HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

X-55-ANEXO-A

 

LEY X – Nº 55

ANEXO A

 

Acta Acuerdo Nº 03-CPP/12

COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL

VISTO:

La solicitud efectuada por el Sindicato de Trabajadores Viales del Chubut, de avanzar con una recomposición Salarial y las negociaciones llevadas adelante entre la Administración de Vialidad Provincial y el SI.TRA.VI.CH., que quedo refrendado en acta de fecha 10 de Febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, por el acta acuerdo mencionado se conviene entre el Sindicato de Trabajadores Viales del Chubut y la Administración de Vialidad Provincial, un recomposición salarial consistente en fijar a partir del 01 de Febrero de 2012, el Salario Mínimo Profesional para el sector Vial, en la suma de Pesos Setecientos Sesenta y Nueve con Trece Centavos ($ 769,13) para los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, de la Provincia del Chubut,

Que, existe el crédito presupuestario necesario para la aplicación de la mencionada recomposición,

Que, es facultad de esta Comisión de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 Inc. h) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-

POR ELLO

LA COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL

ACUERDA

Artículo 1o) Fijar el Mínimo Profesional para el sector Vial, a partir del 01 de Febrero de 2012, en la Suma de Pesos Setecientos Sesenta y Nueve con Trece Centavos ($ 769,13) para todos los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.-

Artículo 2o) Fijar el Mínimo Profesional para el sector Vial, a partir del 01 de Junio de 2012, en la Suma de Pesos Ochocientos Veintitrés ($ 823,00) para todos los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-

Artículo 3o) Solicitar al Señor Presidente de la Administración de Vialidad Provincial la correspondiente homologación.-

 

Artículo 4o) Regístrese,  Notifíquese al SI.TRA.VI.CH.,  a la A.V.P.,  Comuniqúese, Archívese.-

 

Resolución Nº 461/12 de la Administración de Vialidad Provincial

 

VISTO:

El Expediente N° 00440, letras C.P.P. del año 2012; y

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Paritaria Provincial, eleva a esta Presidencia el Acuerdo N° 03-C.P.P./12, mediante el cual se Fija el Mínimo Profesional para el Sector Vial, a partir del 01 de Febrero de 2012, en la suma de Pesos Setecientos Sesenta y Nueve con Trece Centavos ($ 769,13) para todos los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, y Fija el Mínimo Profesional para el Sector Vial, a partir del 01 de Junio de 2012 en la Suma de Pesos Ochocientos Veintitrés ($ 823,00) para todos los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09;

Que, en consecuencia, corresponde dictarse el Acto Administrativo Homologando el Acuerdo N° 03-C.C.P./12;

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º.-HOMOLOGASE el Acuerdo N° 03-C.C.P./12, que forma parte de la presente resolución, mediante el cual se Fija el Mínimo Profesional   para el Sector Vial a partir del 01 de Febrero de 2012, en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TRECE CENTAVOS ($ 769,13) para todos los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, Fijas el Mínimo Profesional para el Sector   Vial a partir del 01 de Junio de 2012 en la Suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRÉS ($ 823,00) para todos los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°572/09.     

Artículo 2°.-Regístrese. Comuniqúese, Cúmplase y ARCHÍVESE.


 

Acta Acuerdo Nº 06-CCP/12.-

COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL

VISTO:

El expediente N° 440 - C.P.P. - 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Acuerdo N° 03 - C.P.P.- 2012 de la comisión paritaria provincial se fijó el Mínimo Profesional para el sector Vial, a partir del 01 de Febrero de 2012, en la suma de Pesos Setecientos Sesenta y Nueve con Trece Centavos ($ 769,13) para los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, de la Provincia del Chubut,

Que, en el Artículo 2°) se Fija el Mínimo Profesional para el sector Vial, a partir del 01 de Junio de 2012, en la Suma de Pesos Ochocientos Veintitrés ($ 823,00) para todos los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-

Que, resulta necesario rectificar la fecha de vigencia del Artículo 2o) el que quedará de la siguiente manera Artículo 2o) Fijar el Mínimo Profesional para el sector Vial, a partir del 01 de Julio de 2012, en la Suma de Pesos Ochocientos Veintitrés ($ 823,00) para todos los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-

Que, es facultad de esta Comisión de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 Inc. h) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-

POR ELLO

LA COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL

ACUERDA

Artículo 1o) RECTIFICASE el Artículo 2o) del Acuerdo N° 03/2012 C.P.P. que quedará redactado de la siguiente manera: Fijar el Mínimo Profesional para el sector Vial, a partir del 01 de Julio de 2012, en la Suma de Pesos Ochocientos Veintitrés ($ 823,00) para todos los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-

Artículo 2o) Solicitar al Señor Presidente de la Administración de Vialidad Provincial la correspondiente homologación.-

 

 Artículo 3o) Regístrese,  Notifíquese al SI.TRA.VI.CH.,   a la A.V.P., Comuniqúese y Archívese.-

 

 

 

Resolución Nº 490/12 de la Administración de Vialidad Provincial

 

VISTO:

El Expediente N° 00481, letras C.P.P., del año 2012; y

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Paritaria Provincial, eleva a esta Presidencia el Acuerdo N° 06-C.P.P./12, mediante el cual se Rectifica el Artículo 2o) del Acuerdo N° 03/2012 C.P.P. el que quedará redactado de la siguiente forma: "Fijar el Mínimo Profesional para el Sector Vial, a partir del 01 de Julio de 2012, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRÉS ($ 823,00) para todos los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09";

Que, en consecuencia, corresponde dictarse el Acto Administrativo Homologando, el Acuerdo N° 06-C.C.P./12;

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º.-HOMOLOGASE el Acuerdo N° 06-C.C.P./12,   RECTIFICATORIO del Artículo 2°) del Acuerdo N° 03/2012 C.P.P. el que quedará redactado de la siguiente forma: "Fijar el Mínimo Profesional para el Sector Vial, a partir del 01 de Julio de 2012, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRÉS ($ 823,00) para todos los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09".

Artículo 2°.- Regístrese.

 

 

 

LEY X-Nº 55

ANEXO A

 

TABLA DE ANTECEDENTES

 

Artículo del Texto

Definitivo

Fuente

 

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del texto original de la ley.-

 

 

 

LEY X -Nº 55

ANEXO A

 

TABLAS DE EQUIVALENCIAS

 

Número de artículo del

Texto Definitivo

Número de artículo del

Texto de Referencia

 

Observaciones

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-