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ANEXO A
Entre la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Chubut, representada en este acto por el Ing. Agr. Ricardo Irianni, DNI Nº 14.432.684, con domicilio en 9 de julio 280, Rawson Chubut, en adelante LA SUBSECRETARIA y la Fundación Bioandina Argentina en adelante (FBA), representada en este acto por su Presidente, Sr. Marcelo Juan Benavent, DNI Nº 14.406.276, con domicilio en Pasaje Llorente 638, Bs. As., en conjunto “Las Partes”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación, ad referéndum del Poder Ejecutivo, con arreglo a las cláusulas que a continuación se enuncian:
PRIMERA: La FBA, en el marco del Proyecto de Conservación Cóndor Andino (PCCA) de Argentina y LA SUBSECRETARÍA, de la cual es parte la Dirección de Fauna y Flora Silvestre (DFyFS) que es autoridad de aplicación de la Ley Nº 3257 y el Decreto Reglamentario Nº 868/90 de la Provincia del Chubut, teniendo en mira las acciones relacionadas con la promoción, protección, recuperación y control del medio ambiente y la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales, convienen contribuir a la conservación del Cóndor Andino (Vultur gryphus) incluido en el apéndice I de la Convención Internacional CITES.-
SEGUNDA: Con este propósito, LA SUBSECRETARIA comunicará a la FBA la existencia de ejemplares de esta especie provenientes de acciones de rescate, incautaciones y tráfico ilegal, para su posterior derivación al Centro de Rescate del Cóndor Andino (CRCA) que, por convenio con la Fundación Temaikén (FT), funciona en el Parque de Animales Silvestres de la FT, para la rehabilitación y recuperación de estas aves, disponiendo de un Centro Veterinario de Alta Complejidad y un área en Aislamiento Humano para aquellos ejemplares que puedan ser incluidos en programas de liberación.-
TERCERA: A esos efectos, LA SUBSECRETARIA, a través de la DFyFS, se compromete a emitir las guías de tránsito, autorizaciones y/o certificaciones que fueren necesarias para el tránsito y traslado de los ejemplares por personal perteneciente a la FBA, desde la Provincia del Chubut hasta el CRCA, sito en el Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires.-
CUARTA: Los gastos que demande el traslado, la rehabilitación y el destino final de los ejemplares rescatados estarán a cargo de la FBA, en la medida de los recursos disponibles para tal fin.-
QUINTA: De acuerdo al grado de recuperación alcanzado por los ejemplares, y previo conocimiento de LA SUBSECRETARIA y a la DFyFS, la FBA determinará la liberación en su ambiente natural, cuyo espacio geográfico será fijado de acuerdo a las necesidades de conservación in-situ de la especie y de los recursos de que se dispongan.-
SEXTA: En caso de no considerar aconsejable su liberación, la FBA dispondrá su integración a planes de conservación ex situ (reproductivo, educativo o de socialización).-
SÉPTIMA: La FBA se obliga a informar a LA SUBSECRETARIA y a la DFyFS sobre la rehabilitación de los ejemplares en el CRCA y su posterior destino, a los efectos de facilitar la difusión en la Provincia del Chubut de los resultados alcanzados en virtud del presente Convenio de Cooperación.-
OCTAVA: Asimismo, la FBA comunicará a LA SUBSECRETARIA y a la DFyFS el momento y lugar de la liberación, en su ambiente natural, de los ejemplares rescatados.
NOVENA: Siempre que exista la posibilidad de difundir el rescate, la rehabilitación o el destino final de los ejemplares, de conformidad con la colaboración prestada por los medios de comunicación, “Las Partes” se comprometen a mencionar la cooperación prestada.-
DÉCIMA: “Las Partes” establecen que podrán suscribir Actas Complementarias al presente Convenio, las cuales deberán ser ratificadas expresamente en caso que implicaran gastos y/o compromisos por las partes.-
DÉCIMO-PRIMERA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por el instrumento legal pertinente y producirá sus efectos en tanto las partes no resuelvan lo contrario, mediante comunicación fehaciente por parte de cualquiera de ellas con una antelación de treinta (30) días.-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rawson, a los 20 días del mes de Diciembre de 2002.-
TOMO: 3 FOLIO: 022 FECHA: 05 DE MARZO DE 2003
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