Acta Acuerdo Nº 03-CPP/12
COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL
VISTO:
La solicitud efectuada por
el Sindicato de Trabajadores Viales del Chubut, de avanzar con una
recomposición Salarial y las negociaciones llevadas adelante entre la
Administración de Vialidad Provincial y el SI.TRA.VI.CH., que quedo
refrendado en acta de fecha 10 de Febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que,
por el acta acuerdo
mencionado se conviene entre el Sindicato de Trabajadores Viales del Chubut
y la Administración de Vialidad Provincial, un recomposición salarial
consistente en fijar a partir del 01 de Febrero de 2012, el Salario Mínimo
Profesional para el sector Vial, en la suma de Pesos Setecientos Sesenta y
Nueve con Trece Centavos ($ 769,13) para los Trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, de la Provincia del Chubut,
Que,
existe el crédito
presupuestario necesario para la aplicación de la mencionada recomposición,
Que,
es facultad de esta Comisión de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8
Inc. h) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-
POR ELLO
LA COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL
ACUERDA
Artículo 1o)
Fijar el Mínimo
Profesional para el sector Vial, a partir del 01 de Febrero
de 2012, en
la Suma de Pesos Setecientos Sesenta y Nueve con Trece Centavos ($ 769,13)
para todos los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 572/09.-
Artículo 2o)
Fijar el Mínimo
Profesional para el sector Vial, a partir del 01 de Junio de 2012, en la
Suma de Pesos Ochocientos Veintitrés ($ 823,00) para todos los Trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-
Artículo 3o)
Solicitar al Señor
Presidente de la Administración de Vialidad Provincial la correspondiente
homologación.-
Artículo 4o)
Regístrese,
Notifíquese al SI.TRA.VI.CH.,
a la A.V.P.,
Comuniqúese, Archívese.-
Resolución Nº 461/12 de la Administración de Vialidad Provincial
VISTO:
El Expediente N° 00440, letras C.P.P. del año 2012; y
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Paritaria Provincial, eleva a esta
Presidencia el Acuerdo N° 03-C.P.P./12, mediante el cual se Fija el Mínimo
Profesional para el Sector Vial, a partir del 01 de Febrero de 2012, en la
suma de Pesos Setecientos Sesenta y Nueve con Trece Centavos ($ 769,13) para
todos los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
572/09, y Fija el Mínimo Profesional para el Sector Vial, a partir del 01 de
Junio de 2012 en la Suma de Pesos Ochocientos Veintitrés ($ 823,00) para
todos los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
572/09;
Que, en consecuencia, corresponde dictarse el Acto
Administrativo Homologando el Acuerdo N° 03-C.C.P./12;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD
PROVINCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.-HOMOLOGASE
el Acuerdo N° 03-C.C.P./12, que forma parte de la presente resolución,
mediante el cual se Fija el Mínimo Profesional
para el Sector Vial a partir del 01 de Febrero de 2012, en la suma de
PESOS SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TRECE CENTAVOS ($ 769,13) para todos
los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09,
Fijas el Mínimo Profesional para el Sector
Vial a partir del 01 de Junio de 2012 en la Suma de PESOS OCHOCIENTOS
VEINTITRÉS ($ 823,00) para todos los Trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N°572/09.
Artículo 2°.-Regístrese. Comuniqúese, Cúmplase y ARCHÍVESE.
Acta Acuerdo Nº 06-CCP/12.-
COMISIÓN PARITARIA
PROVINCIAL
VISTO:
El expediente N° 440 -
C.P.P. - 2012, y
CONSIDERANDO:
Que,
por el Acuerdo N° 03 -
C.P.P.- 2012 de la comisión paritaria provincial se fijó el Mínimo
Profesional para el sector Vial, a partir del 01 de Febrero de 2012, en la
suma de Pesos Setecientos Sesenta y Nueve con Trece Centavos ($ 769,13) para
los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09,
de la Provincia del Chubut,
Que,
en el Artículo 2°)
se Fija el Mínimo Profesional para el sector Vial, a partir del 01 de Junio
de 2012, en la Suma de Pesos Ochocientos Veintitrés ($ 823,00) para todos
los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
572/09.-
Que,
resulta necesario rectificar la fecha de vigencia del Artículo 2o)
el que quedará de la siguiente manera Artículo 2o) Fijar
el Mínimo Profesional para el sector Vial, a partir del 01 de Julio de
2012, en la Suma de Pesos Ochocientos Veintitrés ($ 823,00) para todos
los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
572/09.-
Que,
es facultad de esta Comisión de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85
Inc. h) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-
POR ELLO
LA COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL
ACUERDA
Artículo 1o) RECTIFICASE el
Artículo 2o) del Acuerdo N° 03/2012 C.P.P. que quedará redactado
de la siguiente manera:
Fijar el Mínimo Profesional para el sector Vial, a partir del 01 de
Julio de 2012, en la Suma de Pesos Ochocientos Veintitrés ($ 823,00) para
todos los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
572/09.-
Artículo 2o)
Solicitar al Señor
Presidente de la Administración de Vialidad Provincial la correspondiente
homologación.-
Artículo
3o) Regístrese, Notifíquese al
SI.TRA.VI.CH., a la
A.V.P., Comuniqúese y Archívese.-
Resolución Nº 490/12 de la Administración de Vialidad Provincial
VISTO:
El Expediente N° 00481, letras C.P.P., del año 2012; y
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Paritaria Provincial, eleva a esta
Presidencia el Acuerdo N° 06-C.P.P./12, mediante el cual se Rectifica el
Artículo 2o) del Acuerdo N° 03/2012 C.P.P. el que quedará
redactado de la siguiente forma: "Fijar el Mínimo Profesional para el Sector
Vial, a partir del 01 de Julio de 2012, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS
VEINTITRÉS ($ 823,00) para todos los Trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09";
Que, en consecuencia, corresponde dictarse el Acto
Administrativo Homologando, el Acuerdo N° 06-C.C.P./12;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD
PROVINCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.-HOMOLOGASE el Acuerdo N° 06-C.C.P./12,
RECTIFICATORIO del Artículo 2°) del Acuerdo N° 03/2012 C.P.P. el que
quedará redactado de la siguiente forma: "Fijar el Mínimo Profesional para
el Sector Vial, a partir del 01 de Julio de 2012, en la suma de PESOS
OCHOCIENTOS VEINTITRÉS ($ 823,00) para todos los Trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09".
Artículo 2°.- Regístrese.
LEY X-Nº 55
ANEXO A
TABLA DE ANTECEDENTES
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Artículo del Texto
Definitivo
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Fuente
|
Todos los Artículos del texto definitivo provienen del texto
original de la ley.-
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LEY X -Nº 55
ANEXO A
TABLAS DE EQUIVALENCIAS
|
Número de artículo del
Texto Definitivo
|
Número de artículo del
Texto de Referencia
|
Observaciones
|
Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los
artículos del texto
original de la ley.-
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