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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XI-37-ANEXO-A |
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ANEXO A
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la Provincia del Chubut, con domicilio en Fontana 50 de la ciudad de Rawson, representada en este acto por el señor Gobernador de la Provincia Don. Mario Das Neves, en adelante llamada “La Provincia”; la Administración del Área Natural Protegida Península Valdés, con domicilio en 25 de Mayo 130 1º Piso Of. 2, representada en este acto por su Presidente, Lic. Juan Carlos Tolosa, en adelante llamada “La Administración”, y la Fundación Vida Silvestre Argentina, con domicilio en Defensa 251, Piso 6 K, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, el Doctor Héctor R. Laurence, en adelante llamada “FVSA”, convienen en este acto suscribir el presente “Convenio Marco de Acuerdo y Cooperación”, considerando:
- Que la FVSA ha informado a las demás partes firmantes del presente Convenio que ha adquirido la propiedad denominada “Estancia San Pablo” (Lotes 82, 83 y 84) en la Península Valdés, con el fin de desarrollar desde allí acciones que contribuyan a la conservación de la naturaleza y a promover el turismo responsable en el Área Natural Protegida Península Valdés, lo cual hará respetando las normas vigentes en el área y trabajando en estrecha colaboración con las partes firmantes del presente.
- Que la FVSA ha informado a las demás partes firmantes del presente Convenio que a través de su presencia permanente en la propiedad citada en el considerando 1, colaborará activamente con la Provincia y la Administración para avanzar en la implementación del Plan de Manejo oportunamente aprobado por la Provincia para el Área Natural Protegida citada.
- Que la FVSA ha informado a las demás partes firmantes del presente Convenio que ha logrado obtener recursos y seguirá buscando recursos adicionales para complementar los que disponen las demás partes firmantes del presente con el fin de apoyar la implementación de un Plan de Turismo Responsable que apunte a conservar y valorar el patrimonio natural y cultural del Área citada, en el marco del citado Plan de Manejo, así como para apoyar el diseño y la construcción de un Centro de Interpretación para Visitantes en el Área Natural Protegida Península Valdés.
- Que la Provincia y la Administración ven con beneplácito la colaboración ofrecida por la FVSA con estos fines, que ayudará a complementar eficazmente las actividades que ellas y otras instituciones realizan en el Área Protegida citada.
Teniendo en cuenta los considerandos previamente citados, el presente Convenio Marco de Acuerdo y Cooperación se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El fin del presente Convenio Marco consiste en cooperar entre las partes firmantes para promover la conservación de la biodiversidad y el turismo responsable en el Área Natural Protegida Península Valdés, creada en el marco de la Ley Provincial 4722 y designada Patrimonio Mundial de la Humanidad por UNESCO.
SEGUNDA: Para ello, la FVSA brindará asistencia técnica a las demás partes firmantes y, en la medida de sus posibilidades, dará apoyo financiero para complementar los fondos que manejan las demás partes firmantes con el fin de implementar las acciones específicas que se acuerden el área geográfica citada, siguiendo para ello el mecanismo descripto en la cláusula QUINTA.
TERCERA: La Provincia y la Administración se comprometen a solicitar opinión a la FVSA cuando lo consideren necesario para promover la conservación de la biodiversidad, el desarrollo sustentable y el cambio de patrones de uso que afectan los recursos naturales del Área Natural Protegida Península Valdés, especialmente cuando existan o se proyecten actividades que involucren aspectos relevantes para la conservación, valoración y difusión de su patrimonio natural y cultural. Asimismo, y con el fin de implementar conjuntamente acciones acordadas con la FVSA en dicha Área, la Provincia y la Administración seguirán el mecanismo descripto en la Cláusula QUINTA.
CUARTA: Para avanzar hacia los objetivos previamente expresados por medio de acciones conjuntas concretas, las partes se comprometen a mantener una fluida comunicación entre sí, para lo cual cada parte designará en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir de la firma del presente, una persona que actuará como punto focal o contacto. Cada vez que alguna de las partes decida reemplazar a la persona contacto que la representa para implementar el presente convenio, deberá darlo a conocer a las otras partes por medio escrito.
QUINTA: Con el fin citado en la cláusula PRIMERA, las partes se comprometen a firmar tantas cartas de acuerdo o anexos complementarios al presente como sea necesario para desarrollar las acciones conjuntas específicas que acuerden. Toda acción específica con el fin citado en la cláusula PRIMERA y que involucre al menos a dos de las partes firmantes del presente deberá ser incluida en el presente Convenio Marco, bajo la forma de una Carta de Acuerdo o Anexo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de noviembre de dos mil cinco.
Tomo 1 - Folio 005 - 02 Enero 2006.-
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