HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-66

LEY XI – Nº 66

 

Artículo 1°.- Establecer la obligatoriedad de la evaluación de riesgo y conforme a los resultados de la misma, la instalación, mantenimiento y fiscalización de sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas en todo el territorio de la Provincia.

 

Artículo 2°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, en las instalaciones o espacios donde se tenga concentración de personas, tales como viviendas multifamiliares, oficinas, hoteles, hospitales, centros educativos, centros comerciales, supermercados, parques de diversión, industrias, prisiones, aeropuertos, balnearios u otras, debe hacerse una evaluación del nivel de riesgo de exposición al rayo y de acuerdo con su resultado, ejecutar los trabajos que sean necesarios para su protección.

 

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley I N°566 de Ministerios.

 

Artículo 4°.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a)      Establecer el sistema de implementación de la presente Ley a través de los Municipios, Comunas y concesionarios del servicio público de electricidad incluyendo el sistema de realización de inspecciones y auditorias.

b)      Establecer los requisitos que deben cumplir las instalaciones alcanzadas por la presente Ley y que queden en el ámbito Provincial.

c)      Velar por el cumplimiento de la presente Ley y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

 

Artículo 5°.- Todas las instalaciones existentes deberán ser adaptadas a estos requisitos en un plazo de cinco (5) años a partir de la sanción de la presente Ley.

 

Artículo 6°.- Fomentar a través de la Autoridad de Aplicación el estudio y eventual desarrollo de protecciones a nivel de viviendas unifamiliares.

 

Artículo 7°.- Invitar a los Municipios a incorporar a sus códigos de planeamiento urbano, la obligatoriedad de implementar sistemas de protección contra descargas eléctricas atmosféricas, objeto de la presente Ley.

 

Artículo 8°.-  LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

LEY XI – N° 66

 

TABLA DE ANTECEDENTES

 

Artículo del texto

Definitivo

Fuente

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

 

 

LEY XI – N° 66

 

TABLA DE EQUIVALENCIAS

 

Artículo del texto

Definitivo

Artículo del texto de

Referencia

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-