CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Y EL MUNICIPIO DE EL HOYO
Entre la Provincia del Chubut representada en este
acto por el Sr. Gobernador, Don Martín Buzzi, por una parte, en adelante LA
PROVINCIA, y el Municipio de El Hoyo, representado en este acto por el Sr.
Intendente, Don Mirko Szudruk, en adelante EL MUNICIPIO, en el marco de la
aplicación de los fondos asignados a la PROVINCIA por la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 12° de la Ley Nacional N° 26.331 y el desarrollo de las
actividades que la Subsecretaría de Bosques del Ministerio de la Producción
de la Provincia del Chubut, ejecuta, en su carácter de Autoridad de
Aplicación Leyes
XIX
N° 32 y XVII N° 92, se resuelve celebrar el presente
Convenio:
PRIMERO:
EL MUNICIPIO deberá realizar el Plan de Protección contra Incendios
Forestales y Rurales correspondiente a su ejido municipal, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 6o de la Ley
XIX
N° 32. El Plan de Protección contra Incendios
Forestales y Rurales deberá contemplar
actividades plurianuales estableciendo la coordinación de trabajo con otras
instituciones y con la población que habita en el ejido municipal.
SEGUNDO: EL MUNICIPIO presentará a LA PROVINCIA un Proyecto
de Trabajo que contemple la elaboración del Plan de Protección contra
Incendios Forestales y Rurales al que se refiere el Artículo precedente, de
acuerdo a los lineamientos que determine la Subsecretaría de Bosques del
Ministerio de la Producción en el marco de la Ley
XIX
N° 32.
TERCERO:
LA PROVINCIA establece que la Subsecretaría de Bosques dependiente del
Ministerio de la Producción brindará a EL MUNICIPIO la asistencia técnica
que le sea requerida a los efectos del cumplimiento del presente Convenio,
debiendo llevar a cabo la supervisión de las obligaciones asumidas en el
presente acuerdo. A tal efecto dicha repartición se encuentra facultada para
realizar las auditorias técnicas y financieras que consideren necesarias
para verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos. EL MUNICIPIO se
compromete a garantizar el ejercicio de tales facultades, las que no
requerirán autorización, permiso o cualquier
manifestación de voluntad por parte de
ésta, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la
documentación o información que les sea requerida.
CUARTO: El presupuesto total asignado por LA PROVINCIA a EL
MUNICIPIO, para el desarrollo del Plan de Protección contra Incendios
Forestales y Rurales asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-)
que serán transferidos a una vez que se cumplimenten los requerimientos
legales y administrativos correspondientes para que LA PROVINCIA cuente con
la disponibilidad de los fondos que le fueran asignados por la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN
en el marco del
Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos detallado en el
Artículo 12° de la Ley Nacional N° 26.331. EL MUNICIPIO será responsable por
la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados, debiendo restituir
aquellos importes que no sean utilizados o que no sean debidamente aplicados
de acuerdo a las pautas técnicas que
determine la Subsecretaría de Bosques dependiente del Ministerio de
la Producción.
QUINTO:
EL MUNICIPIO deberá realizar las tareas de inversión que implique el
Plan de protección contra Incendios Forestales y Rurales dentro de los
ciento ochenta (180) días de recibidos los fondos, emitiendo el
correspondiente recibo por cada remesa depositada por LA PROVINCIA; asimismo
deberá efectuar la rendición dentro de los sesenta (60) días de invertidos
en su totalidad los mismos.
SEXTO:
EL MUNICIPIO deberá rendir cuentas de la aplicación de los recursos que
se transfieran en virtud del presente
convenio mediante nota presentada en carácter de Declaración Jurada
acompañando, además de la documentación requerida en la normativa provincial
vigente en la materia, lo siguiente:
a) Copia del o los extractos bancarios correspondientes a la cuenta
bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición.
b) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas,
indicando mínimamente: número de
factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave
Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón
social, fecha de emisión, concepto, fecha
de cancelación, número de orden de pago o cheque, apellido y nombre
de los responsables de la custodia y
resguardo de dicha documentación, debiendo adjuntarse copia
certificada de dichos comprobantes.
c) Copia certificada de la incorporación al patrimonio de EL MUNICIPIO de
los bienes registrables que se adquieran en el marco del presente convenio.
SÉPTIMO:
La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia
deberá ser presentada dentro de los
treinta (30) días corridos de cumplido el plazo de ciento ochenta (180)
días desde el efectivo depósito en la cuenta designada a tal fin por
EL MUNICIPIO de la transferencia prevista en la cláusula cuarta del
presente.
OCTAVO:
EL MUNICIPIO deberá mantener bajo su custodia y resguardo la totalidad
de la documentación respaldatoria y se
encuentra obligado a poner dicha documentación a disposición de la
Subsecretaría de Bosques dependiente del Ministerio de la Producción, así
como los distintos órganos de control de LA PROVINCIA. La documentación
respaldatoria deberá estar
distintos órganos de control de LA PROVINCIA La documentación
respaldatoria deberá estar
compuesta por las facturas y los
demás documentos de valor
probatorio equivalente y que cumplan con las exigencias establecidas por las
normas impositivas y previsionales vigentes.
EL MUNICIPIO deberá preservar tales instrumentos por el término de diez (10)
años, como
respaldo documental de la
rendición de cuentas.
NOVENO: EL MUNICIPIO juntamente con la rendición de cuentas
deberá presentar un informe de las
actividades realizadas en ese lapso de tiempo en carácter de Declaración
jurada, o en su caso enunciar las causales que hubieran impedido el
cumplimiento íntegro de dichas
actividades.
DÉCIMO: El incumplimiento por parte del MUNICIPIO de las
obligaciones asumidas en el presente Convenio podrá dar lugar a su rescisión
y a la caducidad del acto administrativo que
ordene la transferencia de las sumas de
dinero respectivas.
DÉCIMO PRIMERO:
Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa y por
instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos o discrepancias
que pudieran originarse con motivo del
presente Convenio. En caso de contienda judicial se someten a la
competencia de los tribunales ordinarios de la Circunscripción Judicial del
Noreste del Chubut, con asiento en la ciudad de Rawson, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.
En la localidad de El Hoyo, a los 31 días
del mes de
Marzo de 2012, se firman
(2) dos ejemplares a un mismo tenor, como prueba de conformidad.
TOMO 2- FOLIO 141- FECHA 25 DE
ABRIL DE 2012-
LEY XI-Nº 55
ANEXO A
TABLA DE ANTECEDENTES
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Artículo del Texto
Definitivo
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Fuente
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Todos los Artículos del texto definitivo provienen del texto
original de la ley.-
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LEY XI -Nº 55
ANEXO A
TABLAS DE EQUIVALENCIAS
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Número de artículo del
Texto Definitivo
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Número de artículo del
Texto de Referencia
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Observaciones
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Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los
artículos del texto
original de la ley.-
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