Artículo 1º.-
Creación. Créase el Área Natural Protegida Rocas Coloradas en
el ámbito del Sistema Provincial de Áreas
Naturales Protegidas, conforme la Ley XI N°
18.
Artículo 2.-
LÍMITES. El Área Natural Protegida Rocas
Coloradas abarcará la superficie terrestre,
marítima y aérea comprendida dentro de los
siguientes límites:
Límite Sur: Línea imaginaria compuesta por dos segmentos rectos S1: que
une las coordenadas v1: -45.68425, -67.19839
y v2: -45.61388, -67.3331 y S2: que une las
coordenadas v2: -45.61388, -67.3331 y v3:
-45.46191, -67.52976. Límite Oeste: Línea
imaginaria que une las coordenadas v1:
-45.68425, -67.19839 en el sur y v5:
-45.2999, -67.31546 en el norte, siguiendo
el curso de la Ruta Nacional Nº3. Límite
Norte: Línea imaginaria compuesta por cuatro
segmentos rectos. S1: que une las
coordenadas v1: -45.47003, -66.93276 y v2:
-45.40825, -67.12317, S2: que une las
coordenadas v2: -45.40825, -67.12317 y v3:
-45.37469, -67.18198, el segmento S3: que
une las coordenadas v3: -45.37469, -67.18198
y v4: -45.29798, -67.22314 y el segmento S4:
que une las coordenadas v4: -45.29798,
-67.22314 y v5: -45.2999, -67.31546. Límite
Este: Línea imaginaria compuesta por las
coordenadas v1: -45.47003, -66.93276 en el
norte y v3: -45.46191, -67.52976 en el sur,
teniendo como límite este la isobata de
ochenta (80) metros de profundidad.
Artículo 3°.-
OBJETIVOS DE CREACIÓN. Los objetivos de
creación del Área Natural Protegida Rocas
Coloradas son los siguientes:
a) Mantener muestras representativas de los ecosistemas terrestres,
costeros y marinos, asegurando la
continuidad de los procesos marinos.
b) Proteger el patrimonio paisajístico, natural y cultural.
c) Propiciar y facilitar las investigaciones y monitoreos ambientales,
como principales actividades asociadas de
manejo.
d) Promover actividades sostenibles, compatibles con la conservación del
área.
e) Concientizar sobre la importancia de la conservación del área a los
usuarios de la misma y a los habitantes de
la región, a través de la interpretación y
educación ambiental.
f) Garantizar el uso público para contribuir al bienestar físico y
espiritual de los visitantes, preservando
sus atributos naturales y culturales para
las generaciones actuales y futuras.
Artículo 4°.-
CATEGORÍA. Asignase al Área Natural
Protegida Rocas Coloradas la Categoría V
“Paisaje Terrestre y Marino Protegido”, de
conformidad con el artículo 10º de la Ley XI
Nº 18.
Artículo 5°.-
PLAN DE MANEJO. El primer Plan de Manejo del
Área Natural Protegida Rocas Coloradas se
elaborará en el término de un año calendario
a contar a partir de la fecha de publicación
de la presente y se actualizará conforme el
artículo 18° de la Ley XI Nº 18.
Artículo 6°.-
PARÁMETROS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN. Las
concesiones, autorizaciones, permisos,
habilitaciones o derechos existentes se
regirán por las normas que signifiquen un
avance en las condiciones de mayor
protección y sean compatibles con el Plan de
Manejo. Toda autorización, renovación o
ampliación deberá adecuarse a las
recomendaciones que surgen del Plan de
Manejo para cada Autoridad de Aplicación
competente de cuya opinión sólo se podrá
apartar por razones debidamente fundadas y
siempre que signifique un avance en las
condiciones de mayor protección.
Artículo 7°.-
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XI N° 72
TABLA DE ANTECEDENTES
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Todos los Artículos del texto
definitivo provienen del original de
la ley.-
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LEY XI N° 72
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Todos los Artículos del texto
definitivo se corresponden con los
artículos del texto
original de la ley.-
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