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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XI-6-ANEXO-A |
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ANEXO A
Entre la Administración de Parques Nacionales, representada por el Señor Vicepresidente del Directorio, Arquitecto Luís A. GIUDICE y la Provincia del Chubut, representada por el Señor Gobernador, Doctor Atilio O. VIGLIONE, se acuerda celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas
PRIMERA: DEL OBJETO: La Provincia colaborará con la Administración de Parques Nacionales en los estudios tendientes a la formulación del Plan Maestro de las áreas de jurisdicción de los Parques Nacionales y a la delimitación fundada y racional de las extensiones de áreas tangibles e intangibles de los mismos, a través de los mecanismos que se explicitan en el presente Convenio. Asimismo las partes propiciarán la elaboración de planes y proyectos educativos de aplicación en los Parques Nacionales y en las áreas de influencia del mismo.
SEGUNDA: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCENTRACIÓN: Para el logro del máximo resultado en la organización y ejecución de los trabajos a realizarse con motivo del presente Convenio se constituirá una Comisión de Coordinación Técnica constituida por dos representantes de la Provincia y dos representantes por la Administración de Parques Nacionales. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Adoptar todas las decisiones que sean pertinentes para la puesta en marcha y consecución del objetivo del presente Convenio; b) Integrar un Consejo Asesor formado por representantes de los Organismos vinculados al objetivo de este Convenio; c) Obtener las definiciones políticas de los Organismos de Gobierno necesarias para la realización de los trabajos; d) Comprometer la participación activa de todos los Organismos pertinentes actuantes en el área de trabajo, público y privado; e) Considerar los informes de trabajo que se produzcan en cumplimiento del presente Convenio; f) Todos los acuerdos y decisiones adoptados por esta Comisión serán registradas en actas.
TERCERA: DE LOS APORTES Y RECURSOS: Tantos los trabajos a realizar en el marco del presente Convenio, como los aportes de recursos que cada una de las partes efectúe para la realización de los trabajos objeto de este Convenio, se establecerá mediante la formación de Planes de Trabajos específicos que serán acordados en cada caso por la Comisión de Coordinación Técnica.-
CUARTA: DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS: El presente Convenio se celebra por el término de veinticuatro meses pudiendo ser ampliado su plazo por acuerdo de la Comisión de Coordinación Técnica, establecida en la Cláusula Segunda del presente .
Las partes fijan los siguientes domicilios: La Administración en Avda. Santa Fe 690, de Capital Federal y la Provincia en Avda. Fontana 50, Rawson Chubut.-
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Rawson, a los siete días del mes febrero del año mil novecientos ochenta y seis.
TOMO 1 FOLIO 226 FECHA 11 DE JUNIO DE 1986.-
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