Artículo 1°.-
Establecer la obligatoriedad de la
evaluación de riesgo y conforme a los
resultados de la misma, la instalación,
mantenimiento y fiscalización de sistema
de protección contra descargas
eléctricas atmosféricas en todo el
territorio de la Provincia.
Artículo 2°.-
A partir de la entrada en vigencia de la
presente, en las instalaciones o
espacios donde se tenga concentración de
personas, tales como viviendas
multifamiliares, oficinas, hoteles,
hospitales, centros educativos, centros
comerciales, supermercados, parques de
diversión, industrias, prisiones,
aeropuertos, balnearios u otras, debe
hacerse una evaluación del nivel de
riesgo de exposición al rayo y de
acuerdo con su resultado, ejecutar los
trabajos que sean necesarios para su
protección.
Artículo 3°.-
La autoridad de aplicación de la
presente Ley será determinada por el
Poder Ejecutivo Provincial conforme a
las respectivas competencias dispuestas
por la Ley I N°566 de Ministerios.
Artículo 4°.-
Serán funciones de la Autoridad de
Aplicación:
a)
Establecer el sistema de
implementación de la presente Ley a
través de los Municipios, Comunas y
concesionarios del servicio público de
electricidad incluyendo el sistema de
realización de inspecciones y
auditorias.
b)
Establecer los
requisitos que deben cumplir las
instalaciones alcanzadas por la presente
Ley y que queden en el ámbito
Provincial.
c)
Velar por el
cumplimiento de la presente Ley y
aplicar sanciones en caso de
incumplimiento.
Artículo 5°.-
Todas las instalaciones existentes
deberán ser adaptadas a estos requisitos
en un plazo de cinco (5) años a partir
de la sanción de la presente Ley.
Artículo 6°.-
Fomentar a través de la Autoridad de
Aplicación el estudio y eventual
desarrollo de protecciones a nivel de
viviendas unifamiliares.
Artículo 7°.-
Invitar a los Municipios a incorporar a
sus códigos de planeamiento urbano, la
obligatoriedad de implementar sistemas
de protección contra descargas
eléctricas atmosféricas, objeto de la
presente Ley.
Artículo 8°.-
LEY
GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XI – N° 66
TABLA DE
ANTECEDENTES
|
Artículo del
texto
Definitivo
|
Fuente
|
Todos los
Artículos del texto definitivo
provienen del original de la
ley.-
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LEY XI – N° 66
TABLA DE
EQUIVALENCIAS
|
Artículo del
texto
Definitivo
|
Artículo del
texto de
Referencia
|
Todos los
Artículos del texto definitivo
se corresponden con los
artículos del texto
original de la
ley.-
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