Artículo 1°.- Créase el
Programa de Reciclado de Residuos de Aparatos Electrónicos y Eléctricos.
Artículo 2°.- A efectos de la
presente Ley se entenderá por residuos electrónicos y eléctricos los
generados en domicilios particulares, los procedentes de fuentes
comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que por su
naturaleza y cantidad sean similares a aquellos y que para funcionar
debidamente necesiten corriente eléctrica o campos electromagnéticos.
Artículo 3°.- Se entiende por
artefacto eléctrico y electrónico cualquier equipo que funciona mediante
batería, pila o conectado a la red eléctrica. A esta “BASURA ELECTRÓNICA” se
la conoce como RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos).
Artículo 4°.- El Poder
Ejecutivo promoverá convenios con Universidades, Fundaciones, Escuelas
Técnicas, ONG, a fin de instar el reciclaje con fines sociales.
Artículo 5°.- Son objetivos
de la presente Ley:
a)
Minimizar la generación de
residuos.
b)
La reutilización y el
reciclado, sus componentes y materiales
c)
Procedimientos para su
desarrollo y valorización.
d)
Involucrar a los generadores
a la responsabilidad.
e)
Promover campañas de
difusión.
f)
Minimizar los impactos
negativos que puedan producir en el medio ambiente.
g)
Obligación de no eliminar
RAEE como residuos urbanos.
h)
Promover la capacitación.
i)
Promover la industria y el
mercado de insumos o productos obtenidos de reciclado.
j)
Participación de los jóvenes
y adultos en las distintas etapas.
k)
Coordinar acciones con todos
los actores sociales.
l)
Fortalecer y continuar las
acciones para la preservación del medio ambiente.
m)
Informar y concientizar a la
población sobre la contaminación que generan estos residuos.
n)
Reducir la brecha digital
mediante el reacondicionamiento de los electrónicos en desuso, que deberán
ser donados a Escuelas Rurales, Comedores, Hogares de Ancianos, Unidades
Carcelarias.
Artículo 6°.- El Programa
tendrá en cuenta la implementación de un sistema de recolección de:
a)
Rezagos Informáticos:
computadoras, servidores CPU, monitores, notebooks, laptops, agendas
electrónicas, periféricos (teclados, mouse, webcams, etc.) impresoras a
chorro de tinta o matriz de punto, routers, juegos electrónicos, cables,
fuentes y conectores, circuitos impresos, entre otros.
b)
Rezagos de
telecomunicaciones: teléfonos fijos, faxes, centrales telefónicas,
decodificadores, etc.
c)
Celulares en desuso:
terminales, carcasas, pantallas, displays, placas de circuitos, componentes
eléctricos, parlantes, micrófonos, etc.
d)
Baterías: níquel, cadmio,
etc.
e)
Accesorios: cargadores,
transformadores, base, teclado, antena, etc.
f)
Televisores, monitores, etc.
Artículo 7°.- El Ministerio
de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable será la autoridad de
aplicación y tendrá a su cargo la coordinación con los Municipios y/o
Comisiones de Fomento para la ejecución del Programa.
Artículo 8°.-
Invítase a los Municipios y/o Comisiones de Fomento a adherir a la
presente Ley.
Artículo 9°.- El Poder
Ejecutivo habilitará las partidas presupuestarias para dar cumplimiento a la
presente.
Artículo 10º.- LEY
GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XI-Nº 56
TABLA DE ANTECEDENTES
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Artículo del Texto
Definitivo
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Fuente
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Texto original
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LEY XI -Nº 56
TABLAS DE EQUIVALENCIAS
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Número de artículo del
Texto Definitivo
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Número de artículo del
Texto de Referencia
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Observaciones
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