HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-63

 

LEY XI – Nº 63

 

Artículo 1°.- Créase el Área Natural Protegida "Los Altares", incorporándola al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas por imperio de la Ley XI N° 18.

Artículo 2°.-  Los objetivos de creación del Área Natural Protegida "Los Altares" serán los siguientes:

a)      Proteger y mantener el paisaje de "Los Altares” y conservar la interacción equilibrada con la naturaleza asociada a él, su patrimonio cultural, así como otros valores creados por las interacciones de los seres humanos con el ambiente mediante prácticas de gestión tradicionales;

b)      Proporcionar posibilidades de disfrute, bienestar y actividades socioeconómicas mediante usos recreativos y el turismo;

c)      Proporcionar productos naturales y servicios ambientales;

d)     Propiciar actividades científicas y educativas que contribuyan al bienestar a largo plazo de las poblaciones residentes y a estimular el apoyo público a favor de la protección ambiental de dicha área;

e)      Proporcionar un marco que sirva de soporte a la participación de la comunidad en la gestión del Área Natural Protegida y del patrimonio integral que contiene;

f)       Actuar como modelos de sostenibilidad para poder aprender lecciones que puedan aplicarse de forma más amplia.

Artículo 3° - Asignase al Área Natural Protegida "Los Altares" la Categoría V: "Paisaje Terrestre y/o Marino Protegido", según la definición establecida por la Ley XI N° 18.

Artículo 4°.- El Área Natural Protegida "Los Altares" abarcará la superficie de 150.000 has, comprendida dentro de los siguientes límites: 100 Km de extensión siguiendo el curso de la Ruta Nacional N° 25 y 16 Km. de ancho entre las coordenadas (sobre la ruta) S 43° 51' 32.00" - W 68° 53' 2.00" y S 43° 49' 39.80" - W 67° 45*1.60" dentro de la zona conocida como "Los Altares", Departamento Paso de Indios y Mártires, según mapa que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 5°- El Plan de Manejo del Área Natural Protegida "Los Altares", será elaborado por la Autoridad de Aplicación de la Ley XI N° 18, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días de promulgada la presente.           

 

Artículo 6°.- LEY  GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

LEY XI – N° 63

 

TABLA DE ANTECEDENTES

 

 

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

 

 

LEY XI – N° 63

 

TABLA DE EQUIVALENCIAS

 

 

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-