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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XI-33-ANEXO-A |
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ANEXO A
Entre la Provincia del Chubut, con domicilio legal en Fontana 50 de la ciudad de Rawson, representada en este Acto por el Sr. Gobernador Don MARIO DAS NEVES, en adelante LA PROVINCIA, la Administración de Parques Nacionales, con domicilio legal en Santa Fé 690 de la Capital Federal, representada en este Acto por el Sr. Presidente del Directorio por Ing. HÉCTOR ESPINA, en adelante LA ADMINISTRACIÓN, y la Municipalidad de Esquel, con domicilio legal en Mitre y San Martín de la ciudad de Esquel, representada por el Sr. Intendente don RAFAEL WILLIAMS, en adelante LA MUNICIPALIDAD, se celebra el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas las cuales son el resultado de encuentros preliminares y consensos alcanzados entre las partes, y que se pueden sintetizar en:
· Una planificación territorial que complemente los intereses y necesidades de las distintas jurisdicciones y que garantice el adecuado manejo de las cuencas hídricas.
· La concreción de corredores biológicos que permitan la conectividad entre áreas protegidas de diversa jurisdicción con una clara Proyección Binacional.
· Que garantice la sostenibilidad de bienes y servicios ambientales y culturales, base de la actividad productiva y de servicios, para las generaciones presentes y futuras.
· Que contribuya a mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante políticas de sustitución voluntaria de actividades no compatibles por otras que resulten económicamente rentables y ambientalmente sustentables, a través de diferentes formas de subsidios, compensaciones o incentivos económicos que garanticen el autosostenimiento de los pobladores.
· Que potencie las posibilidades de financiamiento externo promoviendo convenios de cooperación con Universidades, Centros Tecnológicos, etc.
· Que garantice un proceso democrático participativo de los diferentes actores locales (comunidades aledañas, pobladores, etc.) alrededor de la conservación de la biodiversidad y del patrimonio cultural y el desarrollo sustentable.
PRIMERA: Se elaborará un Plan de Manejo Conjunto que comprenda el Parque Nacional Los Alerces y la Zona Este del mismo hasta las altas cumbres del Cordón Rivadavia, según Plano que forma parte integrante del Presente Convenio como Anexo 1°, que garantice los objetivos básicos de conservación, y permita un desarrollo sustentable con la activa participación de los pobladores.
SEGUNDA: LA ADMINISTRACIÓN iniciará un proceso tendiente a la Regularización Definitiva de los Pobladores mediante la entrega de Títulos de Propiedad de las áreas ocupadas por las mejoras con las restricciones de uso que indique el Plan de Manejo indicado en la cláusula Primera, y con las vinculadas a la transmisión y subdivisión que se acuerden. Respecto al resto de las tierras bajo uso dentro del área de la Reserva Nacional, se evaluará la figura legal acorde a los derechos y obligaciones de los pobladores.
TERCERA: La Provincia y la Municipalidad, a través de los organismos pertinentes, una vez definidos los límites con el Parque Nacional Los Alerces, continuarán con los trámites para regularizar definitivamente las ocupaciones de aquellos pobladores que se hallan establecidos en las respectivas jurisdicciones; en un todo de acuerdo con lo definido en el Plan de Manejo Conjunto propuesto en la Cláusula Primera.
CUARTA: Se trabajará mancomunadamente en la formulación de políticas que permitan a través de acciones concretas, el mejoramiento de la calidad de vida de aquellos pobladores que por diferentes circunstancias lo necesiten contemplando soluciones habitaciones y de servicios como energía eléctrica, tratamiento de efluentes, manejo de la basura, etc.
QUINTA: La PROVINCIA creará una Reserva o Área Protegida de Usos Múltiples que proteja adecuadamente la Cuenca Hídrica Norte del Parque Nacional Los Alerces y que avance en la consolidación de un Corredor de Biodiversidad Interjurisdiccional que contrarreste la fragmentación del hábitat, cuyo plano se adjunta al presente Convenio como Anexo 2 °.
SEXTA: Tanto la ADMINISTRACIÓN, como la PROVINCIA propiciarán la integración Binacional con el hermano País de Chile en el marco de los acuerdos alcanzados dentro de la Comarca Los Alerces, habida cuenta que las cuestiones ambientales trascienden los límites políticos.
SÉPTIMA: Se creará una Comisión técnico-político integrada por dos personas designadas por cada Signatario del presente convenio que tendrá como objetivo proponer y coordinar las acciones necesarias para la concreción de las propuestas enunciadas en los artículos precedentes. Las partes signatarias efectuarán los aportes en recursos humanos y financieros a los fines de la aplicación del presente Convenio.
OCTAVA: El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta tanto alguna de las partes decida denunciarlo, debiendo para ello notificar tal decisión con una antelación de SESENTA (60) días; salvo expreso acuerdo en contrario. Dicha denuncia no afectará la continuación de los proyectos que encuentren en ejecución.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares a idéntico tenor y efectos, en la ciudad de Esquel a los 25 días del mes de febrero del 2005
TOMO: 6, FOLIO: 155. 7 de Marzo de 2005.-
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