ACUERDO DE COOPERACION ENTRE SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA
PROVINCIA DEL CHUBUT.
Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
JEFATURA DE GABINIETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, con
domicilio en la calle San Martin
N° 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por su titular, Dr. Juan José MUSSI - ad referéndum del Señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS -, en adelante LA SECRETARÍA, por
una parte y por otra parte, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT,
con domicilio en calle Fontana N° 50 de la Ciudad de Rawson,
Provincia del Chubut, representado en este acto por su Sr. Gobernador,
Dr. Martín BUZZI, en adelante LA PROVINCIA, y en su conjunto
denominadas LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente ACUERDO
DE COOPERACIÓN, sujeto a las siguientes condiciones y
cláusulas:
CONSIDERANDO:
Que el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN es fruto de la concertación
federal, a la luz de los principios de subsidiariedad, progresividad y
sustentabilidad previstos en el Artículo 4o de la Ley General
del Ambiente N° 25.675, y a los fines de implementar políticas públicas
ambientales, conforme surge del Artículo 41° de la Constitución Nacional
y del Artículo 2o de la Ley General del Ambiente N° 25.675;
Que el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN se celebra en el marco de la
estrategia
nacional en el Atlántico Sur, tendiente a incrementar el conocimiento de
nuestro mar austral con el objeto de asegurar la preservación y
conservación de los recursos ambientales, a partir de la combinación de
estudios biológicos, oceanográficos y geológicos;
Que a tal fin, se considera de suma importancia la participación en la
misión que realizará
el buque oceanógrafico "Coriolis
II",
en el marco de un Convenio
firmado con la Universidad de
Quebec- ISMER, para desarrollar investigaciones en el Golfo San Jorge y
la costa del Chubut (del Convenio firmado entre la Provincia del Chubut,
el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, la Universidad de, Québec
en Rimouski y el Instituto
de Ciencias del Mar de Rimouski, denominado Acuerdo de colaboración para
Cooperación Internacional en Investigación, Desarrollo e Innovación para
el Fortalecimiento y Desarrollo de Actividades Marinas en el Atlántico
Sur);
Que los resultados esperados, constituirán la base necesaria para
consolidar la iniciativa para crear un Observatorio Oceanográfico de
alcance provincial y regional, lo que permitirá realizar evaluaciones de
Impacto Ambiental en la región;
Que de esta forma se persigue promover el mejoramiento de la calidad de
vida de las generaciones presentes y
futuras, en forma prioritaria; el uso racional y sustentable de los
recursos naturales; mantener el equilibrio y dinámica de los
sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica
y prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades
antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad
ecológica, económica y social del desarrollo;
Que en definitiva, se trata de implementar políticas de sustentabilidad
en el desarrollo de actividades
industriales, bajo el control y fiscalización ambiental de LA PROVINCIA,
titular de la jurisdicción local del entorno, con la necesaria y
concurrente competencia subsidiaria de LA SECRETARIA.
Por todo ello, LAS PARTES resuelven celebrar el presente ACUERDO DE
COLABORACIÓN, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
El presente acuerdo de colaboración tiene por objeto
financiar el costo del combustible y gastos asociados a la provisión del
mismo, para la ejecución del proyecto denominado "Programa de largo
plazo para el estudio integral del ecosistema y la geología marina del
Golfo San Jorge. Etapa I - Campaña R/V Coriolís
II(Colaboración Internacional Argentino - Canadiense)",
cuyos lineamientos, objetivos y obligaciones, se encuentran detallados
en el ANEXO I, que forma parte integrante del
presente.-----------------------------------------------------------------
CLÁUSULA SEGUNDA: PARTICIPANTES DEL PROYECTO:
Forman parte del
Proyecto mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA; el: MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PR0DUCTIVA (MINCyT) el CONSEJO
NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
Y TECNICAS (CONICET), la
UNIVERSIDAD DE
QUEBEC en Rimouski y su Instituto de Ciencias del Mar
(UQAR/ISMER) y la PROVINCIA
DELCHUBUT.-------------------------------------------
CLÁUSULA TERCERA: TRANSFERENCIA DE FONDOS:
La transferencia de los
fondos por parte de LA SECRETARÍA, se efectuará a la Cuenta Bancaria que
denunciará LA PROVINCIA, en un único desembolso por la suma de
hasta PESOS TRES MILLONES NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO, CON
CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.009.635,56.-) equivalente al CIEN POR
CIENTO (100%) del total presupuestado en este ACUERDO DE COLABORACIÓN,
dentro de los TREINTA (30)
días corridos siguientes a la aprobación del gasto respectivo por parte
de la autoridad competente de esta
Jurisdicción.------------------------
CLÁUSULA CUARTA:
El Señor Gobernador de la Provincia del Chubut delega en el
Señor Rubén Oscar ZARATE, Secretario
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva,
la facultad de efectuar los
requerimientos para el normal desarrollo e implementación del Proyecto
mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, previsto en el presente ACUERDO
DE COLABORACIÓN.---------------------------------------------------
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA.
El presente ACUERDO DE COLABORACIÓN tendrá vigencia
por el término de DOS (2) años a partir de la fecha de su aprobación por
parte del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, pudiendo ser renovada por
períodos similares,
de común acuerdo entre LAS
PARTES.----------------------------------------------
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN.
El Plazo de ejecución de las actividades establecidas
en la CLÁUSULA PRIMERA del presente será de DOCE (12) meses,
contados
a partir de la acreditación de los fondos otorgados.-------------------------
CLÁUSULA SÉPTIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS.
LA PROVINCIA deberá rendir
cuentas documentadas a LA SECRETARÍA dentro de SElS (6),.meses de
finalizado el plazo de
ejecución estipulado en la CLÁUSULA SEXTA, de conformidad con lo
estipulado en la Resolución de la Jefatura de Gabinete de
Ministros
N°1044/2011.-----------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA OCTAVA:
PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
LA
PROVINCIA deberá presentar:
- Declaración Jurada firmada por el Gobernador, acompañando toda la
documentación presentada en la cual se describen las tareas realizadas,
detallando el grado de avance de las mismas y manifestar que los
comprobantes son afines al proyecto aprobado en el presente ACUERDO DE
COLABORACIÓN. Complementariamente podrá presentar informes técnicos que
describan el grado de avance del proyecto;
- Copia fiel de los comprobantes de gastos. La validez de los mismos
será verificada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP). Por tanto, para certificar la validez fiscal de los
comprobantes, podrá acompañarse certificado de inscripción de los
proveedores;
- Planilla de relación de comprobantes que deberá contener la siguiente
información: el importe otorgado, el número de expediente donde se
tramitó la asistencia financiera, los datos del órgano receptor de los
fondos y el funcionario responsable de la rendición, los datos de todos
los documentos de gasto: número de factura, fecha, número de CUIT, razón
social del proveedor, importe;
- Copia de los extractos bancarios oficiales donde figuran los montos
transferidos en virtud del aporte no reintegrable y los pagos vinculados
al presente ACUERDO DE COLABORACIÓN.
En caso que el ente ejecutor no resulte ser LA
PROVINCIA se deberá presentar, además de lo mencionado precedentemente,
copia del convenio celebrado entre LA PROVINCIA
y el ente ejecutor.--------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA NOVENA: RESCISIÓN.
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir expresamente
el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, mediante notificación fehaciente,
con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos. Sin perjuicio
de ello, los actos que se encuentren en curso de ejecución serán
continuados hasta su debido
cumplimiento.-------------------------------------------------------------------------------
CLÁSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Cuálquier' controversia que
surja por la interpretación o aplicación del
presente. AGÜERDÓ DE-COLABORACIÓN, será resuelta entre LAS PARTES por
medio de consultas y negociaciones mutuas, o de
cualquier otro modo que éstas
decidan de común acuerdo------
CLAUSULA DÉCIMO
PRIMERA:
Para todos los efectos judiciales que se deriven del presente ACUERDO
DE COLABORACIÓN, LAS PARTES convienen someterse a la Jurisdicción de los
Tribunales Contenciosos Administrativos Federales con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero de
excepción que pudiere corresponderle y fijan su domicilio a todos los
efectos legales en el denunciado
en el encabezado.
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En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los. 15. días del mes de Mayo del 2013.
TOMO: 2 FOLlO: 247 RW.-CHUBUT- 20 de Mayo
de 2013.
LEY XI-Nº 61
ANEXO A
TABLA DE
ANTECEDENTES
|
Artículo del Texto
Definitivo
|
Fuente
|
Todos los Artículos del texto definitivo provienen del texto
original de la ley.-
|
LEY XI -Nº 61
ANEXO A
TABLAS DE
EQUIVALENCIAS
|
Número de artículo
del
Texto Definitivo
|
Número de artículo
del
Texto de Referencia
|
Observaciones
|
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde
a la numeración original de la Ley.
|