ANEXO A
ACUERDO SUBSIDIARIO I
PROYECTO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, con domicilio en la calle San Martin N° 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Dra. Romina PICOLOTTI por una parte, en adelante LA SECRETARÍA; y la PROVINCIA DE CHUBUT, con domicilio en la calle Fontana N° 50 de la ciudad de Rawson, Provincia de CHUBUT, representada en este acto por su Gobernador, Sr. Mario DAS NEVES, en adelante LA PROVINCIA, se acuerda celebrar el presente AcuerdoSubsidiario I, sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas:
PRIMERA: Definiciones: A todo los efectos del presente Acuerdo se definen los términos a que se hace referenda de la siguiente manera: a) Convenio de Préstamo: Es el Convenio N° 7362-AR suscripto entre la Nación Argentina (el Prestatario) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) de fecha 20 de diciembre de 2006, el cual incluye la enmienda de fecha 16 de abril de 2008. b) El Préstamo: Es el Préstamo N° 7362-AR formalizado a través del Convenio de Préstamo. c) El Proyecto: Es el Proyecto Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, objeto del presente Acuerdo Subsidiario I. d) U.N.R.S.U: Es la Unidad Nacional de Residuos Sólidos Urbanos; e) U.P.R.S.U: Es la Unidad Provincial de Residuos Sólidos Urbanos; f) La Provincia: Es el Gobierno de la Provincia de CHUBUT, interviniente en este acto. g) El Banco: Es el BIRF. h) El Manual: Es el Manual Operativo del Proyecto Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, de fecha 30 de enero de 2006, enmendado con fecha 25 de enero de 2008. i) Subproyectos: son los Subproyectos de Relleno Sanitario y/o Subproyectos de Cierre de Vertederos. j) Subproyectos de Cierre de Vertederos: Son cualquiera de las actividades a ser ejecutadas bajo la Parte B.2 del Proyecto. k) Subproyectos de Relleno Sanitario: Son los Subproyectos de Relleno Sanitario I y/o los Subproyectos de Relleno Sanitario II. 1) Subprovecto de Relleno Sanitario I: Significa cualquiera de las inversiones a ser ejecutadas bajo la Parte B.2 del Proyecto por el prestatario. m) Subprovecto de Relleno Sanitario II: significa cualquiera de las inversiones a ser ejecutadas bajo la Parte B. 1 del Proyecto por una Provincia elegible o un Municipio elegible seleccionado por el Prestatario y que dicha Provincia elegible o Municipio elegible actué de manera aceptable para el Banco. Con la misma finalidad, todos los términos definidos en el Convenio de Préstamo tendrán el mismo significado estipulado en dicho documento legal.
SEGUNDA: Los términos y condiciones financieras, criterios de elegibilidad y de ejecución de los Subproyectos, del presente Acuerdo Subsidiario I, relacionados con las características y los plazos de ejecución, son los establecidos en el Convenio de Préstamo y en el Manual.
TERCERA: La SECRETARÍA se obliga a: a) financiar parcial o totalmente -de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Convenio de Préstamo- con los fondos del Préstamo el costo de los Subproyectos de Relleno Sanitario I y sus sistemas asociados (listados en el anexo del presente Acuerdo Subsidiario I) y las actividades de conformidad con la Parte C del Proyecto; b) llevar a cabo dichos Subproyectos de Relleno Sanitario I y sistemas asociados y actividades de Proyectos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio de Préstamo; c) proporcionar los fondos de contraparte necesarios para llevar a cabo los Subproyectos de Relleno Sanitario I y sus sistemas asociados en caso de que la Provincia Elegible no hubiese cumplido con sus obligaciones de proporcionar fondos de contraparte, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Quinta punto b) de este Acuerdo Subsidiario I.
CUARTA: La SECRETARÍA tendrá derecho a tomar medidas correctivas contra la PROVINCIA en caso de que la PROVINCIA haya incumplido alguna de sus obligaciones emanadas del presente Acuerdo Subsidiario I con respecto a cualquier Subproyecto, de conformidad con lo establecido en la Clausula Décima Primera del presente Acuerdo Subsidiario I.
QUINTA: La PROVINCIA se obliga a: a) de corresponded llevar a cabo el pertinente Subproyecto de Relleno Sanitario I como esta previsto en la Sección 3.01 (b) del Convenio de Préstamo; b) proporcionar los fondos de contrapartida, instalaciones, servicios y otros recursos, necesarios o apropiados para permitir a la SECRETARÍA llevar a cabo los correspondientes Subproyectos de Relleno Sanitario I y sus sistemas asociados; c) asistir a la SECRETARÍA en la implementación del Subproyecto de Relleno Sanitario I y sus sistemas asociados y las actividades pertinentes mencionadas en la Parte C del Proyecto, todo ello de conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo; d) cumplir, o hacer que sean cumplidas, las obligaciones mencionadas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09 de las Condiciones Generales (relativas a seguros, uso de bienes y servicios, planes y cronogramas, registros e informes, mantenimiento y adquisición de terrenos, respectivamente) ;con. respecto de dichos Subproyectos; e) implementar, y/o permitir que se implementen, las medidas necesarias a fin de que la SECRETARÍA cumpla con sus obligaciones de conformidad con las Secciones 3.01, 3.02, 3.04, 3.06, 3.07, 3.08, 3.10, 3.12, 3.13, 4.01 y 4.02 del Convenio de Préstamo; f) participar en las revisiones mencionadas en la Sección 3.10 c) del Convenio de Préstamo; g) no ceder, modificar, extinguir, anular, revocar, renunciar ni dejar de exigir el cumplimiento del presente Acuerdo Subsidiario I, ni de ninguna de sus disposiciones; h)l) establecer y, posteriormente operar y mantener (o hacer que se opere y mantenga) en todo momento durante la implementación del Proyecto, una unidad provincial de residuos sólidos urbanos (UPRSU), cuya estructura, funciones y responsabilidades sean aceptables para el Banco, y 2) asegurar que, en todo momento durante la implementación del Proyecto, la UPRSU sea dirigida por un coordinador asistido por profesionales (incluido un especialista en el área social) y personal administrativa, todo en cantidad suficiente y con calificación y experiencia aceptables para el Banco; y por ultimo i) operar y mantener todas las inversiones financiadas en virtud de un Subproyecto de Relleno Sanitario (o hacer que dichas inversiones sean operadas y mantenidas por una entidad con calificaciones técnicas y experiencia suficientes, y seleccionada de conformidad con los procedimientos de adquisición, todo ello de manera aceptable para el Banco), de conformidad con practicas adecuadas en términos administrativos, financieros, técnicos, sociales, de ingeniería, de gestión de residuos sólidos y ambientales; y proporcionar o hacer que se proporcionen (según corresponda), tan pronto como sea necesario, los fondos, instalaciones, servicios y demás recursos necesarios para la operación y el mantenimiento adecuados de dichas inversiones
SEXTA: A los efectos de lo dispuesto en la Cláusula Quinta punto b) de este Acuerdo Subsidiario I, La PROVINCIA realizará la apertura de una cuenta en el Banco de la Nación Argentina con el objeto exclusivo y excluyente de depositar los fondos de contrapartida necesarios para co-financiar en la proporción correspondiente, los gastos incurridos en la ejecución de las obras incluidas en el "Anexo I - Subproyectos a Ejecutar". Asimismo, la PROVINCIA debera enviar a la SECRETARÍA y al Banco, inmediatamente después de efectuado el pago al contratista correspondiente con fondos de la contraparte local provincial, una copia de los documentos que acrediten que el pago fue hecho con cargo a dichos fondos de contrapartida, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo El original de dichos documentos deberá permanecer en la PROVINCIA.
SEPTIMA: La SECRETARÍA efectuará cada una de las erogaciones correspondientes, de acuerdo a los cronogramas de pago establecidos en los contratos que habrán de celebrarse a los efectos de la ejecución de las obras que se encuentran incluidas en el Anexo I del presente Acuerdo, previa Certificación de Avance de Obra y/o de Finalizacion de Obra, según corresponda, y con la constancia del pago efectuado por la PROVINCIA con los fondos de contraparte, en la proporción establecida en el Convenio de Préstamo.
OCTAVA: A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo Subsidiario I, La PROVINCIA implementara las medidas necesarias -jurídicas, administrativas, financieras, operativas, etc.- que correspondan. El estricto cumplimiento de la presente obligación será condición de la vigencia de este Acuerdo.
NOVENA: Sin limitar lo dispuesto por la Cláusula Tercera, la SECRETARÍA se compromete a ejecutar, y/u obligar a que se ejecuten (según corresponda), los Subproyectos, con la debida diligencia y eficiencia, conforme a las normas técnicas y de protección del medio ambiente en total adecuación a lo previsto en las disposiciones del Convenio de Préstamo y del Manual.
DECIMA: La PROVINCIA se compromete a tomar las medidas que sean necesarias para que los contratos de ejecución y de prestación de servicios para el Proyecto, se hagan tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia, idoneidad y otros que sean del caso considerar. Asimismo, y a menos que el Banco y la U.N.R.S.U. autoricen lo contrario, la PROVINCIA tomará todas las acciones a su alcance para que todos los bienes, obras y servicios financiados con el importe del Préstamo se utilicen exclusivamente para fines del Proyecto.
DECIMA PRIMERA: En el supuesto de que la PROVINCIA incumpla: (a) su obligación de proveer los fondos de contrapartida referida en la Clausula Quinta punto b), La SECRETARÍA podrá, previo emplazamiento de cumplimiento y acuerdo con el Banco: (i) suspender el financiamiento con recursos del Préstamo de aquellos Subproyectos de Relleno Sanitario I y sus sistemas asociados cuyo proceso de contratación no haya empezado a la fecha de la suspensión; y (ii) afectar los fondos acreditados a la PROVINCIA en su cuenta de Co-participación Federal de Impuestos a fin de efectuar el pago correspondiente al contratista o reembolsarse el pago efectuado al contratista con recursos propios, de conformidad con lo dispuesto en la Clausula Tercera punto c) de este Acuerdo Subsidiario I, y permitir continuar con el financiamiento y ejecución de aquellos Subproyectos de Relleno Sanitario I y sus sistemas asociados referidos en la Clausula Tercera que a la fecha de suspensión se encontraban siendo ejecutados por la SECRETARÍA. Para dicho efecto, la PROVINCIA autoriza a la SECRETARÍA a efectuar el tramite administrativo correspondiente ante la Jurisdicción pertinente a efectos de debitar de su cuenta de coparticipación federal los importes pendientes; y (b) cualesquiera otra obligación, la SECRETARÍA, podrá, previo emplazamiento de cumplimiento y acuerdo con el Banco, suspender el financiamiento con recursos del Préstamo de aquellos Subproyectos de Relleno Sanitario I y sus sistemas asociados cuyo proceso de contratación no haya empezado a la fecha de la suspensión. En ambos casos, y a efectos de evitar las medidas descriptas en esta Clausula, la PROVINCIA debera, inmediatamente producido el emplazamiento de cumplimiento, justificar a satisfacción de la SECRETARÍA y del Banco, las causas del incumplimiento y las medidas tendientes a su corrección.
DECIMA SEGUNDA: Forman parte integrante del presente Acuerdo, que la PROVINCIA declara conocer y aceptar, los siguientes instrumentos legales: El Convenio de Préstamo N° 7362-AR (incluyendo sus Condiciones y Normas Generales de fecha 1° de septiembre de 1999, y sus enmiendas al 1° de mayo de 2004), y el Decreto N° 1789/2006 del Poder Ejecutivo Nacional aprobatorio del referido Convenio de Préstamo, el Manual, las Normas del Banco relativas a Adquisiciones de Bienes y Servicios, ejecución de Obras y contratación de .Consultorios, de fecha Mayo de 2004.
DECIMA TERCERA: En caso de contradicción o de interpretación diferente entre una disposición de este Acuerdo y el Convenio de Préstamo, prevalecerá la disposición de este último.
Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman el presente Acuerdo SUBSIDIARIO I en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Punta Tombo a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
TOMO 04-FOLIO 197- FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2008
ANEXOI
SUBPROYECTOS A EJECUTAR
SUBPROYECTO DE RELLENO SANITARIO I
Denominación de la Obra |
Presupuesto |
Pocentaje
aporte Nación |
Porceritaje:
aporte Provincia |
1 Relleno sanitario Torre Omega y sus sistemas
asociados (1 planta de separación y
transferencia en Trelew y 1 planta de
separación y transferencia en Puerto Madryn) |
28.181.185.- |
66% |
34% |
Plan de Inclusion Social |
350.000.- |
100% |
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