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ANEXO A
Entre la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, representada en este acto por su titular el señor JORGE ZORREGUIETA, en adelante LA SECRETARIA, por una parte y la Provincia del Chubut, representada por el Subsecretario de Asuntos Agrarios, señor ARTURO KENNETH BERWYN, en adelante LA PROVINCIA, por la otra, ad referéndum de los respectivos Poderes Ejecutivos, Nacional y Provincial, se acuerda la planificación, coordinación y ejecución de la campaña de lucha contra la sarna ovina y caprina en la Provincia del Chubut, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA SECRETARIA, a través del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), y LA PROVINCIA, a través de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios colaborarán con las medidas necesarias y en concordancia con las previsiones generales del presente acuerdo, en la ejecución de los planes sanitarios destinados a la erradicación de la sarna del ganado ovino y caprino en la citada Provincia conforme con la legislación vigente.
SEGUNDA: La Subcomisión de lucha contra la Sarna Ovina, creada por Ley Provincial N° 1801, dependiente de la Comisión coordinadora de Sanidad Animal, Vegetal y Fiscalización de Calidad Comercial y Técnica de Productos y de Insumos Agropecuarios, estará integrada por tres representantes de la Provincia, tres representantes de SENASA y dos representantes de los productores, quienes serán designados por la Provincia a propuesta de la Federación de Sociedades Rurales del Chubut.----
Las funciones de esta Subcomisión serán las de proponer las medidas de coordinación de la lucha sanitaria, proponer los presupuestos anuales para la ejecución de la misma, analizar el desarrollo de todos los aspectos con ella vinculados y formular las recomendaciones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente acuerdo; velar por la difusión de todo lo referido al mismo y proponer las normas sanitarias que deben dictar las autoridades nacionales y provinciales conforme con sus respectivas facultades legales.---
TERCERA: SENASA ejercerá la supervisión y control de la gestión técnica y la auditoria administrativa de todo lo vinculado con el presente Acuerdo, para lo cual la Subsecretaría de Asuntos Agrarios le facilitará el acceso a los registros y documentación correspondiente cuando así lo solicitare.
CUARTA: Los aportes que deberán efectuar LA PROVINCIA y LA SECRETARIA, conforme con el presente Acuerdo para le ejecución de la Lucha contra la Sarna Ovina y Caprina en la Provincia del Chubut, serán los siguientes: LA PROVINCIA: a) La contribución financiera que determine anualmente conforme lo establecido en la cláusula quinta. LA SECRETARIA: a) Personal técnico de conducción para las luchas sanitarias; b) La contribución financiera que se determine anualmente, conforme lo establecido en la cláusula quinta.
QUINTA: La contribución financiera mencionada en la cláusula cuarta del presente Acuerdo y los aspectos con ella vinculados se ajustarán a las siguientes pautas: a) LA PROVINCIA se compromete a contribuir a la financiación del Acuerdo con un aporte de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 210.000.000.-) para el ejercicio 1980 y para los años siguientes los aportes que se acuerden anualmente entre LA PROVINCIA y LA SECRETARIA; b) LA SECRETARIA se compromete a contribuir a la financiación del Acuerdo con un aporte de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000,-) y para los años siguientes los aportes que se convengan entre LA PROVINCIA y LA SECRETARIA; c) Se deja expresa constancia que los fondos que queden sin utilizar al finalizar cada ejercicio pasarán a constituir un anticipo de la contribución del ejercicio posterior, en forma proporcional a los aportes efectuados por cada uno de los organismos en el año inmediato anterior; d) LA PROVINCIA creará un fondo de Sanidad Animal, Vegetal y fiscalización de Calidad Comercial y Técnica de Productos y de Insumos Agropecuarios, integrado por los aportes de las partes a través del cual se realizará todo el movimiento de los fondos destinados a la financiación del Acuerdo; e) La contribución para el ejercicio 1980 será remitida en dos remesas antes de la finalización del mismo. En lo que respecta a los ejercicios venideros, la contribución que le corresponde a LA SECRETARIA será efectuada trimestralmente dentro de los quince días del inicio de cada trimestre. Hasta tanto la SECRETARIA no haya considerado y aprobado el balance anual a que se refiere el inciso g) de la presente cláusula, no efectuará la contribución del año siguiente; f) LA PROVINCIA presentará dentro de los treinta días de la aprobación del presente Acuerdo por los Poderes Ejecutivos, Nacional y Provincial, respectivamente, el plan de uso de los fondos correspondientes al programa de ejecución para el año 1980, el cual deberá ser aprobado por LA SECRETARIA; g)LA PROVINCIA deberá presentar anualmente la rendición de cuentas respectivos mediante balance anual, intervenido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia a Organismo que haga sus veces.
SEXTA: Las contribuciones financieras de LA PROVINCIA y LA SECRETARIA se depositarán en el Fondo Especial a que se refiere la cláusula quinta, inciso d). LA PROVINCIA en su carácter de titular de este fondo efectuará las contrataciones de personal técnico y administrativo, la contratación o compra de semovientes, bienes y servicios de cualquier naturaleza que sean necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo, conforme con el presupuesto aprobado por las partes, debiendo solventarse las respectivas erogaciones con los recursos del fondo que se crea.-
SÉPTIMA: Las infracciones a las disposiciones sanitarias que se comprueben por las autoridades nacionales o provinciales con motivo del presente Acuerdo, serán acreditadas en actas labradas por los funcionarios actuantes y remitidas a la consideración de la sub-comisión de lucha contra la sarna ovina conforme con las facultades emergentes de la Ley Provincial N° 1801.
OCTAVA: El presente Acuerdo se celebra por plazo indefinido. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin expresión de causa, previniendo a la otra parte con una anticipación de dos (2) meses. La denuncia no dará derechos a ninguna de las dos partes para reclamar indemnización por ningún concepto. En tal caso, los bienes de cualquier tipo que se hayan adquirido con los fondos aportados al presente Acuerdo por la PROVINCIA y la SECRETARIA y que se hallen en existencia al momento de la denuncia, serán distribuidos entre la PROVINCIA y la SECRETARIA en forma proporcional a los aportes totales de fondos efectuados por cada Organismo desde la fecha de aprobación del Acuerdo hasta la fecha de la denuncia, igual procedimiento el enunciado se seguirá con los fondos que pueda haber en el Fondo Especial de la PROVINCIA destinados a la financiación del Acuerdo y con los que pueda haber en efectivo, en poder de los agentes técnicos o administrativos del mismo, otorgados en carácter de anticipos. El valor que se le asignará a los bienes a que hace mención la presente cláusula será el del precio de compra de cada uno de ellos según surge del comprobante de pago respectivo.
En cuanto a los bienes de cualquier tipo que LA PROVINCIA y LA SECRETARIA hayan aportado en especies para la ejecución de este Acuerdo y que se hallen en existencia a momento de la denuncia serán restituidos al Organismo que les aportó, dentro de los TRES (3) meses siguientes a la fecha de rescisión del Acuerdo, en buen estado de conservación, salvo el desgaste producido por el uso normal y la acción del tiempo.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares del presente Acuerdo de un mismo tenor y a un mismo efecto en Buenos Aires a los 26 días del mes de Setiembre del año 1980.
TOMO: I FOLIO: 225 - 3 de Noviembre 1980
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