HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-59-ANEXO-A

 

 

 

LEY XI – N° 59

ANEXO A

 

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACION PARA LA CONSERVACIÓN ENTRE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Y THE NATURE CONSERVANCY

Entre la Provincia del Chubut, representada en este acto por el señor Gobernador, Dr. Martín BUZZI, con domicilio en Fontana 50 de la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, en adelante "LA PROVINCIA"; y The Nature Conservancy, Representación Argentina,  en adelante "TNC",  organización no gubernamental estadounidense, sin fines de lucro, registrada en la Inspección General de la Justicia bajo la Resolución N° 165 del 25/02/2008, con oficina en Pasaje Juramento 163 2do. Piso de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, (R8400AHN), Provincia de Río Negro, representada por el Dr. Carlos Eduardo FERNÁNDEZ, (DNI N° 22.412.364), apoderado, en su carácter de Gerente de Proyecto de Conservación de los Pastizales Patagónicos, quien acredita su representación mediante poder inscripto en el folio 300239 de la escritura N° 835 del Escribano Mariano Guyot (Registro Notarial N° 54 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), acuerdan el presente Convenio Marco de Cooperación para la Conservación, en adelante "Convenio Marco", el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETIVO: El presente Convenio Marco tiene como objetivo establecer un acuerdo marco para la colaboración entre las Partes en la conservación de la biodiversidad en Argentina, con un énfasis particular en los pastizales templados de la Patagonia.

SEGUNDA: COMITÉ DIRECTOR: Con el objeto de coordinar la ejecución del presente Convenio Marco y de los Planes de Trabajo que en su consecuencia se celebren, los que se definen en la cláusula tercera del presente, se constituye un COMITÉ DIRECTOR integrado, en representación de la "LA PROVINCIA", por el/la Subsecretario/a de Agricultura y Ganadería, como titular y por el/la Director/a de Fauna y Flora Silvestre, como suplente; y en representación de "TNC", por Carlos E. FERNÁNDEZ (DNI N° 22.412.364) ó por Gustavo J. IGLESIAS, (DNI N° 11.624.999), en forma indistinta. Las Partes podrán modificar, a su solo criterio y en cualquier momento, su representación ante el Comité Director, comprometiéndose a notificar a la otra tal decisión, dentro de los treinta (30) días corridos de designada la nueva representación.

TERCERA: PROYECTOS ESPECÍFICOS: Las Partes podrán proponer la realización de tareas y/o proyectos específicos que se encuadren dentro del objeto general del presente Convenio Marco. A tal efecto se someterá a la consideración del Comité Director, el proyecto correspondiente bajo el título de "Plan de Trabajo", estableciendo éste la siguiente información mínima a) objetivos concretos, b) enumeración y descripción de las actividades a desarrollar c) lugar y plazo de ejecución, d) responsables técnicos de cada una de las Partes e) obligaciones específicas de cada Parte, f) financiamiento, g) responsabilidades y contratación de seguros y h) otras consideraciones específicas. Los Planes de Trabajo serán analizados por el Comité Director y en su caso aprobados por el sistema de consenso y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias de las Partes, mediante la firma de un acuerdo separado que hará referencia al presente Convenio Marco, con inclusión de cláusulas y otras condiciones según el procedimiento interno de cada Parte y debidamente firmado por ambas Partes. Todos aquellos aspectos no regulados expresamente en los Planes de Trabajo acordados por las Partes, se regirán por las disposiciones convenidas en el presente Convenio Marco.

CUARTA: COLABORACIÓN DE TERCEROS: Ambas Partes, de común acuerdo podrán solicitar la participación de terceros para colaborar en la financiación, ejecución, coordinación, seguimiento o evaluación de las actividades relacionadas con este Convenio Marco.

QUINTA: DECLARACIÓN DE INTENCIONES: El presente Convenio Marco es una declaración de intenciones y no implica en ningún caso, para las Partes, contraer obligaciones financieras algunas.

SEXTA: GASTOS Y RESPONSABILIDAD: Este Convenio Marco no obliga a ninguna de las Partes a proporcionar financiamiento o cualquier tipo de apoyo para la recaudación de fondos. Todo gasto que corresponda a "LA PROVINCIA", que se origine con motivo del presente Convenio Marco y/o la creación de los Planes de Trabajo, será afrontado con fondos propios de "LA PROVINCIA". Asimismo, todo gasto que corresponda a "TNC" y que se origine con motivo del presente Convenio Marco y/o la creación de los Planes de Trabajo, será afrontado con recursos propios de "TNC".

Cada Parte se responsabiliza por las acciones y/o omisiones practicadas por sus empleados o representantes involucrados en la ejecución del presente Convenio Marco.

SÉPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL

a)  PROPIEDAD. En conformidad con  las disposiciones del presente Convenio Marco, las Partes  pueden producir documentos, informes, investigaciones, oleografías y mapas, así como documentos sobre un producto específico (colectivamente"Obras"). Salvo que las Partes convengan de otra manera, los derechos de autor y otros derechos de la propiedad intelectual sobre cualquiera de dichas Obras pertenecerán a la Partes que la elabore.

Si una Obra es elaborada en conjuntos por las  Partes, las Partes acordarán la división de la misma.

b)    DISTRIBUCIÓN. Ninguna de las Partes publicara  o distribuirá Obras de la otra Parte sin su consentimiento previo y reconocer  su participación en la Obra.

c)    NOMBRES Y LOGOTIPOS. Los nombres y logotipos de las Partes no se pueden utilizar para ningún propósito sin la previa autorización expresa escrita de sus propietarios.

OCTAVA: IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL: En cualquier actividad a desarrollarse en el marco del presente Convenio Marco y/o de los Planes de Trabajo, cuando ello resulte pertinente, se utilizarán los logos y/o isotipos de "LA PROVINCIA" y de "TNC", conjuntamente. Cada Parte es responsable por solicitar la debida autorización previa en cada caso.

NOVENA: CONVENIOS SIMILARES CON TERCEROS: La suscripción del presente Convenio Marco no obstará a que las Partes, en forma conjunta o separada, puedan concretar acuerdos similares con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vinculados a la misma temática que aborda el presente Convenio.

DÉCIMA: DOMICILIOS ESPECIALES: Para todos los efectos del presente contrato "LA PROVINCIA" constituye domicilio especial en Fontana 50, de la ciudad de Rawson, Provincia de Chubut (9103), y "TNC" en Pasaje Juramento 163 2do. Piso de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, (R8400AHN), Provincia de Río Negro.

DÉCIMO PRIMERA: PLAZO Y RESCISIÓN: El presente Convenio Marco mantendrá su vigencia desde la firma por las Partes del presente, por cinco (5) años, renovándose automáticamente por igual plazo, excepto que alguna de las Partes decidiera denunciarlo expresamente, debiendo para ello notificar en forma fehaciente tal decisión a la otra Parte con una anticipación no inferior a treinta (30) días corridos. Salvo expreso acuerdo en contrario, ello no afectará la continuidad y la terminación de los Planes de Trabajo que se encuentren en ejecución. Al recibir la notificación de rescisión, la otra Parte tomará las acciones necesarias para cancelar compromisos pendientes relacionados con las actividades de este Convenio Marco. La denuncia no generará derecho a ninguna de las Partes a reclamar  indemnización alguna, cualquiera sea el motivo de la rescisión decidida.

DECIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las Partes acuerdan que en el caso de surgir cualquier conflicto relacionado con el Convenio Marco, buscarán la resolución vía negociaciones informales. En caso de no llegar a un acuerdo amigable dentro de los TREINTA (30) días corridos de surgido el conflicto, las Partes acuerdan someter la cuestión a un canal de arbitraje compuesto por tres (3) árbitros (un arbitro designado por cada Parte y uno elegido por mutuo acuerdo). Los costos de la mediación serán divididos en forma igual por las Partes. Vencido el plazo de las instancias anteriores se podría acceder al derecho de someter la disputa a los tribunales indicados en este Convenio Marco.

DÉCIMO TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En caso de no acordarse una solución al conflicto planteado, por el procedimiento previsto en la Cláusula Décimo Segunda, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut, con expresa renuncia a todo otro fuero, o jurisdicción que pudiese corresponder.

DÉCIMO. CUARTA: EFECTO VINCULANTE Y ENMIENDAS: El presente Convenio se tornará, vinculante a partir de su firma por las Partes. El presente Convenio Marco, reemplaza todas las comunicaciones y negociaciones anteriores o simultáneas, tanto orales como escritas, y comprende la totalidad del Convenio entre las Partes. Ninguna enmienda será válida a menos que sea por escrito y firmada por las Partes.

DÉCIMO QUINTA: INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS: En caso de que cualquier Cláusula del presente Convenio se tornare inválida, las otras Cláusulas no se verán afectadas.

En virtud de lo expuesto, LA PROVINCIA DEL CHUBUT y THE NATURE CONSERVANCY suscriben este Convenio Marco, en cuatro (4) originales, vigente desde la fecha de la última de las dos firmas agregadas seguidamente:

 

PROVINCIA DEL CHUBUT

THE NATURE CONSERVANCY

Dr: MARTÍN BUZZI

GOBERNADOR DE LA PROV DEL CHUBUT

Dr. CARLOS E. FERNÁNDEZ

REPRESENTANTE LEGAL TNC

14 DE AGOSTO DE 2012 FECHA DE FIRMA

TOMO 4-FOLIO 073- FECHA 17 DE AGOSTO DE 2012

 

 

 

 

 

 

LEY XI – N° 59

ANEXO A

 

TABLA DE ANTECEDENTES

 

 

Todos los artículos de este Texto Definitivo

provienen del Anexo A LEY XI Nº 59.

 

 

 

LEY XI – N° 59

 

ANEXO A

 

TABLA DE EQUIVALENCIAS

 

La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde al Anexo A LEY XI Nº 59.