HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-65

 

LEY XI – Nº 65

 

Artículo 1°.- Créase el Área Marina Protegida Punta Tombo, la que estará delimitada por  las coordenadas 43° 47’S como límite norte, 44° 09’S como límite sur, la línea de baja marea base como límite oeste y las tres (3) millas marinas desde la línea de marea baja como límite este, de conformidad con la cartografía oficial de la República Argentina.

Integran al área creada los ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluyendo al subsuelo los fondos y columnas marinas asociadas, como también la superficie área comprendida en sus límites.

 

Artículo 2°.- Son objetivos de la presente Ley:

  1. Conservar  una zona de alta sensibilidad ambiental y de importancia para la protección y gestión sostenible de la biodiversidad marina;
  2. Proteger las zonas de alimentación y tránsito de los pingüinos de Magallanes en torno a Punta Tombo y Punta Clara, a fin de mejorar la disponibilidad de alimento en etapas críticas de su ciclo reproductivo;
  3. Favorecer estadíos claves de especies de interés comercial y fauna marina en el área;
  4. Promover el manejo sostenible, ambiental y económico de los ecosistemas marinos y terrestres asociados;
  5. Facilitar la investigación científica orientada a la aplicación del enfoque ecosistémico y a la mitigación de los efectos del cambio climático global;
  6. Difundir el conocimiento y el valor del área creada para propiciar el respeto por los atributos que justifican su designación;
  7. Fortalecer y acrecentar las Áreas Protegidas representativas en el marco del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas (SPANP) creado por la Ley XI N°18.

 

Artículo 3°.- Asígnese al Área Marina Protegida Punta Tombo, la Categoría  VI  “Área Protegida con Recursos Manejados”, de conformidad con el artículo 10° de la Ley XI N°18.

 

Artículo 4°.- Las actividades permitidas dentro del Área Marina Protegida creada deberán ser contempladas en el plan de manejo y serán las necesarias para:

  1. Facilitar su control y fiscalización;
  2. Garantizar el desarrollo de actividades de investigación científica y exploración de recursos naturales que aporten al conocimiento sobre la biodiversidad marina, a la evolución de  interacciones entre el ambiente, fauna y flora con actividades antrópicas, y al monitoreo del cambio climático,
  3. Desarrollar actividades productivas compatibles con el mantenimiento de sus atributos ecológicos.

La autoridad de aplicación podrá incorporar restricciones adicionales en el marco del plan de manejo que establezca para el área.

 

Artículo 5°.- A los efectos de complementar los objetivos de conservación  establecidas en el articulo 2°, las actividades productivas de cualquier naturaleza desarrolladas bajo jurisdicción provincial hasta una distancia de     9 millas marinas adyacentes al límite este del área marina protegida creada, deberán adecuarse a los objetivos  de conservación establecidos en el plan de manejo para el área.

 

El otorgamiento de habilitaciones administrativas para el desarrollo de las actividades requerirá de un informe técnico circunstanciado basado en la mejor información científica fidedigna disponible, destinado a acreditar la efectividad del enfoque precautorio previsto en la legislación vigente para el mantenimiento de los atributos del área. 

 

Artículo 6°.- La autoridad  de aplicación debe establecer para el área creada un comité de asesoramiento de carácter no vinculante, debidamente representativo e incluyente de organismos gubernamentales, científicos, universidades y representantes de organizaciones no gubernamentales especializadas en asuntos marinos, destinado a facilitar la formulación, revisión y evaluación de la implementación del plan de manejo.

 

Artículo 7°.-  La autoridad de aplicación puede establecer otros comités de asesoramiento para revisar y evaluar cualquier aspecto de las políticas de conservación o administración sobre el área marina creada.

 

Artículo 8°.- LEY  GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

LEY XI – N° 65

 

TABLA DE ANTECEDENTES

 

Artículo del texto

Definitivo

Fuente

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

 

 

LEY XI – N° 65

 

TABLA DE EQUIVALENCIAS

 

Artículo del texto

Definitivo

Artículo del texto de

Referencia

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-