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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XI-21 |
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LEY XI - Nº 21
(Antes Ley 4780)
Artículo 1º.- Créase el Área Natural Protegida Bosques Petrificado Sarmiento.
Artículo 2°.- El Área Natural Protegida Bosque Petrificado Sarmiento abarcará la superficie terrestre y aérea de las partes de los Lotes 95, 96, 97, 35 y 36 del ensanche Sur de la Colonia Sarmiento, según Expediente de la Dirección de Catastro e Información Territorial N° 513/00.
Artículo 3°.- Los objetivos de la creación del Área Natural Protegida Bosque Petrificado Sarmiento son los siguientes:
a. Conservar los atributos y calidades naturales y culturales a largo plazo y los procesos evolutivos y ecológico establecidos;
b. Garantizar el uso público de niveles, que contribuyan al bienestar físico y espiritual de los visitantes, reservando los atributos naturales y culturales para generaciones actuales y futuras;
c. Propiciar y facilitar las investigaciones y monitoreos ambientales, como principales actividades asociadas de manejo;
d. Concientizar sobre la importancia de la conservación del área, a los usuarios del área natural protegida y a los habitantes de la región, a través de la interpretación y educación ambiental;
e. Establecer un sistema de gestión responsable para el manejo del área.
Artículo 4°.- Asígnase al Área Natural Protegida Bosque Petrificado Sarmiento la Categoría III: “Monumento Natural”.
Artículo 5°.- Apruébase el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Bosque Petrificado Sarmiento, que como anexo A de la presente Ley se adjunta.
Artículo 6º.- Ley general. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XI - N° 21 (Antes Ley 4780) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos del Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 4780.
Artículo suprimido: anterior Art. 6 (caducidad por objeto cumplido)
LEY XI - N° 21 (Antes Ley 4780) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo 1/5 6 Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 4780) 1/5 7 Observaciones
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