HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-42-ANEXO-A

 

ANEXO A

En la Ciudad de Esquel, a los veintidós días del mes de Junio de 2006, se reúnen por una parte la SECRETARÍA DE TURISMO DE LA NACION, con domicilio en la calle Suipacha 1111 piso 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor CARLOS ENRIQUE MEYER, en su carácter de SECRETARIO DE TURISMO DE LA NACIÓN, y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con domicilio en la Avda. Santa Fé 690 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ingeniero Agrónomo HÉCTOR M. ESPINA en su carácter de Presidente del Honorable Directorio, ambas en adelante la NACIÓN, y por la otra parte la PROVINCIA DE CHUBUT, en adelante la PROVINCIA, con domicilio en calle Fontana N° 50 de la Ciudad de Rawson, Provincia de Chubut, representada en este acto por el Señor MARIO DAS NEVES, en su carácter de Gobernador de la Provincia, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco para la Creación de Nuevas Áreas Protegidas, el que se regirá por las siguientes cláusulas <file:///clausulas>:
CONSIDERANDO:
- Que la PROVINCIA y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
vienen desarrollando un trabajo en común en materia de áreas protegidas,
habiendo suscrito oportunamente un Convenio de Cooperación para impulsar y Gobierno promover emprendimientos de interés para ambas jurisdicciones.
-     Que en ese marco de entendimiento y cooperación, la PROVINCIA y la NACIÓN consideran de sumo interés abrir una instancia de actuación conjunta para impulsar la creación de nuevas áreas protegidas en la PROVINCIA DEL CHUBUT bajo condiciones legales, de administración y manejo que las partes acordarán para cada proyecto en particular, atento la riqueza y diversidad ambiental que presentan sus ambientes costero/marítimos, su estepa y los bosques andino - patagónicos.
-     Que la creación de nuevas áreas protegidas constituye para la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la PROVINCIA DEL CHUBUT y el SISTEMA FEDERAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, una meta central en esta primera década del nuevo milenio, a fin de llegar a cubrir la necesaria representatividad de todas las ecorregiones del país en porcentajes de superficie acordes para la conservación de la biodiversidad.
Que en términos de la Estrategia Nacional para la Biodiversidad y en cumplimiento de los lineamientos y compromisos asumidos como país signatario de la Convención de Biodiversidad, las partes entienden que los programas de trabajo de áreas protegidas deben focalizarse en ampliar las unidades de conservación como estrategia interjurisdiccional en Corredores Biológicos y/o Bioculturales, haciéndose hincapié en espacios costeros y marinos de ordenamiento y protección, los cuales representan el mayor déficit a nivel internacional y nacional.
Que en razón del marco establecido por los derechos y garantías plasmados en la Constitución Nacional a partir de su reforma en el año 1994, específicamente en su artículo 41, la NACIÓN ARGENTINA garantiza a sus habitantes el goce de un ambiente, sano así como también impone el deber de preservarlo.
Que la misma norma legal requiere a las autoridades la obligación de proteger ese derecho, como así también la de verificar la utilización racional de los recursos naturales y la preservación tanto del patrimonio natural como del cultural y la diversidad biológica.
Que como surge del nuevo Texto Constitucional de la PROVINCIA DEL CHUBUT, sus constituyentes han acogido en forma especial el interés por la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la Provincia (arts. 86 v 99 a 108).     
Que el artículo 109 de la Constitución Provincial amén de reconocer el derecho de los habitantes a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar, estatuye como obligación del Estado Provincial, preservar la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguardando su equilibrio y garantizando su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras.
Que en cumplimiento de ese mandato constitucional la PROVINCIA DEL CHUBUT ha dictado la Ley 5.439, aprobando el Código Ambiental, cuyos objetivos son, entre otros, la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la Provincia, estableciendo los principios rectores del desarrollo, comprendiendo ello la creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas, áreas verdes de asentamiento humano y/o cualquier otro espacio que, conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas o exóticas y/o estructuras geológicas y elementos culturales, merezcan ser sujetos a un régimen especial de gestión y administración (Artículos 1º, y 4o, inciso d)
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en permanente colaboración con los gobiernos provinciales y locales, desempeña un papel fundamental en la conservación y mantenimiento de la diversidad biológica, del patrimonio natural y cultural y de las bellezas paisajísticas más representativas de la Argentina.
Que el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable y la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, tienen por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

  • Que la NACIÓN y la PROVINCIA tienen plena certeza que solamente a través de una permanente cooperación y de políticas concertadas entre las distintas jurisdicciones y sectores, tanto públicos como privados, puede ejercerse la defensa eficaz del medio ambiente
  • Que en consecuencia y haciendo uso de las facultades que legalmente les competen, la NACIÓN y la PROVINCIA acuerdan:

PRIMERO: Trabajar en forma conjunta para promover la creación de nuevas áreas protegidas terrestres, costeras y marinas en la PROVINCIA DEL CHUBUT, bajo el régimen legal, de administración y manejo que las partes acordarán para cada proyecto en particular.

SEGUNDO: A los fines de lo acordado en la artículo PRIMERO, las partes constituirán una Unidad de Gestión conformada por tres representantes de la PROVINCIA y dos representantes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, cuyas misiones y funciones serán las siguientes:

  • Efectuar un relevamiento de las zonas que conformarán las futuras áreas protegidas, definiendo en cada caso los niveles deseables de protección.
  • Llevar a cabo todos los estudios técnicos necesarios para la creación y manejo

de las nuevas áreas.
• Explorar los mecanismos interjurisdiccionales que permitan compatibilizar los intereses provinciales y nacionales en el manejo de los recursos naturales de las áreas protegidas a crearse y las ya existentes.
Elaborar el material para presentar públicamente en el que se muestren las ventajas comunes que generarán los distintos proyectos.
Intervenir en la elaboración de los proyectos de ley y actos administrativos que resulten necesarios para la creación de las nuevas áreas protegidas.
Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
Definir un cronograma de trabajo y metas a lograr.
• En general, promover todas las gestiones que sea necesarias y conducente al eficaz cumplimiento de su cometido.

TERCERO: La Unidad de Gestión constituirá una Comisión Asesora que tendrá por finalidad brindar asistencia técnica para el diseño y formulación de los proyectos que se decidan encarar. La misma estará integrada por organismos gubernamentales y no gubernamentales afines con los objetivos que se persiguen, profesionales, y representantes de sectores sociales interesados y de las comunidades locales.
CUARTO: Las partes comprometen sus mayores esfuerzos de colaboración para lograr el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, en la inteligencia de que a través de una planificación conjunta y la promoción de emprendimientos compartidos como los que se propician, se está aportando al máximo aprovechamiento de las potencialidades de la PROVINCIA DEL CHUBUT, la REGIÓN PATAGÓNICA y la NACIÓN. .
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha precedentemente consignados.
TOMO 13 FOLIO 029 11-07-2006