HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-45-ANEXO-A

 



LEY XI - Nº 45
ANEXO A
(Antes Ley 5771)



ANEXO A
Los Intendentes de los Municipios enumerados en la Cláusula Segunda, en pleno ejercicio de sus competencias y las de sus respectivas jurisdicciones,
Reconociendo que la cooperación y la coordinación interjurisdiccional constituyen un mecanismo fundamental para el desarrollo sustentable de la región,
Entendiendo que este desarrollo solo puede lograrse equilibrando las aspiraciones de la equidad social, el progreso económico y la protección del ambiente y sus recursos,
Reconociendo que la problemática de los residuos sólidos urbanos supera las divisiones políticas del territorio, generando por lo tanto el desafío de respuestas comunes y ambientalmente sustentables, sólo posibles mediante la negociación y concertación,
Considerando que la capacidad asociativa de los Municipios puede implicar un primer paso hacia soluciones estratégicas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos,
Convencidos que la solución de los conflictos y problemáticas ambientales sólo resulta posible mediante una amplia participación de la ciudadanía,
Conscientes de la urgencia y necesidad de poner en práctica los presupuestos mínimos de protección ambiental establecidos por la Ley Nacional N° 25.916 sobre Gestión Integral de Residuos Urbanos, así como las previstas en los Marcos Regulatorios sobre la materia que dicte la Provincia del Chubut y los Municipios en ejercicio de su competencia,
Acuerdan celebrar el presente Acuerdo Marco para la gestión intermunicipal de residuos sólidos urbanos:

PRIMERA: Objeto. El presente Acuerdo Marco tiene por objeto regular la gestión mancomunada de residuos sólidos urbanos generados en los municipios parte a fin de promover el desarrollo sustentable y la protección del ambiente, de conformidad con los principios, objetivos y compromisos que se establecen a continuación. El Acuerdo no afecta la autonomía de los municipios ni importa una delegación o renuncia de sus competencias en la materia.

SEGUNDA: Jurisdicción. El presente Acuerdo alcanza la jurisdicción de los municipios siguientes: de la ciudad de Trelew, representado en este acto por el Dr. Gustavo Mac Karthy; de Puerto Madryn representado por el Sr. Carlos Eliceche; y de la ciudad de Rawson representado por el Arq. Pedro Planas.
Otras jurisdicciones podrán integrarse al Acuerdo conforme el surgimiento de intereses y necesidades comunes relativas a la gestión de los residuos sólidos urbanos, mediante la adhesión expresa al mismo. La misma deberá realizarse conforme los mecanismos legales previstos en las jurisdicciones adherentes.
TERCERA: Estado Provincial. En el presente Acuerdo Intermunicipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, el Estado Provincial, representado en este acto por el Señor Gobernador, articulará los medios a su alcance tendientes a la viabilidad de la gestión en todas las facetas de la misma.

CUARTA: Definición de los Residuos Alcanzados. A los efectos del presente Acuerdo, y de conformidad con lo establecido por la Ley Nacional N° 25.916, son residuos sólidos urbanos todos aquellos elementos, objetos o sustancias generados como consecuencia del consumo o el desarrollo de actividades humanas y cuyo destino sea el desecho o abandono, sea su origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con exclusión de aquellos que se encuentran regulados por normas específicas.

QUINTA: Gestión Integral. Etapas conforme lo establecido por la Ley Nacional N° 25.916, las Partes acuerdan en definir a la gestión integral como el conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre si, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos sólidos urbanos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.-

La gestión integral de los residuos sólidos urbanos comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.

a) Generación: es la actividad que comprende la producción de los residuos.
b) Disposición inicial: es la acción efectuada por el generador por la cual se depositan o abandonan los residuos. Debe realizarse en la forma que determinen los Municipios Parte, debiendo tender, en la medida de las posibilidades, a la separación de los residuos en origen.
c) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores.
d) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte.
e) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.
f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.
Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.
Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica y la reutilización.
g) Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. Quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y postclausura de los centros de disposición final.

SEXTA: Principios. Sin perjuicio de los principios ambientales reconocidos en la Ley Nacional N° 25.675 aplicables a toda política ambiental, los Municipios Parte se comprometen a gestionar integralmente y de modo mancomunado los residuos sólidos urbanos generados en sus jurisdicciones en particular:

a)     Adecuando las legislaciones municipales a los postulados de la Ley N° 25.916 y el presente Acuerdo Marco; y a las Leyes Provinciales que en la materia se dicten (Principio de Congruencia);
b)     Fijando objetivos ambientales cuyos plazos contemplan la gradual adecuación de las actividades relacionadas con esos objetivos (Principio de Progresividad);
c)     Velando por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras, sin soslayar la necesidad del desarrollo económico y social (Principios de Equidad Intergeneracional y de Sustentabilidad);
d)     Garantizando el acceso a la información pública y la participación ciudadana en la toma de decisiones relativa a la gestión de los residuos sólidos urbanos; y
e)     Cooperando solidariamente en todo lo atinente a la gestión intermunicipal de los residuos alcanzados por este Acuerdo (Principios de Cooperación y Solidaridad):

SÉPTIMA: Objetivos. Conforme la Ley N° 25.916, son objetivos del presente Acuerdo:

a)     Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos urbanos mediante la gestión integral y mancomunada, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
b)     Promover la valorización de los residuos, a través de la concientización e involucramiento de la ciudadanía y de la implementación de métodos y procesos adecuados.
c)     Minimizar la generación de residuos, los impactos negativos que puedan producir sobre el ambiente y la cantidad destinada a disposición final.

OCTAVA: Compromisos. De conformidad con los principios y objetivos mencionados, los Municipios Parte deberán:

a)     Abstenerse de dictar normas contrarias al presente Acuerdo, adecuando las existentes;
b)     Celebrar los acuerdos específicos que resulten necesario para el cumplimiento del objeto de este Acuerdo Marco, garantizando los recursos económicos pertinentes;
c)     Implementar sistemas de información y bases de datos sobre la gestión de los residuos que resulten compatibles con los implementados por los demás Municipios Parte;
d)     Instrumentar mecanismos efectivos de acceso a la información pública y de participación ciudadana vinculados especialmente a la gestión de residuos;
e)     Implementar programas de concientización y educación de la población respecto a la responsabilidad, obligaciones y derechos del generador de residuos.
f)     Implementar sistemas de fijación y cobro de tarifas teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados, la población alcanzada y los objetivos de minimización de generación de residuos.
g)     Implementar sistemas de contratación de terceros para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, teniendo en cuenta los objetivos de minimización de generación de residuos y la transparencia mediante licitaciones públicas con una instancia de participación ciudadana.

NOVENA: Solución de Conflictos. Para el caso de conflicto entre algunas de las Partes respecto de cualquier materia contemplada en el presente Acuerdo, los Municipios Parte involucrados se comprometen, como medida previa a cualquier acción judicial, a iniciar un proceso de consultas y negociación a fin de lograr la solución del mismo.

DECIMA: Constitución de Domicilio Legales. A los efectos emergentes del presente Acuerdo, las Partes fijan sus respectivos domicilios legales en donde serán válidas las notificaciones que se cursen en:
El Municipio de la ciudad de Trelew en calle Rivadavia N° 390.
El Municipio de la ciudad de Rawson en calle Mariano Moreno N° 761.
El Municipio de la ciudad de Puerto Madryn en calle Belgrano N° 206.

DÉCIMA PRIMERA: Entrada en vigencia. El presente Acuerdo Marco será ratificado por los Municipios Parte de conformidad a las disposiciones legales vigentes en cada una de las jurisdicciones, entrando en vigencia a partir de la ratificación por parte de los Concejos Deliberantes de los Municipios de la ciudad de Trelew, Puerto Madryn y la Provincia del Chubut.
En reconocimiento de sus obligaciones y derechos y como prueba de conformidad en lo convenido, las partes intervinientes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

TOMO: 22 / FOLIO: 279 / FECHA: 07-12-05