Artículo 1°.- Créase el Programa Provincial para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil, en todo
el territorio de la Provincia de Chubut que
tendrá como objetivos la detección,
prevención, erradicación del trabajo
infantil y la protección del trabajo
adolescente, como así también la inserción
reparadora de niños, niñas y adolescentes
detectados en situación de vulnerabilidad
ante este flagelo.
Artículo 2°.- El Programa se desarrollará en el marco de la
Convención de los Derechos del Niño de rango
constitucional, el Convenio OIT N° 150 sobre
Administración del Trabajo; el N° 81 y el N°
129 de Inspección de Trabajo, Industria y
Comercio/Agricultura; el N° 138 de Elevación
de Edad Mínima; el N° 182 Peores Formas de
Trabajo Infantil, la Ley Nacional N° 26.390;
la Ley Nacional N° 26.061; la Ley Nacional
N° 26.727 - Título IX; la Ley Nacional N°
26.844, Titulo II; la Ley Nacional N° 26.206
Art. 82; la Ley Nacional N° 26.847 - Código
Penal Art. 148 bis (2013) y la Ley
Provincial N° III N°21 de Protección
Integral de la Niñez, Adolescencia y
Familia.
Artículo 3°.- A los efectos de la presente Ley se define como:
a)
Trabajo Infantil, a las actividades
de supervivencia, productivas, de
comercialización o de prestación de
servicios remuneradas o no, realizadas por
niñas y/o niños por debajo de la edad mínima
de admisión al empleo o trabajo establecida
en nuestro país, que atenten contra su
integridad física, mental, espiritual, moral
o social o que interrumpan o disminuyan sus
posibilidades de desarrollo y ejercicio
integral de sus derechos.
b)
Trabajo Adolescente, al trabajo
protegido hacia los jóvenes adolescentes de
16 y 17 años que puedan trabajar, siempre
que cuenten con la autorización de sus
padres, responsables o tutores, a excepción
de aquellos jóvenes que se encuentran
emancipados.
Artículo 4°.- El Programa Provincial para la detección, prevención
y erradicación del Trabajo Infantil y la
protección del Trabajo Adolescente, tendrá
las siguientes funciones:
1)
Acciones específicas para la
detección, prevención y erradicación del
trabajo infantil y la protección al trabajo
adolescente, dirigidas al relevamiento e
identificación de niños y niñas en situación
de trabajo.
2)
Asimismo, identificará las familias
de las que son miembros conforme a su
composición, la situación ocupacional,
sanitaria y educativa de sus distintos
integrantes, la escolarización de las niñas
y niños, la zona en la que residen y
cualquier otra característica que se estime
conveniente.
3)
Llevará a cabo las acciones conjuntas
con organizaciones empresariales y
sindicales, organismos municipales,
provinciales, nacionales e internacionales,
dedicados a la temática y en cumplimiento de
su objetivo.
4)
El Programa promoverá la
participación de organizaciones no
gubernamentales, asociaciones intermedias y
las universidades en las acciones que se
realicen con el fin de apoyar y reforzar las
iniciativas comunitarias en consonancia con
lo dispuesto en esta Ley.
5)
Creará un banco de datos de
experiencias, referidas a la problemática.
6)
Recopilará y sistematizará la
información, estudios y publicaciones
relacionados con la problemática del trabajo
infantil y la protección del trabajo
adolescente.
7)
Efectuará campañas de sensibilización
a través de medios gráficos, radiales,
televisivos e informáticos, en especial las
que a modo de cooperación puedan ser
realizadas, más allá del Presupuesto
Provincial asignado al efecto.
8)
Capacitará los agentes educativos,
sanitarios, culturales, comunitarios y de
los medios de comunicación y sensibilización
de la comunidad, desde la perspectiva de
promoción y protección de derechos en el
ámbito local.
9)
Capacitará los inspectores de trabajo
en materia de trabajo infantil y protección
del trabajo adolescente.
10)
Llevará a cabo tareas de promoción de
redes solidarias que permitan coadyuvar a la
prevención y erradicación progresiva del
trabajo infantil en todo el territorio del
Chubut.
11)
Realizará la articulación de los
programas nacionales, provinciales y
municipales existentes, vinculados al
fortalecimiento de familias con niños y
niñas en situación de vulnerabilidad social,
en el ámbito de su incumbencia.
12)
Instará a los empleadores en el
cumplimiento estricto de la normativa
vigente en materia de la edad mínima de
admisión al empleo, propiciando acuerdos con
las Cámaras que los agrupan y consolidando
acciones institucionales de fortalecimiento
de la responsabilidad social empresaria en
la materia.
Artículo 5°.- De la inserción reparadora: Se procurará la
permanencia y reingreso al sistema educativo
formal de las niñas y niños en situación de
trabajo, mediante el sostenimiento de
acciones especiales de apoyo, como así
también de las acciones necesarias y
posibles con el objetivo de reparar y sanar
las situaciones verificadas y sus
consecuencias en los niños y niñas. Entre
otras:
a)
El programa llevará a cabo las
acciones que resulten concurrentes del
artículo anterior, así como la información
proveniente de los organismos del Estado
Nacional, Provincial, Municipal y cualquier
otra fuente que se considere pertinente, con
el objeto primordial de lograr una real
superación de la problemática detectada,
tanto en el caso particular como en lo
social y colectivo.
b)
Se priorizará la atención e
incorporación de la población relevada
conforme lo establecido en el artículo 4°
inciso 11) de la presente Ley.
c)
Concientizará a las familias y al
medio involucrado, acerca de la importancia
de que los niños y las niñas permanezcan en
el sistema educativo y en cualquier otra
iniciativa tendiente a reparar la situación
de los menores, velando por la eficacia de
las mismas.
d)
Llevará a cabo, por sí o procurando a
través de otros, las actividades que
permitan contribuir con una inserción
reparadora de los afectados por las
prácticas y en el marco de las leyes
consideradas.
Artículo 6°.- Créase la Comisión Provincial para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil, la que
será presidida por la Autoridad de
Aplicación que determina el Decreto
Provincial N° 535/18.
a)
Estará constituída por el Poder
Ejecutivo de acuerdo a la composición del
artículo 1° del Decreto 535/18, el Poder
Legislativo representado por el Presidente y
Secretario de la Comisión de Derechos
Humanos y Género y el Poder Judicial
representado por un miembro de la Defensa
Pública.
b)
La misma tendrá una coordinación de
formación tripartita, con un representante
por el Estado Provincial, un representante
de las Cámaras Empresarias y un
representante de las Centrales Sindicales.
c)
Dicha coordinación tripartita será de
carácter rotativo, con una duración de nueve
(9) meses de mandato.
d)
Las reuniones de la "Comisión" se
realizarán dentro del establecimiento de la
Legislatura Provincial y tendrán la
periodicidad que requieran las acciones
programadas por la misma.
e)
La Comisión deberá ser puesta en
funciones por la autoridad de aplicación, en
un plazo no mayor de los sesenta (60) días
de aprobada la presente Ley.
f)
Periódicamente, con cada renovación
de mandato, elevará un Informe específico de
lo actuado, a la Honorable Legislatura del
Chubut.
Artículo 7°.- La "Comisión" y su coordinación tripartita creadas
en esta Ley, absorberá a la Comisión
Provincial para la Prevención y Erradicación
del Trabajo Infantil del Decreto N° 535/18 y
continuará las acciones, programas y
protocolos que viene desarrollando la misma,
que culminará sus actividades con la
elaboración y presentación de un Informe
pormenorizado de sus actividades realizadas
en cumplimiento de sus objetivos, el que
será puesto a disposición de la nueva
integración de la Comisión, creada por esta
Ley.
Artículo 8°.- A los efectos de cumplir con el objetivo de la
presente Ley, el Gobierno de la Provincia
del Chubut, decidirá y ejecutará la adopción
de políticas conjuntas con los organismos
del Gobierno Nacional, los Gobiernos
Provinciales y los Municipios. Asimismo
impulsará la adopción de medidas en el marco
de los Programas Internacionales para la
Erradicación del Trabajo Infantil y
Protección del Trabajo Adolescente.
Artículo 9°.- Se establece el día 12 de junio como "Día Provincial
Contra el Trabajo Infantil", en consonancia
con lo establecido en
la
Ley Nacional N° 26.064.
Artículo 10°.- La fuente de financiamiento de la presente Ley
provendrá del Fondo Especial Policía del
Trabajo y Capacitación Laboral, establecido
en el Artículo 38° de la Ley X N°15. Sin
perjuicio de dichas asignaciones
presupuestarias, el Poder Ejecutivo, podrá
realizar acuerdos con organizaciones
nacionales e internacionales, destinados al
financiamiento del programa. Para el
ejercicio presupuestario del corriente año,
se autoriza al Poder Ejecutivo, a realizar
las adecuaciones presupuestarias necesarias
para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo
11°.-
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
LEY X N° 70
TABLA DE ANTECEDENTES
|
Todos los Artículos del texto
definitivo provienen del original de
la ley.-
|
LEY X N° 70
TABLA DE EQUIVALENCIAS
|
Todos los Artículos del texto
definitivo se corresponden con los
artículos del texto
original de la ley.-
|
|