HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-40-ANEXO-A

 

ANEXO A

Entre la PROVINCIA DEL CHUBUT, representada en éste acto por el Sr. Gobernador Don Mario DAS NEVES con domicilio en Fontana 50 de la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, en adelante “LA PROVINCIA”, por una parte, y por la otra la entidad denominada, CÁMARA EMPRESARIA DE MEDIO AMBIENTE, representada por los Señores Marcelo GÓMEZ, y Gustavo SANSÓ, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, con domicilio en Pte. Roque Sáenz Peña 710, 2º piso G y H de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “LA CÁMARA”, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA”, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA PROVINCIA y LA CÁMARA acuerdan desarrollar actividades conjuntas en campos de interés común, particularmente en lo referente a la ejecución de programas tendientes al desarrollo de políticas sustentables en la Provincia del Chubut, con énfasis en el estudio de la situación ambiental de los recursos naturales, los niveles de contaminación, el manejo de residuos, etc.. Asimismo estas propuestas podrán ser debatidas en actividades organizadas conjuntamente como talleres y seminarios, así como publicaciones que difundan los trabajos respectivos sobre políticas de desarrollo sustentable.




SEGUNDA: Cada una de las acciones que se decidan implementar serán establecidas en Actas Complementarias al presente Convenio. LA PROVINCIA a través de sus áreas técnicas será responsable de establecer programas, coordinar este Convenio y realizar su seguimiento. Las Actas Complementarias que las partes acuerden, establecerán los objetivos, actividades a desarrollar, un cronograma de trabajo, el presupuesto correspondiente, la forma de pago y los responsables de la dirección y ejecución de las tareas, se anexarán al presente y lo integrarán una vez suscripto por las autoridades correspondiente de LA PROVINCIA y por el Presidente de LA CÁMARA.


TERCERA: Se acuerda constituir, a los fines del avance, ejecución y evaluación de este Convenio de Cooperación y de cada uno de los particulares que celebren, una Comisión de Enlace integrada por dos (2) representantes designados por cada una de las partes. Esta Comisión realizará reuniones mensuales y quedará constituida dentro de los diez días siguientes a la fecha de firma del presente Convenio.


CUARTA: LA PROVINCIA y LA CÁMARA, intercambiarán entre si cuando una u otra lo requiera, todo tipo de datos, observaciones, memorias, publicaciones y toda otra documentación necesaria para las tareas que ambas partes realicen conjunta o separadamente. La información debe usarse en forma confidencial. Los alcances del deber de compartir la información no deben afectar los intereses o derecho de las partes en los procedimientos administrativos substanciados en el ámbito de la PROVINCIA. El receptor que use alguna información debe mencionar el nombre de la entidad que la suministre.


QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de un (2) años. El convenio puede ser dejado sin efecto en cualquier momento por cualquiera de las partes, previa comunicación fehaciente realizada a la otra parte con una antelación no menor a sesenta ()60) días.


SEXTA: Este convenio, entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su firma y en el caso de rescisión anticipada, no se afectarán las actividades en curso de ejecución, salvo acuerdo en contrario.


SÉPTIMA: En caso de desacuerdo entre las partes en relación con cuestiones surgidas por la aplicación o interpretación del presente CONVENIO se recurrirá a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut, con asiento en la ciudad de Rawson. A todos los efectos del presente CONVENIO, las partes constituyen como domicilios especiales los denunciados en el exordio del presente, donde serán válidos todas las citaciones, intimaciones, notificaciones, emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se efectúen.


En prueba de plena conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los … del mes de Junio de Dos Mil Seis.


TOMO: 13 FOLIO: 134 - FECHA 18 DE JULIO DE 2006