HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-7-ANEXO-A

 

ANEXO A

Entre la Provincia del Chubut, representada en este acto por el Señor......... en representación del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut, en adelante “LA PROVINCIA”, y el señor.............., D.N.I. N°............. en adelante “EL FORESTADOR”, ocupante de la superficie del Lote........, Sección........., Fracción.......,Departamento.............se celebra el presente contrato de forestación y aprovechamiento forestal, sujeto al régimen de la Ley Nacional N° 13.273 y cuya duración será de no más de 30 años, de acuerdo a las siguientes cláusulas:




PRIMERA: “LA PROVINCIA” delimitará el área a forestar que en ningún caso será menor de UNA (1) hectárea ni mayor de QUINCE (15) hectáreas, “EL FORESTADOR” deberá amojonar el perímetro del mismo.


SEGUNDA: “EL FORESTADOR” deberá inmediatamente de delimitado el perímetro iniciar los trabajos de limpieza y alambrado. La limpieza tendrá las siguientes características: total de matorrales y apeo de árboles con conservación de los renovales de ciprés que se encontrarán dentro del área, extracción total del material proveniente del apeo, cuyo aprovechamiento será íntegramente del forestador.


TERCERA: “EL FORESTADOR”, finalizados los trabajos determinados en la cláusula segunda, deberá efectuar un hoyado y plantación. La densidad de plantación no podrá ser menos de MIL (1000) plantas por hectárea.


CUARTA: “EL FORESTADOR” finalizando el trabajo determinado en el artículo tercero, comunicará por nota a la Dirección de Bosques y Parques.


QUINTA: “EL FORESTADOR” deberá en los DOS (2) años subsiguientes, efectuar la reposición de las plantas malogradas.


SEXTA: “EL FORESTADOR” será responsable de evitar el ingreso de animales domésticos en la plantación y procurará ahuyentar a los roedores.


SÉPTIMA: “EL FORESTADOR” deberá eliminar en época propicia todo material combustible que pudiera favorecer un incendio en el predio, adoptando las medidas de prevención en el período crítico de incendios.


OCTAVA: Los trabajos enumerados en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° serán efectuados por “EL FORESTADOR” recibiendo para ello un aporte pecuniario que cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos en materiales, herramientas y plantas que las tareas demanden. Se fija para el año 1987 a tal efecto un valor de SETECIENTOS SETENTA AUSTRALES (A 770.-).
Este monto se entregará de la siguiente manera: un CUARENTA POR CIENTO (40%) AL INICIO DE LOS TRABAJOS Y UN sesenta por ciento (60%) al finalizar los mismos.


NOVENA: La Dirección de Bosques y Parques certificará los trabajos realizados, a través de un profesional de su planta. Finalizada la plantación y cumplimentados los trabajos, la Dirección de Bosques y Parques extenderá el correspondiente certificado para el cobro del SESENTA POR CIENTO (60%) convenido.


DÉCIMA: “EL FORESTADOR” deberá cumplir permanentemente con las instrucciones de la Dirección de Bosques y Parques en cuanto al manejo de la forestación.


DÉCIMA PRIMERA: Los derechos y obligaciones inherentes al presente convenio son intransferibles salvo autorización de la Dirección de Bosques y Parques.


DÉCIMA SEGUNDA: El Bosque implantado será de propiedad del forestador.


DÉCIMA TERCERA: “EL FORESTADOR” deberá, al iniciar el aprovechamiento forestal del bosque implantado, depositar anualmente en el Fondo Especial de Bosques, la suma necesaria, en ese momento, para forestar la misma cantidad de hectáreas que por el presente convenio se compromete a forestar por el año en virtud del subsidio recibido.-

DÉCIMA CUARTA: En caso de incumplimiento del artículo anterior, el Estado retirará del predio del forestador tantos metros cúbicos de madera como sean necesarios, cuyo valor de venta permita concretar el fin perseguido en el mismo artículo.


DÉCIMA QUINTA: En caso de incumplimiento de las Cláusulas 2°, 3°, 5° y 6°, constatado por la Dirección de Bosques y Parques, que impida el establecimiento de la plantación a la densidad indicada, “EL FORESTADOR” deberá reintegrar a “LA PROVINCIA”, los importes de los subsidios percibidos a valores actualizados, según el Índice de Precios Mayoristas Agropecuarios.


DÉCIMA SEXTA: El no cumplimiento de cualquiera de los artículos anteriores por parte de “EL FORESTADOR”, le hará perder todo derecho sin reclamo alguno, y el Estado se reserva el derecho de resarcirse de las sumas invertidas, aprovechando el bosque implantado por “EL FORESTADOR”.


DÉCIMA SÉPTIMA: A efectos de notificaciones judiciales y extrajudiciales, las partes fijan domicilio, “LA PROVINCIA” en....................................................., y
“EL FORESTADOR” en..............................,Provincia del Chubut.

Previa lectura y ratificación se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de.................., a los............días del mes de..........del año mil novecientos ochenta y siete.