HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

X-70

                                  

LEY X – Nº 70

 

Artículo 1°.- Créase el Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en todo el territorio de la Provincia de Chubut que tendrá como objetivos la detección, prevención, erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente, como así también la inserción reparadora de niños, niñas y adolescentes detectados en situación de vulnerabilidad ante este flagelo.

Artículo 2°.- El Programa se desarrollará en el marco de la Convención de los Derechos del Niño de rango constitucional, el Convenio OIT N° 150 sobre Administración del Trabajo; el N° 81 y el N° 129 de Inspección de Trabajo, Industria y Comercio/Agricultura; el N° 138 de Elevación de Edad Mínima; el N° 182 Peores Formas de Trabajo Infantil, la Ley Nacional N° 26.390; la Ley Nacional N° 26.061; la Ley Nacional N° 26.727 - Título IX; la Ley Nacional N° 26.844, Titulo II; la Ley Nacional N° 26.206 Art. 82; la Ley Nacional N° 26.847 - Código Penal Art. 148 bis (2013) y la Ley Provincial N° III N°21 de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Artículo 3°.- A los efectos de la presente Ley se define como:

a)         Trabajo Infantil, a las actividades de supervivencia, productivas, de comercialización o de prestación de servicios remuneradas o no, realizadas por niñas y/o niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo establecida en nuestro país, que atenten contra su integridad física, mental, espiritual, moral o social o que interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo y ejercicio integral de sus derechos.

b)         Trabajo Adolescente, al trabajo protegido hacia los jóvenes adolescentes de 16 y 17 años que puedan trabajar, siempre que cuenten con la autorización de sus padres, responsables o tutores, a excepción de aquellos jóvenes que se encuentran emancipados.

Artículo 4°.- El Programa Provincial para la detección, prevención y erradicación del Trabajo Infantil y la protección del Trabajo Adolescente, tendrá las siguientes funciones:

1)         Acciones específicas para la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección al trabajo adolescente, dirigidas al relevamiento e identificación de niños y niñas en situación de trabajo.

2)         Asimismo, identificará las familias de las que son miembros conforme a su composición, la situación ocupacional, sanitaria y educativa de sus distintos integrantes, la escolarización de las niñas y niños, la zona en la que residen y cualquier otra característica que se estime conveniente.

3)         Llevará a cabo las acciones conjuntas con organizaciones empresariales y sindicales, organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, dedicados a la temática y en cumplimiento de su objetivo.

4)         El Programa promoverá la participación de organizaciones no gubernamentales, asociaciones intermedias y las universidades en las acciones que se realicen con el fin de apoyar y reforzar las iniciativas comunitarias en consonancia con lo dispuesto en esta Ley.

5)         Creará un banco de datos de experiencias, referidas a la problemática.

6)         Recopilará y sistematizará la información, estudios y publicaciones relacionados con la problemática del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

7)         Efectuará campañas de sensibilización a través de medios gráficos, radiales, televisivos e informáticos, en especial las que a modo de cooperación puedan ser realizadas, más allá del Presupuesto Provincial asignado al efecto.

8)         Capacitará los agentes educativos, sanitarios, culturales, comunitarios y de los medios de comunicación y sensibilización de la comunidad, desde la perspectiva de promoción y protección de derechos en el ámbito local.

9)         Capacitará los inspectores de trabajo en materia de trabajo infantil y protección del trabajo adolescente. 

10)       Llevará a cabo tareas de promoción de redes solidarias que permitan coadyuvar a la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en todo el territorio del Chubut.

11)       Realizará la articulación de los programas nacionales, provinciales y municipales existentes, vinculados al fortalecimiento de familias con niños y niñas en situación de vulnerabilidad social, en el ámbito de su incumbencia.

12)       Instará a los empleadores en el cumplimiento estricto de la normativa vigente en materia de la edad mínima de admisión al empleo, propiciando acuerdos con las Cámaras que los agrupan y consolidando acciones institucionales de fortalecimiento de la responsabilidad social empresaria en la materia.

Artículo 5°.- De la inserción reparadora: Se procurará la permanencia y reingreso al sistema educativo formal de las niñas y niños en situación de trabajo, mediante el sostenimiento de acciones especiales de apoyo, como así también de las acciones necesarias y posibles con el objetivo de reparar y sanar las situaciones verificadas y sus consecuencias en los niños y niñas. Entre otras:

a)         El programa llevará a cabo las acciones que resulten concurrentes del artículo anterior, así como la información proveniente de los organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y cualquier otra fuente que se considere pertinente, con el objeto primordial de lograr una real superación de la problemática detectada, tanto en el caso particular como en lo social y colectivo.

b)         Se priorizará la atención e incorporación de la población relevada conforme lo establecido en el artículo 4° inciso 11) de la presente Ley.

c)         Concientizará a las familias y al medio involucrado, acerca de la importancia de que los niños y las niñas permanezcan en el sistema educativo y en cualquier otra iniciativa tendiente a reparar la situación de los menores, velando por la eficacia de las mismas.

d)        Llevará a cabo, por sí o procurando a través de otros, las actividades que permitan contribuir con una inserción reparadora de los afectados por las prácticas y en el marco de las leyes consideradas.

Artículo 6°.- Créase la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, la que será presidida por la Autoridad de Aplicación que determina el Decreto Provincial N° 535/18.

a)         Estará constituída por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la composición del artículo 1° del Decreto 535/18, el Poder Legislativo representado por el Presidente y Secretario de la Comisión de Derechos Humanos y Género y el Poder Judicial representado por un miembro de la Defensa Pública.

b)         La misma tendrá una coordinación de formación tripartita, con un representante por el Estado Provincial, un representante de las Cámaras Empresarias y un representante de las Centrales Sindicales.

c)         Dicha coordinación tripartita será de carácter rotativo, con una duración de nueve (9) meses de mandato.

d)        Las reuniones de la "Comisión" se realizarán dentro del establecimiento de la Legislatura Provincial y tendrán la periodicidad que requieran las acciones programadas por la misma.

e)         La Comisión deberá ser puesta en funciones por la autoridad de aplicación, en un plazo no mayor de los sesenta (60) días de aprobada la presente Ley.

f)         Periódicamente, con cada renovación de mandato, elevará un Informe específico de lo actuado, a la Honorable Legislatura del Chubut.

Artículo 7°.- La "Comisión" y su coordinación tripartita creadas en esta Ley, absorberá a la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil del Decreto N° 535/18 y continuará las acciones, programas y protocolos que viene desarrollando la misma, que culminará sus actividades con la elaboración y presentación de un Informe pormenorizado de sus actividades realizadas en cumplimiento de sus objetivos, el que será puesto a disposición de la nueva integración de la Comisión, creada por esta Ley. 

Artículo 8°.- A los efectos de cumplir con el objetivo de la presente Ley, el Gobierno de la Provincia del Chubut, decidirá y ejecutará la adopción de políticas conjuntas con los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y los Municipios. Asimismo impulsará la adopción de medidas en el marco de los Programas Internacionales para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.

Artículo 9°.- Se establece el día 12 de junio como "Día Provincial Contra el Trabajo Infantil", en consonancia con lo establecido en  la Ley Nacional N° 26.064.

Artículo 10°.- La fuente de financiamiento de la presente Ley provendrá del Fondo Especial Policía del Trabajo y Capacitación Laboral, establecido en el Artículo 38° de la Ley X N°15. Sin perjuicio de dichas asignaciones presupuestarias, el Poder Ejecutivo, podrá realizar acuerdos con organizaciones nacionales e internacionales, destinados al financiamiento del programa. Para el ejercicio presupuestario del corriente año, se autoriza al Poder Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo  11°.-  LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY X N° 70

TABLA DE ANTECEDENTES

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

LEY X N° 70

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-