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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XI-31 |
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LEY XI-Nº 31 (Antes Ley 5346)
Artículo 1°.- Prohíbese el uso de polietileno, polipropileno y aquellos polímeros artificiales no biodegradable con destino a embalajes o bolsas de las denominadas “camiseta” a ser entregadas por comerciantes minoristas con posterioridad a la venta.
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de promoción o incentivo a pequeños comerciantes que sustituyan las sustancias prohibidas en el artículo anterior por materiales fácilmente degradables.
Artículo 3°.- Los regímenes de promoción o incentivos consistirán en líneas de créditos, subsidios, asistencia técnica, promoción o cualquier otra medida o acción que signifique un estímulo concreto para el particular.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá los plazos de cumplimiento de la misma.
Artículo 5°.- El incumplimiento de la presente ley será sancionado con:
- Apercibimiento.
- Multa de cien (100) a cien mil (100.000) pesos.
La Autoridad de Aplicación determinará las sanciones a ser aplicadas en razón de la reiteración de las infracciones y la trascendencia de las mismas.
Artículo 6°.-El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación y reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de su promulgación.
Artículo 7º.- Se invita a adherir a la presente Ley a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales.
Artículo 8°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XI-Nº 31 (Antes Ley 5346) TABLA DE ANTECEDENTES
Nº del Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos del Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 5346.
LEY XI-Nº 31 (Antes Ley 5346) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 5346 ) Observaciones
La numeración de los artículos del texto definitivo corresponde a la numeración original de la ley 5346.
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