Artículo 2º.-
El presente Fondo tiene la finalidad de
otorgar una bonificación y/o adicional
especial remunerativo a todo el personal del
organismo mencionado precedentemente, el que
será distribuido de la siguiente forma:
a) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para todo
el personal de la repartición que preste
efectivamente tareas en el organismo,
distribuido por partes iguales; y
b) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante,
se distribuirá en función al encasillamiento
escalafonario, jerarquía, tareas específicas
y a la contracción al trabajo que demuestre
cada agente, el que será asignado por la
autoridad de aplicación conforme las pautas
prefijadas.
Artículo 3º.-
Será requisito esencial para la percepción
de la totalidad del beneficio asignado, que
los agentes concurran a las distintas
capacitaciones que programe la Secretaría de
Trabajo y que den estricto cumplimiento al
régimen de puntualidad y asistencia previsto
en la reglamentación vigente y las demás
pautas establecidas en el presente Decreto y
su correspondiente reglamentación.
Artículo 4º.-
La distribución del presente Fondo se
realizará a mes vencido por la Tesorería
General de la Provincia a tenor del listado
que al efecto emitirá la Secretaría de
Trabajo.
Artículo 5º.-
La Autoridad de Aplicación de la presente
Ley y organismo responsable de la ejecución
y distribución del presente fondo, es la
Secretaria de Trabajo.
Artículo 6º.-
La autoridad de aplicación tendrá a su cargo
el dictado de la totalidad de las
disposiciones reglamentarias,
complementarias, aclaratorias y de
aplicación, que permitan la instrumentación,
ejecución y distribución del Fondo creado
por el artículo 1º del presente.
Artículo 7º.-
La autoridad de aplicación podrá establecer
para su personal turnos adicionales de hasta
veintitrés (23) horas mensuales, en cuyo
caso, el derecho de percepción del presente
Fondo Estímulo estará sujeto al cumplimiento
del turno adicional fijado.
Artículo 8º.-
El gasto que demande el cumplimiento de la
presente Ley deberá ser imputado en
Jurisdicción 15- SAF 15- Secretaría de
Trabajo-Programa 01, Conducción de la
Secretaría de Trabajo A01/1, Gastos de
Personal /3, Retribuciones que no hacen al
cargo/1, Retribuciones que no hacen al cargo
- Fuente de Financiamiento 3.47.
Se deja expresa constancia que el
Fondo Estímulo constituye remuneración, el
cual no podrá verse afectado por ninguna
causa puesto que constituye un derecho
adquirido de los trabajadores de carácter
alimentario. Para el caso en que desaparezca
la fuente de financiamiento o se elimine la
Tasa equivalente al ocho por mil, se deberá
crear una nueva fuente de financiamiento
asignándosele partidas específicas
destinadas a hacerse cargo -en los mismos
porcentajes en relación al salario base de
los empleados- del Fondo Estímulo que
perciben los dependientes.
Artículo 9°.-
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY X N° 68
TABLA DE ANTECEDENTES
|
Todos los Artículos del texto
definitivo provienen del original de
la ley.-
|
LEY X N° 68
TABLA DE EQUIVALENCIAS
|
Todos los Artículos del texto
definitivo se corresponden con los
artículos del texto
original de la ley.-
|
|