HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-52-ANEXO-A

 

ANEXO A

CONVENIO MARCO DE COORDINACION Y COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA PROVINCIA DEL CHUBUT

 

Entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en la calle San Martin N° 451, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Dra. Romina PICOLOTTI por una parte, en adelante "LA SECRETARIA", y la PROVINCIA DEL CHUBUT representada en este acto por el Señor Gobernador, Don Mario DAS NEVES, en adelante "LA PROVINCIA", con domicilio en Fontana N° 50.-
Casa de Gobierno de la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, por la otra, se resuelve celebrar el presente Convenio de Coordinación y Cooperación, que se sujetará a las siguientes clausulas:
PRIMERA: El presente Convenio parte del reconocimiento de que la temática de los residuos sólidos urbanos constituye uno de los aspectos centrales de la gestión ambiental. En este sentido la problemática de los residuos en general, y de los basurales a cielo abierto en particular, es una de las cuestiones que genera mayor preocupación socio-ambiental, siendo así que fue definido por el COFEMA como una de las prioridades de la política ambiental de nuestro país; y tiene por finalidad coadyuvar a la instalación, fortalecimiento y consolidación de los procesos tendientes a la implementación de la Estrategia Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, conforme la impronta establecida por el Articulo 41 de la Constitución Nacional y de los objetivos plantados por la ley 25.916 de gestión integral de residuos domiciliarios.
SEGUNDA: En el contexto enunciado en la Clausula PRIMERA, es objetivo del presente Convenio elaborar y ejecutar cooperativa y coordinadamente programas, proyectos y actividades para lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover la valoración de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente; lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
TERCERA: Los Programas, proyectos y actividades a que refiere la Cláusula SEGUNDA serán enmarcados en el Convenio de Préstamo International BIRF 7362 - AR, destinado a la ejecución del "Proyecto Nacional para la Gestión Integral de Residuos S61idos Urbanos", suscripto entre la 'REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), aprobado por el Decreto N° 1.789 de fecha 4 de diciembre del corriente (BO 6-12-06), en el cual se determinan acciones financiables por parte de la Nación tales como la construcción de instalaciones seguras de tratamiento y disposición final de residuos, mejoras en las finanzas municipales, promoción de marcos regulatorios adecuados, reinserción social de los trabajadores informales de la basura, entre otros aspectos y se inscribirán como Acuerdos Complementarios del presente Convenio una vez suscriptos por las máximas autoridades de las mismas.
CUARTA: LA SECRETARIA y LA PROVINCIA desarrollaran en conjunto acciones de cooperación técnicas y financieras con el objeto de definir y efectivizar un Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en el ámbito provincial acorde a los parámetros técnicos y legales establecidos en la Ley N° 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.
QUINTA: LA PROVINCIA adoptara en el marco de este convenio y de los acuerdos complementarios que se realicen, las condiciones previstas por el Convenio de Préstamo de Préstamo Internacional BIRF 7362 - AR, aprobado por el Decreto N° 1.789 de fecha de 4 de diciembre del corriente (B.O. 6-12-06).
SEXTA: A los efectos de programar y supervisar las actividades que se derivan de la aplicación del presente Convenio Marco se crea un Comité Coordinador integrado por dos miembros de cada parte, en el que LA SECRETARIA actuará representada por la Directora Nacional de Políticas Sociales y Tutoriales, Dra. Sofía Alejandra BORDENAVE (DNI N° 22.034.210) y el Coordinador del Proyecto, Lic. Pablo Fabián D'ALESSANDRO (DNI N° 20.041.679) y LA PROVINCIA actuará representada a través del Subsecretario de Regulación y Control Ambiental, Arq. Rubén Oscar REYES (DNI N° 12.506.732), y la Coordinadora de la Unidad Técnica Provincial de Gestión Integral de Residuos Só1idos Urbanos, Lic. Miriam LOPEZ ARRUA (DNI N°24.449.314).
SEPTIMA: Las partes podrán en forma individual o conjunta gestionar recursos de financiamiento o de otro tipo a fines de cumplimentar de los objetivos establecidos en la clausula segunda.
OCTAVA: Los programas, proyectos y actividades inscriptos como Acuerdos Complementarios, se llevarán a cabo por ambas instituciones con la afectación de los recursos humanos y financieros necesarios para su cumplimiento, de acuerdo a sus respectivas posibilidades.
NOVENA: Las partes de común acuerdo podrán invitar a integrarse a los Acuerdos Complementarios referidos, a otros organismos oficiales y/o privados relacionados con la materia objeto del presente Convenio, quienes asumirán a su vez las atribuciones, los compromisos y obligaciones pertinentes en el instrumento mediante el cual formalizan su participación.
DECIMA: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio, referida a los programas o proyectos de trabajo realizada en el marco del presente Convenio deberá contar con la autorización formal de las partes y mencionarlas expresamente.
UNDECIMA: Cualquier modificación a las estructuras administrativas mencionadas será comunicada entre las partes sin alterar el contenido o la validez del presente Convenio.
DUODECIMA: El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años y entrará en vigencia el día siguiente al de su firma por las autoridades competentes, pudiendo ambas partes renunciar en forma unilateral, siempre que la misma no afecte las actividades en curso acordadas por Acuerdo Complementario, y sea notificada fehacientemente a la otra parte con una antelación de seis (6) meses y sin que tal renuncia otorgue derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza.
Como prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Trelew, a los 12 días del mes de Septiembre de dos mil ocho.
TOMO 4 FOLIO 198 CON FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2008.-