LEY XI –
Nº 22
(Antes Ley
4793)
Artículo 1°.-
Declarase Monumento Natural Provincial al Huemul (Hippocamelus
bisulcus) a los fines de acordarle protección absoluta con el objeto
de lograr la recuperación numérica de las poblaciones de la especie.
Artículo 2°.-
Prohíbase la caza, captura, acosamiento, persecución, tenencia,
cautiverio, tránsito, transporte y/o comercialización de ejemplares,
productos y subproductos de Huemul, con excepción de aquellas
actividades necesarias para la obtención de información científica
que sirva a los fines de la conservación y recuperación de la
especie, las que deberán contar con la autorización previa de
la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.-
Toda actividad antrópica dentro del hábitat natural del Huemul que
implique cualquier modificación del mismo, en forma transitoria o
permanente, deberá contar con la intervención necesaria de
la Autoridad
de Aplicación de la presente Ley, quien determinará si la misma
afecta la protección y recuperación numérica de la especie.
Artículo 4°.- Las
transgresiones a la presente Ley serán consideradas faltas graves y
sancionadas con multas que alcanzarán un máximo de 200.000 Módulos.
En caso de reincidencia se duplicará el monto de la que
correspondiere.
Para la sanción de las faltas se
tendrán en cuenta los procedimientos previstos en el Código
Contravencional.
Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación
de la presente Ley será el Ministerio de Industria, Agricultura y
Ganadería a través de
la Dirección Provincial de Fauna y Flora Sivestre.
Artículo 6°.- LEY
GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XI - N° 22
(Antes Ley 4793)
TABLA DE ANTECEDENTES
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Artículo del Texto
Definitivo
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Fuente
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Todos los artículos del Texto
Definitivo provienen del texto original de
la Ley 4793.
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Artículo suprimido: anterior Art.
6 (caducidad por objeto cumplido)
Artículo suprimido: anterior Art.
7 (caducidad por objeto cumplido)
LEY XI - N° 22
(Antes Ley 4793)
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Número de artículo
del
Texto Definitivo
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Número de artículo
del
Texto de Referencia (Ley 4793)
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Observaciones
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1/4
1/4
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5
5
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6
7
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