HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-43

 


LEY XI - N° 43
(Antes Ley 5687)


Artículo 1º.- Deslinde: Establécese la siguiente delimitación parcial del Parque Provincial y Reserva Provincial Río Turbio, del área correspondiente al Valle del Río Turbio, de conformidad al plano que como Anexo A forma parte de la presente Ley.

De Este a Oeste parte del límite Sur con el Parque Nacional Lago Puelo, siguiendo por el Cordón Esperanza la cota de 900 msnm, bordeando el Valle inferior y medio del Río Turbio hasta el Arroyo que nace en el Cerro Cárdenas (Cordón Esperanza). Cruzando el Río Turbio hacia el Sur por el límite de la Cuenca del Arroyo Jara incluyendo el sector del Cerro Pico Solo y el Cerro Plataforma. La línea continúa por el Sur y hacia el Oeste siguiendo los límites fijados para el Parque Río Turbio en el Artículo 2º de la LEY XI Nº 14 (Antes Ley 4.054). La delimitación entre el área del Parque y Reserva de la zona correspondiente al Valle del Lago Esperanza queda pendiente de delimitación.

Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY XI - N° 43 (Antes Ley 5687) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo       Fuente     
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 5687      
                         Artículos suprimidos:
                         Anterior art. 1° - Objeto cumplido

LEY XI - N° 43 (Antes Ley 5687) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo       Número de artículo del Texto de Referencia (LEY 5687)       Observaciones     
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Observaciones: