HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-30-ANEXO-A

 

ANEXO A

En la ciudad de Puerto Madryn, a los 01 días del mes de Mayo de 2004, entre la PROVINCIA DEL CHUBUT, representad en este acto por el Gobernador de la Provincia, Señor Mario DAS NEVES, en adelante "LA PROVINCIA", por una parte; y la ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA PENÍNSULA VALDÉS, representada en este acto por el Presidente del Directorio, Lic. Juan Carlos TOLOSA, en adelante "LA ADMINISTRADORA"; acuerdan suscribir el presente Convenio de Transferencia, que se regirá por las siguientes cláusulas contractuales:
PRIMERO: Objeto
En el marco de lo prescripto por las Leyes 4617 y 4722 de creación del Área Natural Protegida Península Valdés, del Decreto Nro. 1328/01 de creación de la Administración del Área Natural Protegida Península Valdés y del Decreto Nro. 943/03 y su modificatorio, Decreto 222/04 que aprueba el Estatuto de la Administración del Área Natural Protegida Península Valdés; LA PROVINCIA cede y transfiere a "LA ADMINISTRADORA" la administración del Área Natural Protegida Península Valdés, ejerciendo esta última sus atribuciones con los límites y objetivos legalmente establecidos y dentro del marco legal impuesto por el Estatuto Aprobado.
SEGUNDO: Bienes Inmuebles
LA PROVINCIA da en comodato a LA ADMINISTRADORA, quien por este acto acepta, los bienes inmuebles e infraestructura turística con todo lo que se halle edificado y plantado en su superficie que se encontraren en las áreas naturales protegidas. Entiéndese a los efectos del presente Convenio, como infraestructura turística, a todos aquellos elementos como pasarelas, puentes, caminos, baños, áreas de servicios y similares que fuesen susceptibles de ser utilizados por los visitantes del Área Natural Protegida. Dicho comodato vencerá cuando por cualquier causa LA ADMINISTRADORA cese en la administración del área protegida. LA ADMINISTRADORA se obliga a mantener dichos inmuebles en perfecto estado de conservación, realizando el mantenimiento preventivo y correctivo pertinente, y a consensuar con LA PROVINCIA cualquier modificación que quiera introducir en los mismos.
TERCERO: Bienes Muebles
LA PROVINCIA cede a LA ADMINISTRADORA los bienes muebles, equipos y rodados que se detallan en el Anexo I del presente Convenio, que como tal forma parte integrante del presente. LA ADMINISTRADORA podrá renovar por otros los bienes muebles cedidos por razones de obsolescencia, deterioro, o desgaste natural, ajustando su conducta a lo dispuesto por el Estatuto que lo rige.
CUARTO: Concesiones, Arrendamientos y Permisos
LA PROVINCIA se compromete a realizar un relevamiento de las concesiones, arrendamientos y permisos vigentes e informar y transferir en su oportunidad los derechos y obligaciones derivados de los mismos a LA ADMINISTRACIÓN, en la medida en que correspondiere por disposiciones legales y /o contractuales.
QUINTO: Régimen Financiero
LA PROVINCIA cede a LA ADMINISTRADORA la percepción de los fondos en concepto de derechos de acceso, cánones por usos o servicios concedidos, venta de servicios, arrendamientos o concesión de inmuebles, debiendo contribuir al Fondo de Desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales con el porcentaje dispuesto por los Decretos Nro. 1328/01, 943/03 y 222/04, o en el que en el futuro se disponga.
SEXTO: Atribuciones de la Administradora

A partir de la fecha del presente Convenio, LA ADMINISTRADORA deberá ejercer las atribuciones y funciones que da cuenta el Estatuto de la Administración aprobado por Decreto 943/03 y por su modificatorio Decreto 222/04 como así también deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la ley de creación y la demás normativa dictada en consecuencia.
SÉPTIMO: Obras edilicias y de infraestructura
LA ADMINISTRADORA deberá, en virtud de las normas legales de su creación y reglamentación, y de estas cláusulas contractuales, planificar, evaluar, monitorear y llevar a cabo las obras edilicias necesarias para lograr un desarrollo sostenido e integral de los recursos naturales y turísticos del Área Natural Protegida Península Valdés. A tal efecto la Administradora deberá preparar, en forma anual, un Plan de Obras necesarias y la correspondiente estimación del costo de las mismas. Para el caso de que las obras proyectadas fuesen de una envergadura tal que excediese la capacidad financiera de LA ADMINISTRADORA, podrá convenir con LA PROVINCIA a través de la Secretaría de Turismo y/o el Organismo Provincial de Turismo, la realización de las mismas en forma conjunta, suscribiendo para ello, en cada oportunidad un convenio donde regule las obligaciones a cargo de cada una de las partes.
OCTAVO: Régimen Transitorio de Funcionamiento

En virtud de que la normativa legal establecía la vigencia de la Administración del Área Natural Protegida Península Valdés a partir del día 01 de Enero de 2004, y teniendo en cuenta que en dicha fecha no se contaba con todos los instrumentos legales que permitieran una operatoria plena de la ADMINISTRADORA, y que desde entonces y hasta el día de la fecha la recaudación de los derechos y demás ingresos del Área Natural Protegida Península Valdés, como así también el afrontamiento de algunos gastos que han sido realizados por el Organismo Provincial de Turismo, las partes acuerdan el siguiente procedimiento para la transferencia de los fondos devengados y recaudados: Se realizara un arqueo de todo lo recaudado por el Organismo Provincial de Turismo en el Área Natural Protegida Península Valdés entre el día 01 de Enero de 2004 y el día 30 de Abril de 2004. De esa suma se detraerán el importe de gastos que correspondieran ser afrontados por LA ADMINISTRADORA, pagados por el Organismo Provincial de Turismo y las transferencias a cuenta que hubiese realizado el OPT a favor de LA ADMINISTRADORA. El importe así determinado será depositado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la firma del presente convenio en las cuentas que indique LA ADMINISTRADORA. Asimismo, las partes dejan constancia de que el OPT, hasta tanto la ADMINISTRADORA desarrolle e implemente los sistemas de control y recaudación que considere menester para su optima gestión, seguirá realizando la facturación y recaudación de los ingresos del Área Natural Protegida Península Valdés, por un período de hasta ciento ochenta (180) días a partir que la fecha del presente Convenio, realizándose, a fin de cada mes calendario, la rendición según el procedimiento detallado párrafos arriba.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN CUATRO (4) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS.

Tomo 16 - Folio 220 - 22 diciembre 2004.-