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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XI-29 |
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LEY XI - Nº 29
(Antes Ley 5277)
Artículo 1º. - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada con fecha 30 de Julio de 2004 entre la Provincia del Chubut, representada por el señor Gobernador Don Mario Das Neves y la Provincia de Río Negro, representada por el señor Gobernador Dr. Miguel Saiz, protocolizado al Tomo 11, Folio 03, con fecha 1° de septiembre de 2004, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, y destinado a iniciar una relación orgánica y permanente de cooperación y colaboración técnica y humana, para el manejo del fuego en lo inherente a prevención, detección, pre supresión y supresión de incendios forestales y rurales y la rehabilitación de áreas afectadas, como asimismo prestarse mutua colaboración en las intervenciones de control y extinción de los incendios, mediante la participación de personas, medios aéreos, herramientas, maquinarias y equipos y realizar actividades de capacitación y concientización en forma conjunta, mediante el intercambio técnico, teórico y práctico.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo
LEY XI - N° 29 (Antes Ley 5277) TABLA DE ANTECEDENTES
N º de Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos del Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 5277
LEY XI - N° 29 (Antes Ley 5277) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 5277) Observaciones
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 5277
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