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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XI-20 |
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LEY XI - Nº 20
(Antes Ley 4722)
Artículo 1º- Créase el Área Natural Protegida Península Valdés.-
Artículo 2º- El Área Natural Protegida Península Valdés abarcará la superficie terrestre, marítima y aérea comprendida dentro de los siguientes límites: al Oeste, el Meridiano 64° 51’ 30”, hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 2 y siguiendo la misma hasta la Ruta Provincial Nº 1 y su continuación hasta el Paralelo 42° 41’ 25” que atraviesa por la Punta Arco. Al Sur, la línea recta que une Punta Arco con Punta Cormoranes. Al Sur, Este y Oeste una franja marina de tres millas náuticas medidas desde la línea promedio de baja marea de cuadratura hasta el Meridiano 64° 51’ 30” sobre el Golfo San Matías. A la altura de la boca del Golfo San José, las tres millas se contaran desde la línea que une las Puntas Quiroga y Buenos Aires.-
Artículo 3º- Los objetivos de creación del Área Natural Protegida Península Valdés serán los siguientes:
a) Mantener muestras representativas de los ecosistemas terrestres, costeros y marinos, que aseguren la continuidad de los procesos naturales,
b) Proteger el patrimonio paisajístico, natural y cultural;
c) Facilitar la investigación y el monitoreo del área en sus aspectos naturales, culturales y sociales;
d) Promover actividades sostenibles compatibles con la conservación del área como turismo, pesca, y maricultura artesanal y ganadería;
e) Propiciar el conocimiento y el valor del área protegida en los habitantes de la región.
Artículo 4º- Asignase al Área Natural Protegida Península Valdés la Categoría VI “Área Protegida con Recursos Manejados”.
Artículo 5º- El Poder Ejecutivo Provincial, dispondrá dentro del plazo de sesenta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente Ley, la creación del Ente Publico No Estatal previsto en el Titulo VI de la Ley XI Nº 18 (Antes Ley N° 4.617).
Artículo 6º- Apruébase el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Península Valdés realizado en el marco del planeamiento participativo y estratégico, que como Anexo A se integra a la presente.
Artículo 7º- Las concesiones, autorizaciones, permisos, habilitaciones o derechos existentes se regirán por las normas que signifiquen un avance en las condiciones de mayor protección y sean compatibles con el Plan de Manejo. Toda autorización, renovación o ampliación deberá adecuarse a las recomendaciones que surgen del Plan de Manejo que por la presente Ley se aprueba y será dispuesta por la Autoridad de Aplicación previa intervención necesaria de la Administración del Área Natural Protegida Península Valdés, de cuya opinión sólo se podrá apartar por razones debidamente fundadas y siempre que signifique un avance en las condiciones de mayor protección.
Disposición Transitoria
Artículo 8º- Suspéndase toda renovación, ampliación y otorgamiento de toda nueva concesión, autorización, permiso y habilitación o derecho a favor de particulares respecto de tierra, obras o proyectos que se asienten o produzcan efectos dentro de los límites de la Península Valdés, conforme los limites establecidos para la misma en el artículo 2° , hasta la efectiva constitución de la Administración del Área Natural Protegida Península Valdés prevista en el artículo 5° .
Artículo 9º- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XI - N° 20 (Antes Ley 4722) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos del Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 4722.
Artículo suprimido: anterior Art. 9 (caducidad por objeto cumplido)
LEY XI - N° 20 (Antes Ley 4722) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo 1/8 9 Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 4722) 1/8 10 Observaciones
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