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ANEXO A
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 201/75
En la ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de Junio del año mil Novecientos setenta y cinco, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, Dirección Nacional de Delegaciones Regionales - Departamento de Conciliación y Arbitraje y por ante su Presidente RAUL A. CHAMORRO, los integrantes de la Comisión Paritaria que tiene a su cargo la concertación de la Convención Colectiva de Trabajo, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la misma, aplicable para el personal que desempeña funciones como mecánico a bordo de las aeronaves con relación de dependencia de la Dirección de Aeronáutica Provincial, de conformidad con los términos de la Ley 14.250 y su Decreto Reglamentario Nº 6582/54, que a tal efecto y por la presente ratifican: Por el SECTOR GREMIAL, el señor HECTOR BEVACQUA y por el SECTOR PATRONAL, el señor JORGE W. ROJO; la que consta de los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1º.- VIGENCIA:
a) condiciones generales de trabajo: desde el 1º de Junio de 1975, al 31 de Mayo de 1977.-
b) Remuneraciones: desde el 1º de Junio de 1975 al 31 de Mayo de 1976.-
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACION: A los efectos de su aplicación, el presente Convenio, comprende a todo el Personal de Mantenimiento integrante de la Dirección de Aeronáutica Provincial, que en calidad de Mecánicos desarrolla tareas en aeronaves afectadas a: Transporte Aéreo Oficial Regular y no Regular; Trabajos aéreos de Mantenimiento desarrollados estos en el ámbito de la República y extensivos al Extranjero. La disposición del presente Convenio, será de aplicación para el personal que desempeña funciones a bordo como Mecánico de las aeronaves con relación de dependencia de la Dirección de Aeronáutica Provincial
DEFINICIONES:
1º.- DEFINICIONES GENERALES: Empleadores, Mecánicos; Antigüedad; Base; Especialidad; Tiempo de vuelo; Tiempo de Servicio; Tiempo de descanso; Descanso nocturno normal; Períodos de Actividad; Tareas especificas; Actividad máxima de las tripulaciones.
2º.- EMPLEADOR: DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA PROVINCIAL.
3º.- TRIPULANTES MECÁNICOS: Personas empleadas por la Dirección para cumplir a bordo de sus aeronaves las tareas inherentes a sus Licencias, Certificados o Documentos Habilitantes
4º.- ANTIGÜEDAD: Es el tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso a la Dirección de Aeronáutica Provincial, o que de haberse interrumpido éste, no haya mediado renuncia por parte del empleado.-
5º.- ESPECIALIDAD: Clasificación Profesional del Mecánico de acuerdo con su licencia, Certificado, o Documento Habilitante.
6º.- BASE: Lugar donde el Empleador tiene su centro de operaciones al cual se encuentra afectado el Mecánico con carácter permanente.
7º.- TIEMPO DE VUELO: Es el tiempo total transcurrido desde el momento en que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza para rodar y efectuar el despegue, hasta el momento que se detiene al finalizar el vuelo, (este tiempo es sinónimo de calza a calza).
8º.- TIEMPO DE SERVICIO: Es el tiempo total empleado por el Mecánico desde una hora antes de la fijada para su presentación en el lugar de iniciación del vuelo o serie de vuelos, hasta media hora después de finalizado él o los mismos.
9º.- TIEMPO DE DESCANSO: Es el tiempo durante el cual se releva al Mecánico de todas las tareas y obligaciones relacionadas con su empleo.
10º.- TIEMPO NOCTURNO NORMAL: es aquel que abarca el lapso comprendido entre las 23.00 y las 06.00 horas locales.
11º.- PERIODOS DE ACTIVIDAD: Son los períodos de 24 y 48 horas consecutivas de 7 días consecutivos, mensual, trimestral y anual calendario, dentro de los cuales la Dirección de Aeronáutica Provincial programa la actividad a desarrollar por sus Mecánico y/o la actividad que las mismas realicen efectivamente.
12º.- TAREAS ESPECÍFICAS: Son las tareas que deben desarrollar los miembros de Mantenimiento en el ejercicio de las funciones asignadas, ya sean estas técnicas o auxiliares de la especialidad, en concordancia con los Certificados, Licencias o Documentos Habilitantes.-
13º.- DÍA DE GUARDIA: Es el tiempo en que el Mecánico se halla a disposición del Empleador cumpliendo guardia en su Domicilio.-
14º.- CALZA A CALZA: Este tiempo de vuelo será cronometrado por la Torre de Control desde el despegue, al aterrizaje, más diez minutos por maniobra en tierra.
Se aplicará a los vuelos de prueba, mantenimiento, instrucción, retorno al punto de partida; Prosecución a una alternativa.
DERECHOS Y OBLIGACIONES:
1º.- El Mecánico desempeñará a bordo de la aeronave, las tareas inherentes a su Licencia, Certificado o Documento Habilitante.
2º.- Ningún Mecánico desempeñará, ni el Empleador le asignará otras funciones que las inherentes a su especialidad.
3º.- Las funciones correspondientes a cada Especialidad solo, podrán ser desempeñadas, por Personal de Mantenimiento previamente habilitados a la misma, y que revistan en el Escalafón pertinente.-
4º.- Al Mecánico que se desempeñe como titular de una determinada categoría y función, no se le podrá hacer titular de otra que implique disminución de jerarquía o escala de retribución, sin que medie a juicio del Organismo competente alguna circunstancia técnica importante, debidamente comprobada, e imputable al tripulante.-
5º.- Ningún Mecánico pagará por el uso de cualquier equipo o aeronave que se requiera para su mantenimiento en la Dirección.-
6º.- En el caso de desempeño de Cargos, Comisiones, Cursos, Adaptación, o en razón de licencia gremial o licencia por enfermedad Profesional o accidente de trabajo, se considerará que el Mecánico ha estado en actividad de Servicio, cuando originado por el hecho o en ocasión de trabajo a efectos de la aplicación de las Leyes de Previsión y las horas que se determinan en las Resoluciones Reglamentarias. Resoluciones nº 216.1 al 216.7.-
7º.- La designación del Jefe de Mantenimiento, deberá hacerla la Dirección, necesariamente en Mecánicos, debiendo revistar estos en el Escalafón estipulado en este Convenio y respetarse el orden previsto.-
8º.- El Mecánico es responsable del estado de las aeronaves con las facultades establece el Código Aeronáutico y Disposiciones vigentes.-
9º.- Los Mecánicos recibirán las órdenes: del Jefe de Mantenimiento, del Director, o de la persona debidamente autorizada, cuando los primeros no se encuentren en el lugar de sus funciones.
10º.- El Jefe de Mantenimiento tiene la obligación de cerciorares antes de la partida de la aeronave, del estado de la misma y condiciones de vuelo, pudiendo disponer bajo su responsabilidad, la suspensión del vuelo por considerar no satisfactorias sus conclusiones al respecto.
11º.- El Jefe de Mantenimiento en las programaciones de sus Inspecciones como así también de los descansos correspondientes al Personal, se ajustará estrictamente a lo establecido en las Disposiciones vigentes.-
12º.- Los Mecánicos desempeñarán a bordo de las aeronaves las tareas correspondientes de acuerdo a las Reglamentaciones vigentes y las posibilidades del equipo de Vuelo, teniendo en cuenta las respectivas funciones Aeronáuticas.
13º.- Ningún Mecánico está obligado a desempeñar otras actividades que la a inherentes a su función.
14º.- Ningún Mecánico podrá ser requerido o demandado por el Empleador, por el pago de daños que puedan sufrir las aeronaves o equipo, salvo el caso en que aquél se produjera intencionalmente.
15º.- En la prestación de sus servicios Técnicos -Profesionales contratados por la Dirección, el Mecánico está obligado a:
1º.- Realizar sus tareas con la intensidad, eficiencia y esmero adecuado -
2º.- Ajustarse a las normas operativas que establezca el Organismo Competente.-
3º.- Conservar los Manuales que distribuya la Dirección y actualizarselos con las disposiciones reglamentarias que se le notifiquen
4º.- Presentar con toda diligencia los informes por Inspección que correspondan por Manual o Reglamento o que sean necesarios o útiles, a raíz de todo accidente, emergencia o novedad de servicio.
5º.- Asistir a las conferencias, cursos y/o temas prácticos que le fueran asignados.
6º.- Asistir a las juntas de Mecánicos que convoque la Dirección.-
7º.- Realizar los Cursos de Adiestramiento, refresco, adaptación, o capacitación que indique la Dirección para conservar la eficiencia aeronáutica del Mecánico, o aumentarla.-
8º.- Comunicar por escrito todo cambio de domicilio o teléfono, dentro de las 48 horas de cumplido.
9º.- Cumplimentar todo traslado en función aeronáutica y dentro de los estipulados en este Convenio Colectivo, le ordene la Dirección.
10º.- Observar puntualidad en sus horas de presentación en servicio o de iniciación de su transporte previsto en el articulo 7º (Derechos y Obligaciones).
11º.- Cuidar de su presentación personal en arreglo a su jerarquía.
12º.- Conducir su comportamiento en relación con otros Empleados de la Dirección en orden a dicha jerarquía.
13º.- Abstenerse de desobedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos, salvo que estas órdenes, sean violatorias de las Leyes o Disposiciones Reglamentarias, o de este como auxiliar de la autoridad Pública.-
14º.- Incurrir voluntariamente en intoxicación alcohólica o estupefacientes u otras drogas.
15º.- Comportarse en forma que perjudique a la Dirección y al servicio aéreo prestado.
16º.- Son obligaciones de la Dirección, además de las provistas genéricamente por las Leyes y específicamente en las demás normas de este Convenio:
1º.- Ajustarse estrictamente a lo establecido en el contenido de este Convenio en la programación y ordenamiento de las Inspecciones que dispongan.
2º.- Facilitar al Mecánico y/o a la Asociación Personal Técnico Aeronáutico, la vista del Legajo Técnico de aquel cuando lo solicite.
3º.- Proveer los medios necesarios para que el Mecánico sea transportado desde su domicilio al aeropuerto o viceversa para cumplir sus tareas.
4º.- Proveer al Mecánico de herramientas completas, a cargo, como así también de Manuales y Boletines Técnicos y toda información aeronáutica actualizada.-
5º.- Proveer al personal de Mantenimiento de vestimenta apropiada.
17º La Dirección deberá abstenerse de:
1º.- Adoptar disposiciones que disminuyan el concepto jerárquico del Mecánico.
2º.- Establecer diferenciaciones en cursos, remuneraciones o franquicias, que importen directa o indirectamente, un menoscabo a otros Mecánicos de su misma situación profesional y/o salarial.
3º.- Intervenir en problemas gremiales internos de los Mecánicos de la APTA.-
4º.- Propiciar la separación de los Mecánicos de la APTA.-
5º.- Dificultar el ejercicio de los derechos individuales, gremiales o judiciales que correspondan a los Mecánicos.-
18º.- El Empleador no podrá ordenar al Mecánico de la ejecución de más de una función en la misma operación, cuando la misma pueda representar un peligro para la seguridad de la misma, para ello se atenderá a las disposiciones reglamentarias existentes y a las recomendaciones del fabricante de la aeronave y/o equipo aeronáutico que se emplea.-
RETRIBUCIONES:
1º.- El Personal comprendido en este Convenio percibirá una retribución mensual que estará integrada por:
a) Sueldo Básico.-
b) Bonificación por antigüedad.
c) Salario familiar.-
d) Función
e) Bonificación por Titulo Habilitante
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES:
1º.- Corresponderá licencia por un término de 45 días por año calendario para enfermedades comúnmente breves o accidentes ajenos a las exigencias propias del servicio que originen incapacidad también breve. Esta licencia no excluyen a las demás que se establecen en el presente articulado. Para estos casos el Mecánico percibirá sus retribuciones mensuales asignadas.
2º.- Las licencias médicas concedidas por la aplicación del art. anterior quedarán canceladas al ser reconocido el restablecimiento de los Mecánicos por la autoridad médica ocupada por el Empleador. El Mecánico estará obligado a cumplir resto de su actividad programada.
3º.- Cuando el Mecánico por el desarrollo de la enfermedad originariamente considerada breve, excediera los 45 días previstos en 1a articulo 1º, y no obedeciendo dicho exceso a simple acumulación de licencias anteriores por otras enfermedades, se pasará automáticamente al artículo 5º, siempre que hubiere cumplido oportunamente con las prescripciones médicas correspondientes,
4º.- En caso de enfermedad profesional, accidente de trabajo o incapacidad temporaria originada por el hecho o en ocasión del trabajo, se conceda hasta un año de licencia, con derecho a lo mínimo establecido en retribuciones y compensaciones prorrogable por un(1) año más con derecho referidos.-
5º.- En los casos de enfermedad o accidente que por su naturaleza o complicación o por razones de profiláxis, se impongan separación de servicio que excedan los temimos correspondientes al art. 1º, se concederá hasta un (1) año de licencia con derecho a percibir la retribución fijada. Este plazo será prorrogable por tres meses más con la misma retribución.
6º.- Cumplidos los términos para las licencias concedidas por el articulo 5º, ya sea para una o más enfermedades, no se tendrá derecho a nuevas licencias por este articulo, hasta transcurrir un periodo de 24 meses a partir de la fecha en que se cumplió el término establecido en el mismo.-
7º.- Los Mecánicos que como consecuencia de afecciones, de enfermedades o intervenciones quirúrgicas curadas pero que por estas causas no les sean renovadas las Licencias Habilitantes estarán comprendidos en el articulo 5º.-
8º.- En caso de que un Mecánico comprendido en el articulo 5º, fuera dejado definitivamente inepto por la Superioridad Aeronáutica Competente, por enfermedad o accidente no profesional, recibirá desde la fecha en que sea dado de baja en carácter de indemnización durante el primer año, el 100% (cien por ciento) de sus haberes, en el segundo año el 50 % (cincuenta por ciento) y luego el retiro o jubilación según determine la Ley Provincial Nº 788
9º.- En los casos de enfermedades incurables originadas en el transcurso de una Inspección, vuelo o durante la estada fuera de la base por razones de servicio inherentes a las exigencias propias del mismo, la Dirección atenderá las erogaciones por asistencia médica, terapéutica o asistencial que sea necesaria hasta retornarlo a la Base, o disponer el Mecánico su traslado a otro medio asistencial.
10º.- En los casos previstos en el art. 4º y 5º, el Mecánico no podrá ser reincorporado a sus funciones hasta tanto la Autoridad Aeronáutica y la Dirección no otorgue el certificado de alta. Con anterioridad a esta circunstancia y por dictámen de la Autoridad Médica ocupada por la Dirección, el Mecánico podrá ser destinado a puestos terrestres acorde con sus aptitudes profesionales y hasta cumplir los términos previstos en el artículo en que se encuentre comprendido.
11º.- Las licencias por enfermedad o accidentes, como asimismo sus prorrogas hasta la integración del convaleciente a sus tareas habituales, serán concedidas conforme a la certificación que expide el servicio médico del empleador, el que quedará facultado para fiscalizar el tratamiento medico del Mecánico.
AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO
1º.- El personal de Mecánicos será escalafonado por categoría, Patente Habilitante, e inscripto en el Registro de profesionales.-
2º.- En igualdad de Patente Habilitante, se considerará con mayor jerarquía al Mecánico que posea más antigüedad en la Dirección de Aeronáutica Provincial.-
3º.- El personal de Mecánicos que presta servicios en la Dirección y el que se incorpore a los mismos fines estará encuadrado en las disposiciones de este Convenio.
ESTABILIDAD - MEDIDAS DISCIPLINARIAS- RECLAMACIONES:
1º.- Similar al Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial
VIATICOS-COMISIONES-TRASLADOS:
1º.- Similar al correspondiente a Pilotos.-
2º- Cuando el Personal de Mecánicos deba realizar Gabinete Psicofísico, queda considerado como acto de servicio, por lo cual se otorgarán los pasajes y viáticos correspondientes.-
DISPOCISIONES GENERALES:
1º.- Cuando se cumplan los requisitos de la Ley, el Mecánico designado para cumplir o desempeñar cargos gremiales, conservará su lugar escalafonario durante todo el tiempo que lo determine la misma.-
2º.- En los casos de las licencias dispuestas en el presente Convenio y a los efectos de la aplicación de las leyes pertinentes de Previsión, se considerará que el Mecánico ha estado en Servicio.-
PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR VACANTES
1º.- Toda vacante será cubierta de acuerdo a las normas de la Administración Publica Provincial.-
2º.- La Dirección de Aeronáutica Provincial Fijará los requisitos básicos de orden Personal y Profesional que a continuación se detallan:
a) Licencias de Mecánicos de Mantenimiento Aeronáutico Habilitante,.
b) Legajo Profesional satisfactorio a juicio de la Dirección de Aeronáutica Provincial y Jefatura de mantenimiento.-
c) Entrevista Personal satisfactoria ante una Comisión integrada por: Director de la Dirección de Aeronáutica Provincial, Jefe de Mantenimiento, Delegado de Mecánicos de APTA y un funcionario designado para la Secretaría General de la Gobernación.
d) Exámen satisfactorio de capacidad Profesional ante el director de Aeronáutica Provincial y Jefatura de Mantenimiento, pudiendo el Empleador y/o el aspirante solicitar la presencia de un veedor de APTA.-
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