HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-55-ANEXO-A

 

LEY XI – Nº 55

ANEXO A

 

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Y EL MUNICIPIO DE EL HOYO

Entre la Provincia del Chubut representada en este acto por el Sr. Gobernador, Don Martín Buzzi, por una parte, en adelante LA PROVINCIA, y el Municipio de El Hoyo, representado en este acto por el Sr. Intendente, Don Mirko Szudruk, en adelante EL MUNICIPIO, en el marco de la aplicación de los fondos asignados a la PROVINCIA por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12° de la Ley Nacional N° 26.331 y el desarrollo de las actividades que la Subsecretaría de Bosques del Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut, ejecuta, en su carácter de Autoridad de Aplicación Leyes XIX N° 32 y XVII N° 92, se resuelve celebrar el presente Convenio:

PRIMERO: EL MUNICIPIO deberá realizar el Plan de Protección contra Incendios Forestales y Rurales correspondiente a su ejido municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6o de la Ley XIX N° 32. El Plan de Protección contra Incendios Forestales y Rurales deberá contemplar actividades plurianuales estableciendo la coordinación de trabajo con otras instituciones y con la población que habita en el ejido municipal.

SEGUNDO: EL MUNICIPIO presentará a LA PROVINCIA un Proyecto de Trabajo que contemple la elaboración del Plan de Protección contra Incendios Forestales y Rurales al que se refiere el Artículo precedente, de acuerdo a los lineamientos que determine la Subsecretaría de Bosques del Ministerio de la Producción en el marco de la Ley XIX N° 32.

TERCERO: LA PROVINCIA establece que la Subsecretaría de Bosques dependiente del Ministerio de la Producción brindará a EL MUNICIPIO la asistencia técnica que le sea requerida a los efectos del cumplimiento del presente Convenio, debiendo llevar a cabo la supervisión de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo. A tal efecto dicha repartición se encuentra facultada para realizar las auditorias técnicas y financieras que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos. EL MUNICIPIO se compromete a garantizar el ejercicio de tales facultades, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de ésta, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que les sea requerida.

CUARTO: El presupuesto total asignado por LA PROVINCIA a EL MUNICIPIO, para el desarrollo del Plan de Protección contra Incendios Forestales y Rurales asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) que serán transferidos a una vez que se cumplimenten los requerimientos legales y administrativos correspondientes para que LA PROVINCIA cuente con la disponibilidad de los fondos que le fueran asignados por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN en el marco del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos detallado en el Artículo 12° de la Ley Nacional N° 26.331. EL MUNICIPIO será responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados, debiendo restituir aquellos importes que no sean utilizados o que no sean debidamente aplicados de acuerdo a las pautas técnicas que determine la Subsecretaría de Bosques dependiente del Ministerio de la Producción.

QUINTO: EL MUNICIPIO deberá realizar las tareas de inversión que implique el Plan de protección contra Incendios Forestales y Rurales dentro de los ciento ochenta (180) días de recibidos los fondos, emitiendo el correspondiente recibo por cada remesa depositada por LA PROVINCIA; asimismo deberá efectuar la rendición dentro de los sesenta (60) días de invertidos en su totalidad los mismos.

SEXTO: EL MUNICIPIO deberá rendir cuentas de la aplicación de los recursos que se transfieran en virtud del presente convenio mediante nota presentada en carácter de Declaración Jurada acompañando, además de la documentación requerida en la normativa provincial vigente en la materia, lo siguiente:

a) Copia del o los extractos bancarios correspondientes a la cuenta bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición.

b) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando  mínimamente: número de factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque, apellido y nombre de los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación, debiendo adjuntarse copia certificada de dichos comprobantes.

c) Copia certificada de la incorporación al patrimonio de EL MUNICIPIO de los bienes registrables que se adquieran en el marco del presente convenio.

SÉPTIMO: La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días corridos de cumplido el plazo de ciento ochenta (180) días desde el efectivo depósito en la cuenta designada a tal fin por EL MUNICIPIO de la transferencia prevista en la cláusula cuarta del presente.

OCTAVO: EL MUNICIPIO deberá mantener bajo su custodia y resguardo la totalidad de la documentación respaldatoria y se encuentra obligado a poner dicha documentación a disposición de la Subsecretaría de Bosques dependiente del Ministerio de la Producción, así como los distintos órganos de control de LA PROVINCIA. La documentación respaldatoria deberá estar distintos órganos de control de LA PROVINCIA La documentación  respaldatoria deberá estar  compuesta por las facturas y los demás documentos de  valor probatorio equivalente y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales  vigentes. EL MUNICIPIO deberá preservar tales instrumentos por el término de diez (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas.

NOVENO: EL MUNICIPIO juntamente con la rendición de cuentas deberá presentar un informe de las actividades realizadas en ese lapso de tiempo en carácter de Declaración jurada, o en su caso enunciar las causales que hubieran impedido el cumplimiento íntegro de dichas actividades.

DÉCIMO: El incumplimiento por parte del MUNICIPIO de las obligaciones asumidas en el presente Convenio podrá dar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo que ordene la transferencia de las sumas de dinero respectivas.

DÉCIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa y por instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos o discrepancias que pudieran originarse con motivo del presente Convenio. En caso de contienda judicial se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de la Circunscripción Judicial del Noreste del Chubut, con asiento en la ciudad de Rawson, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.

 

En la localidad de El Hoyo, a los 31 días del mes de  Marzo de 2012, se firman (2) dos ejemplares a un mismo tenor, como prueba de conformidad.

 

TOMO 2- FOLIO 141- FECHA 25 DE ABRIL DE 2012-

 

 

LEY XI-Nº 55

ANEXO A

 

TABLA DE ANTECEDENTES

 

Artículo del Texto

Definitivo

Fuente

 

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del texto original de la ley.-

 

 

LEY XI -Nº 55

ANEXO A

 

TABLAS DE EQUIVALENCIAS

 

Número de artículo del

Texto Definitivo

Número de artículo del

Texto de Referencia

 

Observaciones

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-