HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-61-ANEXO-A

 

LEY XI – Nº 61

ANEXO A

 

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA PROVINCIA DEL CHUBUT.

Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINIETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, con  domicilio en la calle San Martin N° 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, Dr. Juan José MUSSI - ad referéndum del Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS -, en adelante LA SECRETARÍA, por una parte y por otra parte, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, con domicilio en calle Fontana N° 50 de la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, representado en este acto por su Sr. Gobernador, Dr. Martín BUZZI, en adelante LA PROVINCIA, y en su conjunto denominadas LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente ACUERDO DE COOPERACIÓN, sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas:

CONSIDERANDO:

Que el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN es fruto de la concertación federal, a la luz de los principios de subsidiariedad, progresividad y sustentabilidad previstos en el Artículo 4o de la Ley General del Ambiente N° 25.675, y a los fines de implementar políticas públicas ambientales, conforme surge del Artículo 41° de la Constitución Nacional y del Artículo 2o de la Ley General del Ambiente N° 25.675;

Que el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN se celebra en el marco de la estrategia nacional en el Atlántico Sur, tendiente a incrementar el conocimiento de nuestro mar austral con el objeto de asegurar la preservación y conservación de los recursos ambientales, a partir de la combinación de estudios biológicos, oceanográficos y geológicos;

Que a tal fin, se considera de suma importancia la participación en la misión que realizará el buque oceanógrafico "Coriolis II", en el marco de un Convenio  firmado con la Universidad de Quebec- ISMER, para desarrollar investigaciones en el Golfo San Jorge y la costa del Chubut (del Convenio firmado entre la Provincia del Chubut, el Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, la Universidad de, Québec  en Rimouski y el Instituto de Ciencias del Mar de Rimouski, denominado Acuerdo de colaboración para Cooperación Internacional en Investigación, Desarrollo e Innovación para el Fortalecimiento y Desarrollo de Actividades Marinas en el Atlántico Sur);

Que los resultados esperados, constituirán la base necesaria para consolidar la iniciativa para crear un Observatorio Oceanográfico de alcance provincial y regional, lo que permitirá realizar evaluaciones de Impacto Ambiental en la región;

Que de esta forma se persigue promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; el uso racional y sustentable de los recursos naturales; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica y prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

Que en definitiva, se trata de implementar políticas de sustentabilidad en el desarrollo de actividades industriales, bajo el control y fiscalización ambiental de LA PROVINCIA, titular de la jurisdicción local del entorno, con la necesaria y concurrente competencia subsidiaria de LA SECRETARIA.

Por todo ello, LAS PARTES resuelven celebrar el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente acuerdo de colaboración tiene por objeto financiar el costo del combustible y gastos asociados a la provisión del mismo, para la ejecución del proyecto denominado "Programa de largo plazo para el estudio integral del ecosistema y la geología marina del Golfo San Jorge. Etapa I - Campaña R/V Coriolís II(Colaboración Internacional Argentino - Canadiense)", cuyos lineamientos, objetivos y obligaciones, se encuentran detallados en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente.-----------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SEGUNDA: PARTICIPANTES DEL PROYECTO: Forman parte del Proyecto mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA; el: MINISTERIO  DE CIENCIA,  TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PR0DUCTIVA (MINCyT) el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES  CIENTÍFICAS  Y TECNICAS (CONICET), la  UNIVERSIDAD DE QUEBEC en Rimouski y su Instituto de Ciencias del Mar (UQAR/ISMER) y la PROVINCIA DELCHUBUT.-------------------------------------------

CLÁUSULA TERCERA: TRANSFERENCIA DE FONDOS: La transferencia de los fondos por parte de LA SECRETARÍA, se efectuará a la Cuenta Bancaria que denunciará LA PROVINCIA, en un único desembolso por la suma de hasta PESOS TRES MILLONES NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO, CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.009.635,56.-) equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del total presupuestado en este ACUERDO DE COLABORACIÓN, dentro de los TREINTA (30)  días corridos siguientes a la aprobación del gasto respectivo por parte de la autoridad competente de esta Jurisdicción.------------------------

CLÁUSULA CUARTA: El Señor Gobernador de la Provincia del Chubut delega en el Señor Rubén Oscar ZARATE, Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva,  la facultad de efectuar los requerimientos para el normal desarrollo e implementación del Proyecto mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, previsto en el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN.---------------------------------------------------

CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA. El presente ACUERDO DE COLABORACIÓN tendrá vigencia por el término de DOS (2) años a partir de la fecha de su aprobación por parte del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, pudiendo ser renovada por períodos similares,  de común acuerdo entre LAS PARTES.----------------------------------------------

CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El Plazo de ejecución de las actividades establecidas en la CLÁUSULA PRIMERA del presente será de DOCE (12) meses,  contados a partir de la acreditación de los fondos otorgados.-------------------------

CLÁUSULA SÉPTIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS. LA PROVINCIA deberá rendir cuentas documentadas a LA SECRETARÍA dentro de SElS (6),.meses de finalizado el plazo de ejecución estipulado en la CLÁUSULA SEXTA, de conformidad con lo estipulado en la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N°1044/2011.-----------------------------------------------------------------------------------------


 

CLÁUSULA OCTAVA: PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS. LA PROVINCIA deberá presentar:

- Declaración Jurada firmada por el Gobernador, acompañando toda la documentación presentada en la cual se describen las tareas realizadas, detallando el grado de avance de las mismas y manifestar que los comprobantes son afines al proyecto aprobado en el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Complementariamente podrá presentar informes técnicos que describan el grado de avance del proyecto;

- Copia fiel de los comprobantes de gastos. La validez de los mismos será verificada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Por tanto, para certificar la validez fiscal de los comprobantes, podrá acompañarse certificado de inscripción de los proveedores;

- Planilla de relación de comprobantes que deberá contener la siguiente información: el importe otorgado, el número de expediente donde se tramitó la asistencia financiera, los datos del órgano receptor de los fondos y el funcionario responsable de la rendición, los datos de todos los documentos de gasto: número de factura, fecha, número de CUIT, razón social del proveedor, importe;

- Copia de los extractos bancarios oficiales donde figuran los montos transferidos en virtud del aporte no reintegrable y los pagos vinculados al presente ACUERDO DE COLABORACIÓN.

En caso que el ente ejecutor no resulte ser LA PROVINCIA se deberá presentar, además de lo mencionado precedentemente, copia del convenio celebrado entre LA PROVINCIA y el ente ejecutor.--------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA NOVENA: RESCISIÓN. Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir expresamente el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, mediante notificación fehaciente, con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos. Sin perjuicio de ello, los actos que se encuentren en curso de ejecución serán continuados hasta su debido cumplimiento.-------------------------------------------------------------------------------

CLÁSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cuálquier' controversia que surja por la interpretación o aplicación del presente. AGÜERDÓ DE-COLABORACIÓN, será resuelta entre LAS PARTES por medio de consultas y negociaciones mutuas, o de cualquier otro modo que éstas decidan de común acuerdo------

CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: Para todos los efectos judiciales que se deriven del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, LAS PARTES convienen someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderle y fijan su domicilio a todos los efectos legales en el denunciado en el encabezado.    ----------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los. 15. días del mes de Mayo del 2013.

TOMO: 2 FOLlO: 247 RW.-CHUBUT- 20 de Mayo  de 2013.

 

LEY XI-Nº 61

ANEXO A

 

TABLA DE ANTECEDENTES

 

Artículo del Texto

Definitivo

Fuente

 

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del texto original de la ley.-

 

 

LEY XI -Nº 61

ANEXO A

 

TABLAS DE EQUIVALENCIAS

 

Número de artículo del

Texto Definitivo

Número de artículo del

Texto de Referencia

 

Observaciones

La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.