HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-48

 



LEY XI- Nº 48
(Antes Ley 5796)


Artículo 1°.- Declárese en estado de emergencia ambiental el Golfo San José por la aparición del Alga Undaria pinnatifida.

Artículo 2°.- Créase el Comité de Emergencia para la extracción y control de Undaria pinnatifida, el que estará integrado por representantes de los Ministerios de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable; Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut, y que tendrá por finalidad la elaboración y ejecución de un plan integrado contra el alga Undaria pinnatífida y la administración del crédito especial creado por el Artículo 3° de la presente Ley.

Artículo 3°.- Créase el Crédito Especial en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable denominado Fondo Especial para la Emergencia Ambiental, por la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 995.402), el cual se integrará con un aporte de la Fuente de Financiamiento 414 - Fondo de Gestión del Recurso Pesquero.

Artículo 4°.- Habilítase en el SAF 63 del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, un Fondo Rotatorio destinado a pagos urgentes derivados del cumplimiento de la presente Ley por un monto de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 995.402), para lo cual se autoriza la apertura de una cuenta bancaria en el Banco del Chubut S.A..

Artículo 5°.- Autorízase al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable a tramitar, aprobar y contratar en forma directa por razones de urgencia, en los términos de la ley y con excepción de cualquier otro requisito reglamentario, la adquisición de bienes, prestación de servicios, realización de estudios e investigaciones, adelantar fondos al inicio de la actividad en cualquier parte del Área Natural Protegida Península Valdés y ejecución de obras necesarias para el cumplimiento de la presente.

Artículo 6°.- Autorízase al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y Crédito Público a readecuar las Partidas Presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.

Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


LEY XI - Nº 48
(Antes Ley 5796)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del Texto Fuente
Definitivo
1 / 7 Texto original

LEY XI - N° 48 (Antes Ley 5796) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 5796)     Observaciones     
1 / 7     1 / 7     La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la ley.-