|
ANEXO A
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la Provincia del Chubut, con domicilio en Fontana 50 de la ciudad de Rawson, representada en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia Dn. Mario Das Neves, en adelante llamada “La Provincia”; la Administración del Área Natural Protegida Península Valdés, con domicilio en 25 de Mayo 130 1º Piso Of.2, representada en este acto por su Presidente, el Licenciado Juan Carlos Tolosa, en adelante llamada “La Administración”, y la Fundación Vida Silvestre Argentina, con domicilio en Defensa 251, piso 6 K, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, el Doctor Héctor R. Laurence, en adelante llamada “FVSA”, convienen en este acto suscribir el presente “Convenio Marco de Acuerdo y Cooperación”, considerando:
1. Que la FVSA ha informado a las demás partes firmantes del presente Convenio que ha adquirido la propiedad denominada “Estancia San Pablo” (lotes 82, 83 y 84) en la Península Valdés, con el fin de desarrollar desde allí acciones que contribuyan a la conservación de la naturaleza y a promover el turismo responsable en el Área Natural Protegida Península Valdés, lo cual hará respetando las normas vigentes en el área y trabajando en estrecha colaboración con las partes firmantes del presente.
2. Que la FVSA ha informado a las demás partes firmantes del presente Convenio que a través de su presencia permanente en la propiedad citada en el considerando, colaborará activamente con la Provincia y la Administración para avanzar en la implementación del Plan de Manejo oportunamente aprobado por la Provincia para el Área Natural Protegida citada.
3. Que la FVSA ha informado a las demás partes firmantes del presente Convenio que ha logrado obtener recursos y seguirá buscando recursos adicionales para complementar los que disponen las demás partes firmantes del presente con el fin de apoyar la implementación de un Plan de Turismo Responsable que apunte a conservar y valorar el patrimonio natural y cultural del Área citada, en el marco del citado Plan de Manejo, así como para apoyar el diseño y la construcción de un Centro de Interpretación para Visitantes en el Área Natural Protegida Península Valdés.
4. Que la Provincia y la Administración ven con beneplácito la colaboración ofrecida por la FVSA con estos fines, que ayudará a complementar eficazmente las actividades que ellas y otras instituciones realizan en el área protegida citada.
Teniendo en cuenta los considerandos previamente citados, el presente Convenio Marco de Acuerdo y Cooperación se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El fin del presente convenio marco consiste en cooperar entre las partes firmantes para promover la conservación de la biodiversidad y el turismo responsable en el Área Natural Protegida Península Valdés, creada en el marco de la Ley Provincial 4722 y designada Patrimonio Mundial de la Humanidad por UNESCO.
SEGUNDA: Para ello, la FVSA brindará asistencia técnica a las demás partes firmantes y, en la medida de sus posibilidades, dará apoyo financiero para complementar los fondos que manejan las demás partes firmantes con el fin de implementar las acciones específicas que se acuerden en el área geográfica citada, siguiendo para ello el mecanismo descripto en la cláusula QUINTA.
TERCERA: La Provincia y la Administración se comprometen a solicitar opinión a la FVSA cuando lo consideren necesario para promover la conservación de la biodiversidad, el desarrollo sustentable y el cambio de patrones de uso que afectan los recursos naturales del Área Natural Protegida Península Valdés, especialmente cuando existan o se proyecten actividades que involucren aspectos relevantes para la conservación, valoración y difusión de su patrimonio natural y cultural. Asimismo, con el fin de implementar conjuntamente acciones acordadas con la FVSA en dicha Área, la Provincia y la Administración seguirán el mecanismo descripto en la cláusula QUINTA.
CUARTA: Para avanzar hacia los objetivos previamente expresados por medio de acciones conjuntas concretas, las partes se comprometen a mantener una fluida comunicación entre sí, para lo cual cada parte designará, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir de la firma del presente, una persona que actuará como punto focal o contacto. Cada vez que alguna de las partes decida reemplazar a la persona contacto que la representa para implementar el presente convenio, deberá darlo a conocer a las otras partes por medio escrito.
QUINTA: Con el fin citado en la cláusula PRIMERA, las partes se comprometen a firmar tantas cartas de acuerdo o anexos complementarios al presente como sea necesario para desarrollar las acciones conjuntas específicas que acuerden. Toda acción específica con el fin citado en la cláusula PRIMERA y que involucre al menos a dos de las partes firmantes del presente deberá ser incluida en el presente Convenio Marco, bajo la forma de una Carta de Acuerdo o Anexo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de noviembre de 2005.
TOMO: 1, FOLIO: 005, con fecha 02 de Enero de 2006.
ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO.
CARTA ACUERDO DE COOPERACIÓN
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre la Provincia del Chubut, con domicilio en Fontana 50 de la ciudad de Rawson, representada en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia Don. Mario Das Neves (en adelante llamada “La Provincia”); la Fundación Vida Silvestre Argentina (en adelante llamada “FVSA”) con domicilio en Defensa 251, piso 6 K, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, el Dr. Héctor R. Laurence, y el Ente Público no Estatal Administración del Área Natural Protegida Península Valdés (en adelante llamado “La Administración”), con domicilio en 25 de Mayo 130 1º Piso Of.2, representado en este acto por el Lic. Juan Carlos Tolosa, convienen en este acto suscribir la presente “Carta Acuerdo de Cooperación”, que forma parte indisoluble del Convenio Marco de Acuerdo y Cooperación suscripto por las partes el día 2 de noviembre de 2005 y que acompaña a la presente, la cual se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La presente Carta Acuerdo tiene por objetivo específico acordar la modalidad de trabajo y co-financiamiento de las partes que firman el presente para la realización del diseño, la construcción de infraestructura y la puesta en funcionamiento de un Centro de Interpretación para Visitantes que se localizará dentro del Área Natural Protegida Península Valdés. El mencionado centro tendrá por misión promover la conservación, valoración y difusión del patrimonio natural y cultural del Área Natural Protegida Península Valdés. El mencionado centro tendrá por misión promover la conservación, valoración y difusión del patrimonio natural y cultural del Área Natural Protegida Península Valdés.
SEGUNDA: Con el fin citado en la cláusula PRIMERA de la presente, la FVSA compromete fondos por un total de pesos $ 544.193, los que serán desembolsados en los siguientes períodos: a) un primer desembolso de pesos $ 75.067 entre la fecha de firma de la presente y el 15 de noviembre de 2005; b) un segundo desembolso de pesos $ 439.085 entre el 15 de noviembre de 2005 y el 31 de mayo de 2006; y c) un tercer desembolso de pesos $ 30.042 entre el 1 de febrero de 2006 y el 30 de junio de 2006. Los montos citados serán donados en especies (infraestructura, contrataciones, etc.) según se acuerde entre las partes. Con el mismo fin, la Administración compromete una cantidad de fondos igual a la previamente mencionada a ser desembolsados en los mismos períodos. Se cuenta, entonces, para ejecutar las tareas citadas en la cláusula primera, con un total de pesos $ 1.088.386. Las partes acordarán a partir de la firma del presente el cronograma de tareas para ejecutar dichos fondos.
TERCERA: Dado que el Área Natural Protegida Península Valdés es un Sitio Patrimonio de la Humanidad designado por la UNESCO, la FVSA podrá, con el acuerdo previo de la Administración, solicitar el apoyo financiero adicional de UNESCO y otros organismos internacionales para incrementar los fondos comprometidos en la cláusula SEGUNDA con el fin de aumentar en el futuro los módulos de temáticos y de la correspondiente infraestructura para el Centro de Interpretación para Visitantes a desarrollar. Las partes acuerdan que la búsqueda de estos apoyos adicionales no frenará en modo alguno la ejecución de los fondos establecidos en la cláusula SEGUNDA, según el cronograma de tareas que se acuerde a partir de la firma del presente.
CUARTA: La supervisión de los fondos citados en la cláusula SEGUNDA estará a cargo de un Consejo del Centro de Interpretación, conformado por la Administración y la FVSA por partes iguales. En caso de surgir otros donantes para este fin, los mismos podrán ser invitados a formar parte de este Consejo y a designar su representante. El Consejo consultará sobre la localización y el diseño del Centro de Interpretación, antes de aprobar la ejecución de los fondos citados en la cláusula SEGUNDA, con organizaciones gubernamentales provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas relacionadas con el turismo, la conservación de la naturaleza y el patrimonio cultural, involucradas en actividades en el Área Natural Protegida Península Valdés. La decisión final sobre la localización geográfica del Centro de Visitantes está a cargo de la Administración. Entre las tareas del Consejo se encuentran: (a) la selección de los contenidos y del diseño más apropiados para el Centro de Interpretación y la realización del contrato de quienes dirijan las obras de infraestructura y de interpretación y (b) la supervisión de las obras mencionadas, según el cronograma que se acuerde.
QUINTA: Una vez inaugurado, el buen funcionamiento y mantenimiento del Centro de Interpretación será responsabilidad de la Administración. El correcto mantenimiento del Centro de Visitantes será asegurado por medio de la asignación, por parte de la Administración, de una proporción de los fondos que la Administración maneja en forma directa por el ingreso de visitantes a la Península Valdés. En consecuencia, en el Centro de Interpretación no se cobrará entrada. La proporción anual del ingreso por entradas a la Península Valdés que se asignará al mantenimiento del Centro de Interpretación será determinada a partir de sus costos operativos de funcionamiento y deberá ser restablecida antes de su inauguración.
Dado que el Centro de Interpretación para Visitantes deberá funcionar correctamente en forma permanente, en el caso hipotético de que en el futuro se disolviera la Administración, la responsabilidad del correcto mantenimiento del Centro de Visitantes pasará a quedar a cargo de la(s) institución(es) que la Provincia, la FVSA y los restantes miembros del Consejo del Centro de Interpretación designen de común acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de noviembre de 2005.
TOMO: 1, FOLIO: 007 con fecha 02 de Enero de 2006.
| |
|