reseña biográfica de la vida de
Yolanda Ortíz, su compromiso político, científico y social,
valorando especialmente los legados en términos de conciencia,
educación, política pública y legislación ambiental.
Art. 12.-
Incumplimiento. Las personas que se negaren sin
justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente
ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de
aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se
trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta
grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo
posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en
la página web de la autoridad de aplicación.
Art. 13.-
Presupuesto. Los gastos que demande la
presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las
partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
Art. 14.-
Autoridad de aplicación. El Poder
Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 15.- Invítase a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADO BAJO EL N° 27592
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge
Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 15/12/2020 N° 63916/20 v. 15/12/2020
Fecha de publicación 15/12/2020
LEY XI N° 73
ANEXO A
TABLA DE ANTECEDENTES
|
Todos los Artículos del texto
definitivo provienen del original de la ley.-
|
LEY XI N° 73
ANEXO A
TABLA DE EQUIVALENCIAS
|
Todos los Artículos del texto
definitivo se corresponden con los artículos del texto
original de la ley.-
|
|