HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XI-13

 



LEY XI - Nº 13
(Antes Ley 3739)


Artículo 1°.- Prohíbese el ingreso al territorio provincial por cualquier vía de acceso de residuos tóxicos, no biodegradables, con fines industriales o de depósitos.

Artículo 2°.- Para la radicación de industria de aprovechamiento o procesamiento de residuos, será necesario en cada caso una Ley especial.

Artículo 3°.- El ingreso de residuos de otros países a territorio provincial, sólo podrá concretarse con destino a una industria en particular, debidamente autorizada con los requisitos que marca la Ley.

Artículo 4°.- Las Empresas con asiento en la provincia que hubiesen comprometido la recepción de residuos de otros países, deberán denunciar de inmediato esta situación ante el Poder Ejecutivo Provincial con los antecedentes de la cuestión a fin de que éste lo eleve con los correspondientes informes técnicos a la Honorable Legislatura para su consideración.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo dará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley a los organismos provinciales correspondientes y solicitará la colaboración de los organismos nacionales con asiento en el territorio provincial así como de los municipios que corresponda.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY XI - N° 13 (Antes Ley 3739) TABLA DE ANTECEDENTES     
Nº del Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos del Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 3739

LEY XI - N° 13 (Antes Ley 3739) TABLA DE EQUIVALENCIAS     
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 3739)     Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 3739