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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XI-7 |
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LEY XI - Nº 7
(Antes Ley 2885)
Artículo 1°.- Establécese un sistema promocional de las actividades forestales conforme lo determina la Ley, que se concretará mediante subsidio no reintegrable por la Provincia a través del Banco del Chubut S.A.-
Artículo 2°.- Los fondos que se asignen al sistema se destinarán exclusivamente a Subsidios no reintegrables para forestación de Áreas quemadas ubicadas en las Zonas de Lago Puelo, El Hoyo, Epuyen y Trevelin.
Artículo 3°.- El aporte de la Provincia al sector privado se concretará a través del Banco del Chubut S.A., según certificado de obra aprobado por la Dirección de Bosques y Parques.
Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir por intermedio del Ministerio de Economía y Crédito Público, convenios Tipo, de acuerdo con las cláusulas establecidas en el Anexo A, que forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
LEY XI - N° 7 (Antes Ley 2885) TABLA DE ANTECEDENTES
Nº del Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos del Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 2885
Se suprimen arts. 4º y 5º (anteriores) por objeto cumplido.-
LEY XI - N° 7 (Antes Ley 2885) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 2885) Observaciones
1º/3º 1º/3º
4º/5º 6º/7º
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