HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-7

 



LEY XI - Nº 7
(Antes Ley 2885)


Artículo 1°.- Establécese un sistema promocional de las actividades forestales conforme lo determina la Ley, que se concretará mediante subsidio no reintegrable por la Provincia a través del Banco del Chubut S.A.-

Artículo 2°.- Los fondos que se asignen al sistema se destinarán exclusivamente a Subsidios no reintegrables para forestación de Áreas quemadas ubicadas en las Zonas de Lago Puelo, El Hoyo, Epuyen y Trevelin.

Artículo 3°.- El aporte de la Provincia al sector privado se concretará a través del Banco del Chubut S.A., según certificado de obra aprobado por la Dirección de Bosques y Parques.

Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir por intermedio del Ministerio de Economía y Crédito Público, convenios Tipo, de acuerdo con las cláusulas establecidas en el Anexo A, que forma parte de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

LEY XI - N° 7 (Antes Ley 2885) TABLA DE ANTECEDENTES      
Nº del Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos del Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 2885
Se suprimen arts. 4º y 5º (anteriores) por objeto cumplido.-


LEY XI - N° 7 (Antes Ley 2885) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 2885)     Observaciones     
1º/3º     1º/3º          
4º/5º     6º/7º