Artículo 1°.- Créase el Área Natural Protegida "Los Altares",
incorporándola al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas por
imperio de la Ley XI N° 18.
Artículo 2°.- Los
objetivos de creación del Área Natural Protegida "Los Altares" serán los
siguientes:
a)
Proteger y
mantener el paisaje de "Los Altares” y conservar la interacción equilibrada
con la naturaleza asociada a él, su patrimonio cultural, así como otros
valores creados por las interacciones de los seres humanos con el ambiente
mediante prácticas de gestión tradicionales;
b)
Proporcionar
posibilidades de disfrute, bienestar y actividades socioeconómicas mediante
usos recreativos y el turismo;
c)
Proporcionar
productos naturales y servicios ambientales;
d)
Propiciar
actividades científicas y educativas que contribuyan al bienestar a largo
plazo de las poblaciones residentes y a estimular el apoyo público a favor
de la protección ambiental de dicha área;
e)
Proporcionar un
marco que sirva de soporte a la participación de la comunidad en la gestión
del Área Natural Protegida y del patrimonio integral que contiene;
f)
Actuar como
modelos de sostenibilidad para poder aprender lecciones que puedan aplicarse
de forma más amplia.
Artículo 3° - Asignase al Área Natural Protegida "Los Altares" la
Categoría V: "Paisaje Terrestre y/o Marino Protegido", según la definición
establecida por la Ley XI N° 18.
Artículo 4°.- El Área Natural Protegida "Los Altares" abarcará la
superficie de 150.000 has, comprendida dentro de los siguientes límites: 100
Km de extensión siguiendo el curso de la Ruta Nacional N° 25 y 16 Km. de
ancho entre las coordenadas (sobre la ruta) S 43° 51' 32.00" - W 68° 53'
2.00" y S 43° 49' 39.80" - W 67° 45*1.60" dentro de la zona conocida como
"Los Altares", Departamento Paso de Indios y Mártires, según mapa que como
Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 5°- El Plan de Manejo del Área Natural Protegida "Los
Altares", será elaborado por la Autoridad de Aplicación de la Ley XI N° 18,
dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días de promulgada la
presente.
Artículo 6°.- LEY
GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XI – N° 63
TABLA DE ANTECEDENTES
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Todos los Artículos del
texto definitivo provienen del original de la ley.-
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LEY XI – N° 63
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Todos los Artículos del
texto definitivo se corresponden con los artículos del texto
original de la ley.-
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