HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-26

 


LEY XI- Nº 26 (Antes Ley 5079)      

Artículo 1º.- Créase el Área Protegida Lago Baggilt, incorporándola al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.

ÁREA NATURAL PROTEGIDA LAGO BAGGILT

Artículo 2º.- Los objetivos de la creación del Área Natural Protegida Lago Baggilt serán los siguientes:
a)     Conservar los atributos y calidades naturales esenciales del ambiente a largo plazo, los recursos genéticos en su estado dinámico y evolutivo y los procesos ecológicos establecidos.
b)     Garantizar el uso público a niveles que contribuyan de la mejor manera posible el bienestar físico y espiritual de los visitantes y reserven los atributos naturales de la zona para generaciones actuales y futuras.
c)     Brindar oportunidades para la investigación, monitoreo, educación e interpretación, en un grado compatible con el objetivo de creación.
d)     Aportar a los pobladores locales beneficios que sean compatibles con los objetivos de creación y manejo del área protegida.

Artículo 3º.- El Área Natural Protegida Lago Baggilt abarcará la superficie terrestre y aérea comprendida dentro de los siguientes límites: AL NORTE la serranía de los Barrancos con una altura máxima de dos mil setenta y ocho (2.078) mts. sobre el nivel del mar, al OESTE la frontera con Chile, al SUR el Cerro Falso Cono con una altura máxima de mil ochocientos treinta y dos (1.832) mts. sobre el nivel del mar y al ESTE una línea que corre de Norte a Sur tomando como punto inicial la altura de dos mil setenta y ocho (2.078) mts. hasta la primera cumbre al OESTE del Cerro Falso Cono, que comprende una superficie de aproximadamente mil quinientas (1.500) hectáreas, ubicadas en parte de la Legua b del Lote 23 y partes de la Leguas a, b, c y d del Lote 24, Fracción A, sección I-III.

Artículo 4º.- Asígnase al Área Natural Protegida Lago Baggilt la categoría I 2: “Área Natural Silvestre: Área Protegida manejada principalmente con fines de protección de la naturaleza”.

PLAN DE MANEJO

Artículo 5º.- Apruébase el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Lago Baggilt realizado en el marco del planeamiento participativo y estratégico, que como Anexo A integra la presente Ley.

Artículo 6º.- Conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley XI Nº 18 (Antes Ley N° 4.617) el Poder Ejecutivo Provincial realizará en forma participativa una revisión y actualización del Plan de Manejo aprobado debiendo someter sus conclusiones a la aprobación legislativa en un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 7º- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


LEY XI-Nº 26 (Antes Ley 5079 ) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente      
Todos los artículos del Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley Nº 5079     



LEY XI-Nº 26 (Antes Ley 5079) TABLAS DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo      Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 5079 )     Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 5079.