HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-56

 

 

LEY XI – Nº 56

 

 

 

 

Artículo 1°.- Créase el Programa de Reciclado de Residuos de Aparatos Electrónicos y Eléctricos.

Artículo 2°.- A efectos de la presente Ley se entenderá por residuos electrónicos y eléctricos los generados en domicilios particulares, los procedentes de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que por su naturaleza y cantidad sean similares a aquellos y que para funcionar debidamente necesiten corriente eléctrica o campos electromagnéticos.

Artículo 3°.- Se entiende por artefacto eléctrico y electrónico cualquier equipo que funciona mediante batería, pila o conectado a la red eléctrica. A esta “BASURA ELECTRÓNICA” se la conoce como RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos).

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo promoverá convenios con Universidades, Fundaciones, Escuelas Técnicas, ONG, a fin de instar el reciclaje con fines sociales.

Artículo 5°.- Son objetivos de la presente Ley:

a)      Minimizar la generación de residuos.

b)      La reutilización y el reciclado, sus componentes y materiales

c)      Procedimientos para su desarrollo y valorización.

d)     Involucrar a los generadores a la responsabilidad.

e)      Promover campañas de difusión.

f)       Minimizar los impactos negativos que puedan producir en el medio ambiente.

g)      Obligación de no eliminar RAEE como residuos urbanos.

h)      Promover la capacitación.

i)        Promover la industria y el mercado de insumos o productos obtenidos de reciclado.

j)        Participación de los jóvenes y adultos en las distintas etapas.

k)      Coordinar acciones con todos los actores sociales.

l)        Fortalecer y continuar las acciones para la preservación del medio ambiente.

m)    Informar y concientizar a la población sobre la contaminación que generan estos residuos.

n)      Reducir la brecha digital mediante el reacondicionamiento de los electrónicos en desuso, que deberán ser donados a Escuelas Rurales, Comedores, Hogares de Ancianos, Unidades Carcelarias.

Artículo 6°.- El Programa tendrá en cuenta la implementación de un sistema de recolección de:

a)      Rezagos Informáticos: computadoras, servidores CPU, monitores, notebooks, laptops, agendas electrónicas, periféricos (teclados, mouse, webcams, etc.) impresoras a chorro de tinta o matriz de punto, routers, juegos electrónicos, cables, fuentes y conectores, circuitos impresos, entre otros.

b)      Rezagos de telecomunicaciones: teléfonos fijos, faxes, centrales telefónicas, decodificadores, etc.

c)      Celulares en desuso: terminales, carcasas, pantallas, displays, placas de circuitos, componentes eléctricos, parlantes, micrófonos, etc.

d)     Baterías: níquel, cadmio, etc.

e)      Accesorios: cargadores, transformadores, base, teclado, antena, etc.

f)       Televisores, monitores, etc.

Artículo 7°.- El Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable será la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo la coordinación con los Municipios y/o Comisiones de Fomento para la ejecución del Programa.

Artículo 8°.-  Invítase a los Municipios y/o Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley.

Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo habilitará las partidas presupuestarias para dar cumplimiento a la presente.

Artículo 10º.- LEY  GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

LEY XI-Nº 56

 

TABLA DE ANTECEDENTES

 

Artículo del Texto

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Fuente

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Texto original

 

 

 

LEY XI -Nº 56

 

TABLAS DE EQUIVALENCIAS

 

Número de artículo del

Texto Definitivo

Número de artículo del

Texto de Referencia

 

Observaciones

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