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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XI-32 |
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LEY XI- Nº 32 (Antes Ley 5373)
Artículo 1°. - Créase el Área Natural Protegida Punta León
Artículo 2°. - El Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones pondrá en funcionamiento una Unidad de Control Permanente dentro de los 2 (dos) años de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 3°. - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, propondrá el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Punta León, debiendo elevar la propuesta a esta Honorable Legislatura para su aprobación, dentro de los dos (2) años de vigencia de la presente Ley.
Artículo 4°. -LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo
LEY XI-Nº 32 (Antes Ley (5373 ) TABLA DE ANTECEDENTES
Nº del Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos del Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley Nº 5373.
LEY XI-Nº 32 (Antes Ley 5373) TABLAS DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 5373 ) Observaciones
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 5373.
Observación: El Organismo Provincial de Turismo que se mencionaba en los Arts. 2º (Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas) y 3º de la presente norma, ha sido expresamente disuelto por el art. 6º la Ley 5541 a partir del día 27 de octubre de 2006, fecha de promulgación de la citada Ley, transfiriéndose a la Secretaría de Turismo de la Provincia, todas las funciones, facultades, deberes, derechos y obligaciones que le correspondían al organismo disuelto, afectándole su presupuesto y su personal (art. 7º Ley 5541)
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