CONVENIO MARCO DE COOPERACION PARA LA CONSERVACIÓN
ENTRE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Y THE NATURE
CONSERVANCY
Entre la Provincia del Chubut, representada en este
acto por el señor Gobernador, Dr. Martín BUZZI, con domicilio en Fontana 50
de la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, en adelante "LA
PROVINCIA"; y The Nature
Conservancy, Representación Argentina,
en adelante "TNC",
organización no gubernamental estadounidense, sin fines de lucro,
registrada en la Inspección General de la Justicia bajo la Resolución N° 165
del 25/02/2008, con oficina en Pasaje Juramento 163 2do. Piso de la Ciudad
de San Carlos de Bariloche, (R8400AHN), Provincia de Río Negro, representada
por el Dr. Carlos Eduardo FERNÁNDEZ, (DNI N° 22.412.364), apoderado, en su
carácter de Gerente de Proyecto de Conservación de los Pastizales
Patagónicos, quien acredita su representación mediante poder inscripto en el
folio 300239 de la escritura N° 835 del Escribano Mariano Guyot (Registro
Notarial N° 54 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), acuerdan el presente
Convenio Marco de Cooperación para la Conservación, en adelante "Convenio
Marco", el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA:
OBJETIVO:
El
presente Convenio Marco tiene como objetivo establecer un acuerdo marco para
la colaboración entre las Partes en la conservación de la biodiversidad en
Argentina, con un énfasis particular en los pastizales templados de la
Patagonia.
SEGUNDA:
COMITÉ DIRECTOR:
Con
el objeto de coordinar la ejecución del presente Convenio Marco y de los
Planes de Trabajo que en su consecuencia se celebren, los que se definen en
la cláusula tercera del presente, se constituye un COMITÉ DIRECTOR
integrado, en representación de la "LA PROVINCIA", por el/la
Subsecretario/a de Agricultura y Ganadería, como titular y por el/la
Director/a de Fauna y Flora Silvestre, como suplente; y en representación de
"TNC", por Carlos E. FERNÁNDEZ (DNI N° 22.412.364) ó por Gustavo J.
IGLESIAS, (DNI N° 11.624.999), en forma indistinta. Las Partes podrán
modificar, a su solo criterio y en cualquier momento, su representación ante
el Comité Director, comprometiéndose a notificar a la otra tal decisión,
dentro de los treinta (30) días corridos de designada la nueva
representación.
TERCERA:
PROYECTOS ESPECÍFICOS:
Las
Partes podrán proponer la realización de tareas y/o proyectos específicos
que se encuadren dentro del objeto general del presente Convenio Marco. A
tal efecto se someterá a la consideración del Comité Director, el proyecto
correspondiente bajo el título de "Plan de Trabajo", estableciendo éste la
siguiente información mínima a) objetivos concretos, b) enumeración y
descripción de las actividades a desarrollar c) lugar y plazo de ejecución,
d) responsables técnicos de cada una de las Partes e) obligaciones
específicas de cada Parte, f) financiamiento, g) responsabilidades y
contratación de seguros y h) otras consideraciones específicas. Los Planes
de Trabajo serán analizados por el Comité Director y en su caso aprobados
por el sistema de consenso y de acuerdo a las disponibilidades
presupuestarias de las Partes, mediante la firma de un acuerdo separado que
hará referencia al presente Convenio Marco, con inclusión de cláusulas y
otras condiciones según el procedimiento interno de cada Parte y debidamente
firmado por ambas Partes. Todos aquellos aspectos no regulados expresamente
en los Planes de Trabajo acordados por las Partes, se regirán por las
disposiciones convenidas en el presente Convenio Marco.
CUARTA: COLABORACIÓN DE TERCEROS:
Ambas Partes, de común acuerdo
podrán solicitar la participación de terceros para colaborar en la
financiación, ejecución, coordinación, seguimiento o evaluación de las
actividades relacionadas con este Convenio Marco.
QUINTA: DECLARACIÓN DE INTENCIONES:
El presente Convenio Marco es una declaración de intenciones y no implica en
ningún caso, para las Partes, contraer obligaciones financieras algunas.
SEXTA: GASTOS Y RESPONSABILIDAD:
Este Convenio Marco no obliga a ninguna de las Partes a proporcionar
financiamiento o cualquier tipo de apoyo para la recaudación de fondos. Todo
gasto que corresponda a "LA PROVINCIA",
que se origine con motivo del presente Convenio Marco y/o la creación de los
Planes de Trabajo, será afrontado con fondos propios de
"LA PROVINCIA". Asimismo, todo gasto que corresponda a
"TNC" y que se origine con motivo
del presente Convenio Marco y/o la creación de los Planes de Trabajo, será
afrontado con recursos propios de "TNC".
Cada Parte se responsabiliza por las acciones y/o
omisiones practicadas por sus empleados o representantes involucrados en la
ejecución del presente Convenio Marco.
SÉPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL
a)
PROPIEDAD. En conformidad con
las disposiciones del presente Convenio
Marco, las Partes
pueden producir documentos, informes,
investigaciones,
oleografías y mapas, así como documentos sobre un producto específico
(colectivamente"Obras"). Salvo que las Partes
convengan de otra manera, los derechos de autor y otros derechos de la
propiedad intelectual sobre cualquiera de
dichas Obras pertenecerán a la Partes que la elabore.
Si una Obra es elaborada en conjuntos por las
Partes, las Partes acordarán la
división de la misma.
b)
DISTRIBUCIÓN. Ninguna de las Partes publicara
o distribuirá Obras de la otra Parte sin su consentimiento
previo y reconocer su
participación en la Obra.
c)
NOMBRES Y LOGOTIPOS. Los nombres y logotipos de las
Partes no se pueden utilizar para
ningún propósito sin la previa autorización expresa escrita de sus
propietarios.
OCTAVA:
IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL:
En cualquier actividad a desarrollarse en el marco
del presente Convenio Marco y/o de los Planes de Trabajo, cuando ello
resulte pertinente, se utilizarán los logos y/o isotipos de "LA
PROVINCIA" y de "TNC", conjuntamente. Cada Parte es
responsable por solicitar la debida autorización previa en cada caso.
NOVENA:
CONVENIOS SIMILARES CON TERCEROS:
La suscripción del presente Convenio Marco no obstará a que las Partes,
en forma conjunta o separada, puedan concretar acuerdos similares con otras
instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vinculados a la
misma temática que aborda el presente Convenio.
DÉCIMA:
DOMICILIOS ESPECIALES:
Para
todos los efectos del presente contrato "LA PROVINCIA" constituye
domicilio especial en Fontana 50, de la ciudad de Rawson, Provincia de
Chubut (9103), y "TNC" en Pasaje Juramento 163 2do. Piso de la Ciudad de San
Carlos de Bariloche, (R8400AHN), Provincia de Río Negro.
DÉCIMO PRIMERA:
PLAZO Y RESCISIÓN:
El
presente Convenio Marco mantendrá su vigencia desde la firma por las Partes
del presente, por cinco (5) años, renovándose automáticamente por igual
plazo, excepto que alguna de las Partes decidiera denunciarlo
expresamente, debiendo para ello notificar en forma fehaciente tal decisión
a la otra Parte con una anticipación no inferior a treinta (30) días
corridos. Salvo expreso acuerdo en contrario, ello no afectará la
continuidad y la terminación de los Planes de Trabajo que se encuentren en
ejecución. Al recibir la notificación de rescisión, la otra Parte tomará las
acciones necesarias para cancelar compromisos pendientes relacionados con
las actividades de este Convenio Marco. La denuncia no generará derecho a
ninguna de las Partes a reclamar
indemnización alguna, cualquiera sea el motivo de la rescisión decidida.
DECIMO SEGUNDA:
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las Partes acuerdan que en el caso de surgir
cualquier conflicto relacionado con el Convenio Marco, buscarán la
resolución vía negociaciones informales. En caso de no llegar a un
acuerdo amigable dentro de los TREINTA (30) días corridos de surgido el
conflicto, las Partes acuerdan someter la cuestión a un canal de
arbitraje compuesto por tres (3) árbitros (un arbitro designado por cada
Parte y uno elegido por mutuo acuerdo). Los costos de la mediación serán
divididos en forma igual por las Partes. Vencido el plazo de
las instancias anteriores se podría acceder al derecho de someter la disputa
a los tribunales indicados en este Convenio Marco.
DÉCIMO TERCERA:
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
En caso de no acordarse una solución al conflicto planteado, por el
procedimiento previsto en la Cláusula Décimo Segunda, las Partes
acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales
Ordinarios de la Provincia del Chubut, con expresa renuncia a todo otro
fuero, o jurisdicción que pudiese corresponder.
DÉCIMO. CUARTA:
EFECTO VINCULANTE Y ENMIENDAS:
El presente Convenio se tornará, vinculante a
partir de
su firma por las Partes. El presente Convenio
Marco, reemplaza todas las comunicaciones y negociaciones anteriores o
simultáneas, tanto orales como escritas, y comprende la totalidad del
Convenio entre las Partes. Ninguna enmienda será válida a menos que
sea por escrito y firmada por las Partes.
DÉCIMO QUINTA:
INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS:
En
caso de que cualquier Cláusula del presente Convenio se tornare inválida,
las otras Cláusulas no se verán afectadas.
En virtud de lo expuesto, LA PROVINCIA DEL CHUBUT
y THE NATURE CONSERVANCY suscriben este Convenio Marco, en cuatro (4)
originales, vigente desde la fecha de la última de las dos firmas agregadas
seguidamente:
PROVINCIA DEL
CHUBUT
|
THE NATURE
CONSERVANCY
|
Dr: MARTÍN
BUZZI
GOBERNADOR DE
LA PROV DEL CHUBUT
|
Dr. CARLOS E.
FERNÁNDEZ
REPRESENTANTE
LEGAL TNC
14 DE AGOSTO
DE 2012 FECHA DE FIRMA
|
TOMO
4-FOLIO 073- FECHA 17 DE AGOSTO DE 2012
LEY XI – N° 59
ANEXO A
TABLA DE ANTECEDENTES
|
Todos los artículos de este Texto Definitivo
provienen del Anexo A LEY XI Nº 59.
|
LEY XI – N° 59
ANEXO A
TABLA DE EQUIVALENCIAS
|
La numeración de los artículos
del Texto Definitivo corresponde
al Anexo A
LEY XI Nº 59.
|