HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-27

 



LEY XI - Nº 27
(Antes DNU 992/04 - Ratificado por Ley 5208)


Artículo 1º.- Declárase en "Estado de Emergencia Climática" al Area Cordillerana Provincial incluyendo a los Departamentos de Cushamen, Futaleufú, Languiñeo y Tehuelches, de la Provincia del Chubut, a partir de la fecha del presente decreto, ello en virtud de los considerandos que anteceden.
Artículo 2º.- Créase el crédito especial en el Ministerio de Coordinación de Gabinete denominado "Fondo para Emergencia Climática en la Zona Cordillerana" por la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000).
Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Crédito Público determinará la compensación de partidas necesarias para mantener el equilibrio presupuestario.
Artículo 4º.- Habilítase en el SAF del Ministerio de Coordinación de Gabinete un Fondo Rotatorio destinado a pagos urgentes derivados del cumplimiento del presente Decreto por un monto de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), para lo cual se realizará la apertura de una cuenta bancaria en el Banco del Chubut S.A.
Artículo 5º.- Autorízase al señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete a tramitar, aprobar y contratar en forma directa por aplicación del artículo 95 inciso c) de la Ley II Nº 76 (Antes Ley 5447) y del artículo 7º inciso c) de la Ley I Nº 11 (Antes Ley 533), exceptuándolo de las prescripciones del Decreto Nº 669/03 modificado por su similar Decreto Nº 926/04, la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarias para afrontar el "Estado de Emergencia Climática en la Zona Cordillerana".
Artículo 6º.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.

LEY XI - Nº 27 (Antes DNU 992/04 - Ratificado por Ley 5208) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos provienen del texto original del Decreto 992/04.     

LEY XI - Nº 27 (Antes DNU 992/04 - Ratificado por Ley 5208) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia (Decreto 992/04 - Ratificado por Ley 5208)     Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original del Decreto 992/04.     

Observaciones:

  • Art. 3º: Se suprime la frase: “…dentro del plazo previsto en el artículo 36 de la Ley 4626…” porque esta norma ha sido incluida en la base histórica.-
  • Art. 5º: El Art. 50 inc. c) de la Ley 1911 (que pertenece a la base histórica) fue sustituido por el actual Art. 95 inc. c) de la Ley 5447.-