CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT.
Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en San Martín 459, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Dr.
Homero Máximo BIBILONI, ad referéndum del Jefe de Gabinete de
Ministros, por una parte, en adelante LA SECRETARÍA y el GOBIERNO de la
PROVINCIA DE CHUBUT, con domicilio en 25 de Mayo 893, Esquel,
representada por el Sr. Director General de Bosques y Parques, Don
Manuel Alfredo PERALTA ad referéndum del Ministro de Industria,
Agricultura y Ganadería, por la otra parte, se resuelve celebrar el
presente convenio para la integración y participación de esa
jurisdicción local en el Plan Nacional de Manejo del Fuego, el que se
sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PRIMERA: OBJETIVO Y ALCANCES DEL CONVENIO
1.1 El presente Convenio tiene
por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales la
DIRECCIÓN GENERAL DE BOSQUES, en adelante, EL ORGANISMO PROVINCIAL DE
MANEJO DEL FUEGO asignado de acuerdo con la normativa vigente en la
Provincia, se integrará al Plan Nacional de Manejo del Fuego, elaborado
y dirigido por LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en
adelante LA SECRETARIA.
SEGUNDA: RESPONSABILIDADES A CARGO DELORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL
FUEGO
2.1. El ORGANISMO PROVINCIAL
DE MANEJO DEL FUEGO en un todo de
acuerdo con las misiones y funciones
de la Coordinación Nacional del Plan.
Nacional de Manejo del Fuego,
acepta conformar la Regional
VI
PATAGONIA,
en los términos de la Resolución
856/01 de la SAyDS y las que en el futuro se
dicten por parte de LA SECRETARIA.
2.2
EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO se compromete a financiar la
contratación, bajo su exclusiva dependencia, de combatientes de
incendios forestales, que refuercen el plantel existente, quedando a su
cargo la contratación de seguros y todos los aspectos de organización
del personal y asignación de elementos de trabajo y de seguridad
personal que sean necesarios.
2.3
EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO coordinará todas aquellas
actividades relacionadas al área de prevención y combate de los
incendios forestales en el territorio provincial.
2.4 EL
ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO se compromete,
en caso de ser requerida su
participación, y bajo la coordinación del Centro Regional, a brindar el
máximo apoyo posible en materia de recursos humanos y materiales para la
implementación del Plan Nacional de Manejo del Fuego.
Con este objeto, el personal
involucrado deberá contar con un seguro según las reglamentaciones
vigentes con cobertura en todo el territorio nacional.
2.5
EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO remitirá anualmente a la
SECRETARIA, con anterioridad al comienzo de la temporada crítica de
incendios forestales, el Plan Operativo de Prevención y Combate de
Incendios Forestales a ser aplicado en el territorio provincial.
2.6
EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO remitirá cada TRES (3) años
a la SECRETARIA el Plan de Protección contra Incendios Forestales
provincial.
2.7
EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO remitirá información
actualizada a la SECRETARIA sobre su situación, capacidad operativa y
todo otro dato que permita conformar un cuadro global en el orden
nacional en materia de Manejo del Fuego.
2.8
EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO proveerá a la
SECRETARIA de información actualizada referida a los incendios rurales
que se desarrollen en su jurisdicción, utilizando el Parte de Incendios
desarrollado y provisto por ésta última.
TERCERA: RESPONSABILIDADES A CARGO DE LA SECRETARIA
3.1 LA SECRETARIA asume el
compromiso de brindar el máximo apoyo y colaboración al ORGANISMO
PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO,
en
los términos de las responsabilidades que surgen del Plan Nacional de
Manejo del Fuego.
3.2
LA SECRETARIA asistirá al ORGANISMO PROVINCIAL DE
MANEJO DEL FUEGO a través de actividades de capacitación y prevención
referidas al manejo del fuego.
3.3
LA SECRETARIA se compromete a proveer de apoyo aéreo a nivel regional
para las actividades de supresión de incendios forestales, a través de
los medios que considere necesarios.
3.4
La concreción de los puntos antes citados como Responsabilidades de LA
SECRETARIA dependerá del cumplimiento por parte del ORGANISMO PROVINCIAL
DE MANEJO DEL FUEGO de la Cláusula Segunda del
presente Convenio.
CUARTA: PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS TRANSFERIDOS
4.1
LA SECRETARÍA de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias
asignará al ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO en
carácter de aporte no
reintegrable la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL
CON 00/100 ($ 300.000.-), los cuales se destinarán a
contribuir con la ejecución del presente Convenio según Plan de
Inversiones 2010 elaborado por el ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL
FUEGO.
4.2
Anualmente el
ORGANISMO PROVINCIAL
DE MANEJO
DEL FUEGO elaborará y
presentará a la SECRETARÍA su Plan Anual de Inversiones.
LA SECRETARÍA
determinará el monto a transferir al ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL
FUEGO, sobre la base del Plan de Inversiones elaborado por este último,
la situación actualizada de vulnerabilidad de la provincia en cuanto al
problema de manejo del fuego, y la pertinencia de los rubros de gastos
solicitados y su relación con los distintos programas de asistencia del
Plan Nacional de Manejo del Fuego.
4.3 Los fondos
que se asignen por el presente Convenio serán utilizados por EL
ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO para la adquisición de
equipamiento, insumos, vehículos, sueldos y horas extras de personal
con
sus
respectivas cargas, u otros roles de personal, etc. Queda expresamente
establecido que los gastos en personal como sus cargas, al igual que
viáticos
y toda
compensación salarial o relacionada a recursos humanos aplicados, no
podrán
superar el 50% del monto otorgado por el presente convenio.
QUINTA:
EL
ORGANISMO PROVINCIAL
DE MANEJO
DEL FUEGO
será
responsable por la aplicación eficaz y efectiva de
los fondos asignados siguiendo
el Plan de Inversiones, debiendo restituir aquellos
importes que no sean utilizados
o que no sean debidamente aplicados.
SEXTA:
El importe previsto en la cláusula cuarta, será
abonado dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la
aprobación del gasto respectivo por parte de la autoridad competente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
SÉPTIMA:
Toda modificación, ampliación o aclaración que deba
efectuarse en relación al presente Convenio requerirá la conformidad de
ambas partes, y se incorporará como Acta complementaria al presente.
OCTAVA:
El presente Convenio tendrá una duración indefinida.
Cualquiera de las partes podrá denunciar expresamente el presente Convenio,
sin justificación de causa, con una antelación mínima de SESENTA (60) días
corridos. Sin perjuicio de ello, las actividades y acciones que se
encuentren en curso de ejecución serán continuadas hasta su total
conclusión, en un todo conforme con lo estipulado, excepto que, de mutuo
acuerdo, las partes resolvieran lo contrario. La denuncia no implicará para
la jurisdicción provincial detrimento alguno de sus derechos y obligaciones
establecidos en la Ley N° 26.331.
NOVENA:
Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio referida a las
tareas conjuntas realizadas en el marco del presente Convenio, deberá
mencionarlo al igual que a las partes intervinientes.
DÉCIMA:
EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO deberá rendir cuentas de la
aplicación de los recursos que se transfieran en virtud del presente
convenio.
La rendición de cuentas deberá incluir:
a)
copia del o los extractos bancarios correspondiente o
correspondientes a la cuenta bancaria especial pertinente por el período que
comprende la rendición y
b)
la relación de comprobantes que respaldan la
rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo,
Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) o Clave Única de Identificatoria laboral (CUIL) del emisor,
denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de
cancelación, número de orden de pago o cheque y apellido y nombre de los
responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.
DÉCIMO PRIMERA:
La rendición de cuentas deberá ser presentada dentro de los CIENTO VEINTE
(120) días hábiles de transferido el monto. Juntamente con la rendición de
cuentas, EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO deberá presentar un
informe de las actividades realizadas en ese lapso de tiempo y en su caso
deberá enunciar las causales que hubieren impedido el cumplimiento íntegro
de dichas actividades.
DÉCIMO SEGUNDA:
EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO
deberá
mantener bajo su custodia y resguardo la totalidad de la documentación
respaldatoria y se encuentra obligada a poner dicha documentación a
disposición
de las jurisdicciones y entidades nacionales
competentes, así como de los
distintos órganos de control, cuando estos así lo requieran.
La documentación respaldatoria deberá estar compuesta por las facturas y los
demás documentos de valor probatorio equivalente y que cumplan con las
exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.
EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL
FUEGO deberá preservar tales instrumentos por el término de DIEZ (10) años,
como respaldo documental de la rendición de cuentas.
DÉCIMO TERCERA:
El incumplimiento por parte del ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO de
las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, podrá dar lugar a su
rescisión y a la caducidad del acto administrativo que ordene la
transferencia de las sumas de dinero respectivas.
DÉCIMO CUARTA:
LA SECRETARÍA supervisará y conformará el cumplimiento
de las
actividades que se derivan de la aplicación del presente Convenio. A tal
efecto
dicha repartición se encuentra facultada para realizar el seguimiento
informar a la instancia
correspondiente sobre los resultados que permitirán
realizar las auditorías técnicas y financieras que se
consideren necesarias para
verificar el cumplimiento de los objetivos
propuestos. Por su parte, ORGANISMO
PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO se compromete a garantizar el ejercicio
de tales facultades, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier
manifestación de voluntad por parte de ésta, no pudiendo obstaculizarlas, ni
negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.
DÉCIMO QUINTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación
con el presente instrumento, las partes mantendrán la individualidad y
autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
DÉCIMO SEXTA: LA SECRETARÍA y EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO
DEL FUEGO se comprometen a resolver en forma directa y amistosa y por las
instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos o discrepancias que
pudieran originarse con motivo del presente convenio.
DÉCIMO SÉPTIMA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del
momento de su aprobación, y se mantendrá hasta tanto sea denunciado por
voluntad expresa de cualquiera de las
PARTES.
Como prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de
Diciembre de dos mil diez.
TOMO: l FOLIO:
190.- Rawson-Ch-1 de Febrero de 2011.-
LEY XI-Nº 62
ANEXO A
TABLA DE
ANTECEDENTES
|
Artículo del Texto
Definitivo
|
Fuente
|
Todos los Artículos del texto definitivo provienen del texto
original de la ley.-
|
LEY XI -Nº 62
ANEXO A
TABLAS DE
EQUIVALENCIAS
|
Número de artículo
del
Texto Definitivo
|
Número de artículo
del
Texto de Referencia
|
Observaciones
|
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la
numeración original de la Ley.
|
|