HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-38

 



LEY XI - Nº 38
(Antes Ley 5500)


Artículo 1°.- Restablecer, a partir de la sanción de la presente Ley, lo recaudado por el Fondo creado en el Artículo 4º de la Ley XVII Nº 2 (Antes Ley Nº 124), “Fondo Provincial de Bosques”, al ámbito de la Dirección General de Bosques y Parques, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, con los fines previstos y la integración establecida en la citada norma.

Artículo 2º.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, el Ministerio de la Industria, Agricultura y Ganadería habilitará en el Banco del Chubut S.A. una cuenta específica para el recaudo de las tasas y derechos.

Artículo 3°.- LEY GENERAL.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


LEY XI-N° 38 (Antes Ley 5500) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 5500.      

LEY XI-N°38 (Antes Ley 5500) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 5500)     Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.