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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XI-5-ANEXO-A |
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ANEXO A
Entre la Provincia del Chubut, representada por su Gobernador, Dr. Atilio Viglione, en adelante LA PROVINCIA y la Administración de Parques Nacionales, representada por el Señor Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Directorio Arq. Luís Giudice, en adelante Parques, se formaliza el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La finalidad del presente Convenio es establecer un acuerdo mutuo de cooperación para el desarrollo de una gestión para el desarrollo de una gestión para el Ordenamiento de los Asentamientos Humanos y sus actividades en jurisdicción del Parque Nacional Los Alerces.
SEGUNDA: Son objetivos del presente Convenio:
a) Elaborar un plan operativo orientado a lograr la inserción de los Asentamientos Humanos y sus actividades en jurisdicción del Parque Nacional Los Alerces, en concordancia con las normas de protección que regulan el sistema.
b) Promover la ubicación y/o cambio de actividades efectuando transferencias de tecnología no deteriorante y brindando un marco de apoyo que asegure una mejor calidad de vida.
c) Desarrollar programas de difusión, educación ambiental y actividades de promoción turística a fin de alcanzar una total integración del parque dentro del espacio regional y provincial.
TERCERA: A los efectos de programar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente Convenio, las partes se comprometen a la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por un miembro titular y uno alterno representante de la PROVINCIA, un miembro titular y uno alterno representante de PARQUES, y un miembro titular y uno alterno en representación de los pobladores asentados en jurisdicción del Parque Nacional Los Alerces.
Dicha comisión deberá constituirse dentro de los quince (15) días contados a partir de la firma del presente Convenio.
CUARTA: Serán funciones de la Comisión mencionada en la Cláusula anterior:
a) Elaborar propuestas para resolver la problemática socio - económica y ordenar los usos de acuerdo a las pautas de manejo asignados a cada área.-
b) Brindar apoyo, en forma de gestión conjunta y el asesoramiento de los profesionales de las áreas respectivas, para la instrumentación del Plan de Ordenamiento elaborado.
c) Requerir de los Organismos técnicos pertinentes asesoramiento en aquellos aspectos que fuera necesario.
QUINTA: Las partes signatarias se comprometen a efectuar mutuas consultas cuando las acciones emergentes del presente Convenio determinen la necesidad o conveniencia de concretar acuerdos en forma conjunta o individual con otras Instituciones.
SEXTA: El presente Convenio se celebra por el término de un (1) año a; partir de su firma, pero se considerará tácitamente prorrogado por otro año más, sin ninguna de las partes funda una voluntad contraria con una anticipación de por los menos (0) días con relación a la fecha de vencimiento. No obstante ello cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente, mediante preaviso escrito a lo otra efectuado con una anticipación de (30) días.
SÉPTIMA: Para todos sus efectos las partes constituyen sus domicilios legales en la forma siguiente: la PROVINCIA en Avenida Fontana 50 - Rawson - y Parques en Avenida Santa Fé 690 Capital Federal.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rawson a los 21 días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco.
TOMO 1 FOLIO 136 FECHA 15 DE MAYO 1985.-
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