ANEXO A
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA INSPECTORES Y OBSERVADORES DE ABORDO DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE PESCA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1° - PARTES CONTRATANTES: Las partes contratantes del presente Convenio Colectivo, Asociación Trabajadores del Estado y Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut, acuerdan las condiciones de Trabajo y salarios que regirán para el personal masculino y femenino de la Secretaría de Pesca que se desempeñen como inspectores y observadores de abordo.
Articulo 2° - RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO: Las partes que suscriben el presente Convenio de Trabajo, se reconocen como entidades representativas, según lo establecido en la legislación en vigencia. El carácter representativo de las partes contratantes, surge de las siguientes consideraciones:
a) La Secretaría de Pesca. ejerce la fiscalización y control de los recursos naturales marítimos y lacustres de la provincia del Chubut creado por ley.
b) El Sindicato ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, (ATE), se constituye como entidad profesional de trabajadores reconocida, inscripta y habilitada para ejercer la legitima representación del personal de la Secretaría de Pesca.
A los efectos del presente Convenio, ambas partes convienen formular las siguientes aclaraciones: 1°) La Secretaría de Pesca se designara en adelante con la sigla SP 2°) El Sindicato de la Asociación Trabajadores del Estado, se designará en adelante con la sigla "A.T.E.", 3°) El personal beneficiario del Presente Convenio de Trabajo se designara en adelante con la expresión "el personal".
Articulo 3° CONTENIDO DEL CONVENIO - PERSONAL COMPRENDIDO: El presente Convenio establece las condiciones mínimas de trabajo, jornales y categorías que regirán para el personal masculino y femenino perteneciente al escalafón agrupamiento Personal Especializado, Categorías de inspector y observador de la SP, que presta efectivamente servicios, tanto en planta temporaria como planta permanente; determinando normas y procedimientos que permiten justas y ordenadas relaciones entre las partes.
Quedan excluidos del presente CONVENIO el Personal designado para cubrir los cargos Jerárquicos Superiores como Coordinadores o aquellos de jerarquía política designada por las Autoridades Provinciales.
Quedan excluidos también aquellos dependientes que no pudieran justificar su actividad como inspector u observador de la SP o que no estén realizando dicha actividad en forma efectiva, habitual y permanente al momento del presente, aun habiendo sido incorporados por la SP a tal fin.
Los inspectores u observadores que estén afectados por algún tipo de adscripción a cualquier otro organismo no estarán incluidos en el presente convenio.-
Articulo 4° - VIGENCIA: Las disposiciones del presente convenio de trabajo tendrán una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de homologación por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut. Noventa (90) días corridos antes de la fecha de vencimiento del presente convenio, cualquiera de las partes podrá denunciar el mismo comunicando su voluntad por telegrama colacionado a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación, solicitando la constitución de Comisiones Paritarias para renovar el Convenio. Las Comisiones Paritarias deberán quedar integradas por ambas partes dentro de los 20 (veinte) días corridos a partir de la fecha de la denuncia.
El presente convenio quedara en plena vigencia hasta la homologación de otro convenio de trabajo que lo reforme o lo sustituya.
Artículo 5° - COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES:
INCISO A) - El objetivo primario de la SP, es Fiscalizar y controlar los recursos naturales y marítimos en forma adecuada, aplicar las leyes vigentes, crecer y prosperar propugnando relaciones laborales estables y duraderas.
Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del incremento del servicio y de la productividad como factor contribuyente del desarrollo de la SP y todos sus trabajadores.
El objetivo primario de A.T.E. es mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno, equitativo, procurando que los trabajadores obtengan un salario justo y estable y oportunidades de crecimiento profesional.
El Sindicato coincide plenamente en que estos beneficios, se deben fundar principalmente en el esfuerzo por alcanzar un incremento constante de la productividad y una optimización permanente en la utilización de los recursos disponible, alentando y apoyando el cumplimiento de estos objetivos.
INCISO B) Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, ambas partes reconocen la necesidad de:
1) Mantener una operación del recurso natural económicamente sustentable
2) Asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus Habilidades.
3) Favorece las polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente que cumpla con las normas vigentes de seguridad e higiene.
4) Comprometer la búsqueda constante de mejoras en el servicio en calidad y eficiencia.
5) Adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario de los trabajadores.
6) Promover el dialogo y la negociación como base para la resolución de cualquier conflicto o situación problemática, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consensos.
A tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativas que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes.
La SP y A.T.E. comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados con el personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad del optimo trabajo.
RESPONSABILIDADES DE LA PATRONAL:
INCISO C) Con el objetivo de cumplir en todos los fines propuestos en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo, se compromete a:
1) Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus Trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado.
2) Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con el Sindicato, procurando resolver las situaciones por medio del dialogo continúe
3) Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas sus normas, incluyendo las de seguridad e higiene, tendientes a la prevención de accidentes y enfermedades.
4) Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y grupo familiar.
5) Alentar y proponer al trabajo en equipo.
6) Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e Higiene, respete la dignidad del trabajo.
RESPONSABILIDADES DEL SINDICATO:
INCISO D) A.T.E. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo, ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos.
INCISO E) A.T.E. deberá apoyar las políticas implementadas por la SP, en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito en el servicio y bienestar de su personal. Y asegurar su fuente de trabajo en particular, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad. En cuanto a ello optimizara las condiciones laborales del personal representado.
INCISO F) A.T.E. acuerda cooperar con la SP en la implementación de iniciativas de
Capacitación y entretenimiento para los Trabajadores comprometidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajadores.
INCISO G) Como parte del derecho de sus representados y propendiendo a un mayor nivel de salud de los trabajadores, controlara que el personal se encuentre con una cobertura de salud, de acuerdo a lo establecido por la normativa legal vigente para todo el personal que se encontrara afiliado a una obra social y su grupo familiar. De acuerdo a inciso "P" (son derechos del personal) del capitulo 3.
CAPITULO 2: INGRESO
Articulo 6° - Todo personal destinado a prestar servicios en la SP para cubrir vacantes disponibles, ingresara mediante la selección de postulantes, por aplicación del sistema de concurso de antecedentes y oposición. Los referidos concursos se realizarán mediante el sistema de pruebas escritas, orales, técnicas y/o especiales que se establezcan por la respectiva reglamentación, según los cargos y la naturaleza de la función correspondiente y ante un Jurado que determinara la SP en el que estará garantizada la presencia del personal de mas antigüedad laboral de la SP y un representante de ATE (su participación no es vinculante), siendo el Secretario de Pesca quien tendrá la facultad de decidir sobre el resultado final del ingreso.-
Articulo 7 ° - Los requisitos para el ingreso al plantel básico de la SP son los establecidos por la Provincia de Chubut para el personal que ingresa en la Administración Publica. (Ley I N° 74- antes ley 1987)
Articulo 8° - No podrán ingresar ni permanecer en el plantel básico de la SP el personal comprendido en las causales establecidas por la Administración Publica de la Provincia del Chubut. (Ley l N° 74-antes ley 1987)
Articulo 9° - El ingreso del personal se producirá en la clase inicial determinada para cada carrera, excepto quien lo haga como consecuencia de un concurso público efectuado para cubrir dicho cargo, en los términos del Artículo 6° del presente CONVENIO.
Articulo 10 ° - El ingreso del personal tendrá carácter provisional y no ingresará al plantel básico de la SP hasta que cumpla con los requisitos de cobertura de ingreso y vacantes del art. 6 del presente. La incorporación al plantel básico de la SP y el consecuente goce de estabilidad se considerara de acuerdo a lo establecido en el régimen de la Ley I N° 74 (antes ley 1987).-
Articulo 11 °- La SP incorpora personal en igualdad de condiciones y conforme a las modalidades establecidas en el Artículo 6° del presente CONVENIO.
Inciso a) En ningún caso, la existencia de cargos sin cubrir en el ámbito de la SP, dará origen a cambios o a promociones automáticas. Si la misma resolviera cubrirse podrá realizarlo con:
• Reemplazos provisionales.
• Promociones.
• Traslados o permutas.
• Nuevos ingresos.
Inciso b) A efectos de posibilitar las postulaciones internas, la SP deberá efectuar la publicación de vacantes y tomar los exámenes teóricos - prácticos, confeccionados y evaluados.-
Inciso c) Los requisitos de ingreso que establezca el SP, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 7 atenderán exclusivamente a los requerimientos del puesto, capacidades y antecedentes de los postulantes, y a la aprobación de los exámenes médicos correspondientes.-
Inciso d) El personal ingresara en las condiciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y sus modificatorios. Las condiciones económicas correspondientes serán las fijadas en las escalas y estructura salarial que figuran en este Convenio Colectivo de Trabajo. Excepcionalmente la SP podrá aplicar en el ingreso condiciones económicas superiores a las iníciales de la escala de ingreso, en función de la experiencia, formación, especialización o circunstancias especificas del candidato De ello se informara a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo de Trabajo.-
Inciso e) En atención a la utilización restrictiva por la SP de la contratación temporal, el periodo de prueba nunca superara el máximo legal, establecido en la Ley I N° 74 (Antes ley 1987) salvo resolución fundada por el secretario de pesca, de acuerdo a las necesidades de la administración.
SITUACION DE REVISTA: En el caso del observador a bordo, el mismo deberá haber prestado servicios embarcados como mínimo tres (3) viajes completos en el año.-
Asimismo será obligatoria la presentación del documento de embarque o habilitante similar, que la Prefectura Naval Argentina establezca y emita para este tipo de tarea a bordo.
CAPITULO 3: DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL:
Articulo 12 ° - Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y criminales en que pudiera incurrir el personal por faltas o irregularidades, el personal adquiere los derechos y contraen los deberes establecidos en el presente Convenio.
SON DERECHOS DEL PERSONAL
Inciso a) Estabilidad: Producida la incorporación definitiva del personal, será inamovible de los planteles básicos, en la carrera, clase y categoría que tiene asignada.-
Inciso b) Ningún personal podrá ser privado de cualquiera de sus derechos ni sufrir alteraciones en su actividad funcional por motivo de sexo o de convicción filosófica, racial religiosa o política. Queda prohibido exigir atestaciones de ideología política como condición para el ejercicio de su función.-
Inciso c) El personal no podrá ser cambiado de una función que corresponda a un nivel inferior al de su clase, categoría y carrera.-
Inciso d) Ningún personal podrá ser trasladado permanentemente a un lugar distinto del que corresponda a su asiento habitual, sin que medie fundadas razones de servicio y sin el consentimiento expreso del trabajador.-
Inciso e) El goce de una retribución justa, actualizada de acuerdo con las prescripciones del presente CONVENIO.-
Inciso f) El goce de jubilación o retire-
Inciso g) El personal tendrá derecho al régimen de licencias equivalente al que otorga la legislación vigente a la administración pública central de la Provincia de Chubut-
Inciso h) La percepción de subsidios, compensaciones, indemnizaciones y premios que se establezcan por acuerdo de las partes contratantes del presente CONVENIO.-
Inciso i) A imponer reclamos fundados y documentados por las cuestiones relativas a las aplicaciones del presente CONVENIO, que afecten sus derechos.-
Inciso j) A las promociones, asensos, cambio de carrera, pase, permuta y traslado, sin más requisitos que los que fija este CONVENIO y la Ley 20.320.-
Inciso k) A la libre asociación y agremiación de acuerdo a la Constitución Nacional y leyes reglamentarias vigentes para la defensa de sus interese profesionales.
Inciso l) A la Licencia Gremial cuando fuera designado para cumplir cargos en los Sindicatos de acuerdo a la Ley de Asociaciones Profesionales vigente y del presente CONVENIO.
Inciso ll) A capacitarse, optar por becas, intervenir en concursos de trabajo y recibir premios o menciones, siempre que se cumplan los requisitos que establezca la SP y lo dispuesto en el presente CONVENIO.
Inciso m) A ser candidatos a cargos públicos previstos en el régimen electoral. Tendrán derecho también por igual motivo, a solicitar licencia durante el periodo pre - electoral, debiendo reintegrarse a los treinta (30) días de finalizado el mismo.
Inciso n) A ser electo a desempeñar cargos públicos previstos en el régimen electoral. En este caso tendrá derecho a que se le reserve su cargo durante el lapso que dure su mandato, debiendo reintegrarse dentro de los treinta (30) días de finalizado el mismo.
Inciso ñ) A que se le reserve su cargo y categoría durante el lapso que dure su mandato si fuere designado para desempeñar cargos políticos en la administración Publica Nacional, Provincial o Municipal o Empresas del Estado. Transcurrido dicho lapso el personal tendrá derecho a reintegrarse la SP, correspondiéndole en este caso la categoría que tenia en su clase y carrera a la fecha de su alejamiento. Deberá reintegrarse a los treinta (30) días de finalizado su mandato.
Inciso o) El periodo de tiempo durante el cual el personal hubiera desempeñado las funciones anteriormente aludidas, será considerado periodo de trabajo a todos los efectos legales y de este CONVENIO.
Inciso p) A su asistencia y protección social y de su grupo familiar conforme a lo establecido en el presente CONVENIO y la legislación vigente.
Inciso q) Toda mención o felicitación efectuada al personal, interna o externa, deberá
ser registrada en el legajo Personal del mismo, previa notificación.
SON DEBERES DEL PERSONAL
Inciso a) La prestación del servicio con la mayor eficiencia y capacidad.
Inciso b) Acatar las órdenes del superior jerárquico, debiendo observar dichas órdenes las siguientes condiciones:
b.1 - Que emanen el superior jerárquico dentro de los límites de su competencia.
b.2 - Que sea relativa a las obligaciones del servicio.
b.3 - Que no sea ilícita.
Inciso c) Cuidar y preservar los bienes de La SP.
Inciso d) Observar conducta, moral y costumbres dignas del decoro da la función.
Inciso e) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público.
Inciso f) Demostrar espíritu de cooperación, solidaridad y respeto con los demás
trabajadores de la SP.
Inciso g) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor.
Inciso h) Responder con la eficacia y rendimiento del personal a sus ordenes.
Inciso i) Dar cuenta por la vía jerárquica correspondiente de las irregularidades administrativas llegadas a su conocimiento.
Inciso j) Declarar bajo juramento, en la forma y época que la Ley respectiva establezca, los bienes que posean y toda alteración de su patrimonio.
Inciso k) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretación de parcialidad y/o incompatibilidad.
Inciso l) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentaciones sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.
Inciso ll) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando fueran objeto de imputaciones delictuosas relacionadas con su función y declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente, siempre que no tuviera impedimento legal para hacerlo.
Inciso m) Declarar los servicios prestados y hacerlos certificar oficialmente, para que sean imputados a los fines correspondientes.
Inciso n) Mantener legalmente actualizado su domicilio en forma permanente, como
así también la constitución del grupo familiar a su cargo.
Inciso n) Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el termino de treinta (30) días si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.
Inciso o) Usar la indumentaria de trabajo y los equipos de seguridad que al efecto le haya sido suministrada.
Inciso p) Someterse a examen psicofísico cuando lo disponga la autoridad competente.
Inciso q) En busca de una mejor prestación del servicio los agentes deberán tener la disponibilidad voluntaria de asistir a los cursos, seminarios, jornadas de capacitación laboral y en aquellos casos en lo cual su especialización lo requiera la revalidación de la misma.
QUEDA PROHIBIDO AL PERSONAL:
a) Patrocinar tramites de terceros que tengan relación con sus funciones o ámbito de injerencia.-
b) Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos.
c) Arrogarse atribuciones que no le correspondan.
d) Percibir estipendios o recompensas que no sean las determinadas por las normas vigentes.
e) Utilizar con fines particulares los elementos de transporte y útiles de trabajo destinado al servicio oficial y los servicios del personal.
f) Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual o accidental de la SP o de otros organismos provinciales.
CAPITULO 4: AGRUPAMIENTOS PERSONAL y SUELDOS BASICOS
Articulo 13°-
a) El personal de la SP revistara en los siguientes agrupamientos, conforme la índole de sus tareas. A cada tarea le corresponded un escalafón que se dividirá en clases que determinaran las categorías y sus básicos según planilla anexo.
b) El básico se determinara en función del básico estipulado para la categoría 4 de la Ley I N° 74 (antes Ley 1987) y se adicionaran al calculo los adicionales no remunerativos que integraran el básico en el momento que se disponga, y los índices multiplicadores que determinan el básico de cada categoría determinado en el Anexo "AGRUPAMIENTOS DE PERSONAL Y BASICOS POR CATEGORIA"
AGRUPAMIENTOS de la SP
a) PERSONAL JERARQUICO.
b) PERSONAL ADMINISTRATIVO.
c) PERSONAL ESPECIALIZADO.
d) PERSONAL TECNICO.
e) PERSONAL DE SERVICIOS
c) PERSONAL ESPECIALIZADO
Clase I-Inspector Ira Categoría.8
Clase I - Observador 1 ra Categoría 8
Clase II-Inspector 2da Categoría 6
Clase II - Observador 2da Categoría 6
Clase III - Ingresante. Categoría.4
ANEXO
AGRUPAMIENTOS DE PERSONAL Y BASICOS POR CATEGORIA
CATEGORIAS |
INDICE |
PERSONAL JERARQUICO |
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
PERSONAL ESPECIALIZADO |
PERSONAL TECNICO |
PERSONAL
DE SERVICIOS |
11 |
1.7 |
I |
|
|
|
|
10 |
1,6 |
II |
I |
|
I |
|
9 |
1,5 |
|
|
|
|
|
8 |
1,4 |
|
II |
I |
II |
|
7 |
1,3 |
|
|
|
|
I |
6 |
1,2 |
|
III |
II |
|
|
5 |
1,1 |
|
|
|
|
II |
4 |
1 |
|
IV |
III |
III |
|
3 |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
0,9 |
|
|
|
|
III |
1 |
0,8 |
|
|
|
|
IV |
Articulo 14°: C) PERSONAL ESPECIALIZADO.
Clase I - Inspector 1ra: Esta categoría incluye a los trabajadores calificados en el control y fiscalización de los recursos marítimos lacustres y ribereños, controlando las embarcaciones en su salida como en su regreso los contenidos de la pesca efectuada generando en su caso las guías correspondientes. Efectuando controles en puestos y rutas en zonas limítrofes y de extracción de pescados y mariscos generando los documentos correspondientes a fin de que la actividad de pesca y extracción se efectué bajo las normas vigentes.
Clase I - Observador 1ra: Esta categoría incluye a los trabajadores calificados en las tareas de observación de pesca embarcados oficiando de monitor de la actividad pesquera: observa, releva, y registra la información de utilidad para la toma de decisiones de la autoridad pesquera .Tareas: a) Toma la característica de arte de pesca de los buques, b)toma el detalle de la captura, c) composición por especie, d) talla de muestreo de merluza, e) langostino, camarón centolla y anchoíta, f) reporte diario de la pesca, g)parte de producción, h) reconocimiento de aves, i) Clasificación y disección de especies de especies cartilaginosas y meros J) toma y medida de los pozos de pesca K) Tomas fotográficas y videos, L) Muestras biológicas de especies y lecho marino, LL) tareas de investigación y estudio; no realiza tareas de control ni ejerce poder de policía.
Sera considerado observador de 1ra. aquel que iguale o supere el 80 % de las calificaciones "BUENA" de sus observaciones realizada a bordo de los buques a I que se le asigno por parte del ente calificador que mantenga contrato con la SP.
Dicha calificación podrá ser objeto de descargo por parte del observador en caso de no conformidad para que la misma sea revisada pudiendo solicitar la mediación de la persona encargada de cuerpo de observadores para una nueva calificación.
De persistir las diferencias observador y SP arbitraran los medios para obtener una calificación consensuada.
Clase II - Inspector 2da: Cumple idéntica función que el inspector de 1ra con un rango inferior al inspector de 1ra por su condición de menor idoneidad y anos de servicio
Clase II - Observador de 2da: Cumple idéntica función que el observador de 1ra con un rango inferior al observador de 1ra por su condición de menor idoneidad y anos de servicio.
Sera considerado observador de 2da. aquel que iguale o supere el 60 % de las calificaciones "BUENA" de sus observaciones realizada a bordo de los buques al que se le asigno por parte del ente calificador que mantenga contrato con la SP.
Dicha calificación podrá ser objeto de descargo por parte del observador en caso de no conformidad para que la misma sea revisada pudiendo solicitar la mediación de la persona encargada de cuerpo de observadores para una nueva calificación.
De persistir la diferencia observador y SP arbitraran los medios para obtener una calificación consensuada.
Clase III - Ingresante: Esta categoría incluye a los trabajadores Que ingresan en cada categoría y que están en periodo de instrucción cuando se completa la instrucción que durara entre 6 meses y 12 meses aprobada la misma pasara a la categoría de revista superior del escalafón que le corresponda sea Inspector de 2da u Observador de 2da,
CAPITULO 5: DE LA JORNADA LABORAL.
Articulo 15°: Se considera como Jornada de trabajo normal en tierra, o embarcado, a los fines del presente Convenio el tiempo que los trabajadores tengan que estar a disposición de la SP. Esta Jornada de trabajo, deberá ser cumplida por el trabajador de acuerdo a los horarios o modalidades de trabajo que en cada caso se establezca conforme a las necesidades del servicio que realice el agente para la SP y conforme a lo siguiente: Jornada en tierra:
INCISO a) Se establece una Jornada de (30) treinta horas semanales para todo el personal que revista en cualquiera de las carreras y preste servicio en la SP en jornadas continuadas de Lunes a Viernes de 6 horas diarias.
INCISO b) Considerándose los días sábados, Domingos y Feriados como horas extraordinarias.
La SP deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas extraordinarias un recargo del 50% si se tratase de días comunes, y del 100% en días sábados después de las 13 horas domingos y feriados.
INCISO c) Dentro de las jornadas ordinarias la SP podrá disponer los horarios de labor que mas convenga a la modalidad de las tareas a cumplir y/o de servicio publico que se deba prestar, teniendo en cuenta, además de las condiciones climáticas de la zona dentro del marco de la legislación vigente de "jomada máxima ordinaria" y las temporadas en función de la característica de cada labor en ALTA y BAJA.
INCISO d) HORAS EXTRAORDINARIAS: vista la conveniencia para los trabajadores, así como para la SP de la prestación de servicios continuadas con un régimen de horarios y francos diferenciales, se conviene que sean consideradas horas extras solamente aquellas que superen la Jornada prevista en la clausula anterior.
Los trabajos en horas extraordinarias por habilitación se efectuaran y se abonaran de acuerdo y conforme con las prescripciones que establece el Art. 23° de la Ley I N° 74 (antes Ley 1987) y su decreto reglamentario, que rige para toda la Administración Publica de la Provincial.
INCISO e) Al inicio del horario de la Jornada laboral El Personal se debe encontrar en el lugar de inicio de sus labores y con indumentaria adecuada provista por la SP según la labor a desempeñar, teniendo validez el presente inciso solo luego que la SP implemente las normas de higiene y seguridad adoptando las medidas que la experiencia y la técnica aconsejen para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, a efectos de prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales en todos los lugares de trabajo como el medio mas eficaz de la lucha contra los accidentes laborales y enfermedades profesionales, garantizando así condiciones dignas de trabajo.
INCISO f) FRANCOS COMPENSATORIOS: toda vez que el presupuesto asignado para horas extraordinarias se encuentre agotado, se podrá de común acuerdo, pactar la compensación mediante francos compensatorios a razón de 1 (un) DIA cada 6(seis) horas en prestación de Jornada normal sin pernoctar.-
En el caso de que la Jornada sea rotativa de 24hs por 48 horas de descanso entendiéndose que el excedente de 16hs por sobre las 8hs de Jornada normal generan 48hs de descanso.
INCISO g) REGIMEN DE FRANCOS: En virtud de las modalidades de servicios que la SP disponga y lo alejado de la misma de los lugares de trabajo donde tienen sus domicilios los trabajadores, se conviene en instrumentar un régimen de francos cuya modalidad será la siguiente: 7 (siete) días de servicio continuado, por tres (3) días francos. Este sistema de francos es aplicable cuando el agente se encuentre prestando servicios pernoctando en el lugar de trabajo y cumpla las 6 (seis) hs de trabajo en forma regular. Asimismo, se establece siete (7) días de servicio continuado, por siete (7) días de franco cuando el agente este a disposición del servicio las 24hs en el lugar de trabajo y pernoctando en el lugar de trabajo. Atentos al fin de descanso necesario que persigue la institución del franco, estos días deberán ser otorgados indefectiblemente por la SP, no pudiendo reemplazarse por pagos compensatorios.
Jornada embarcado:
INCISO h) Se establece una Jornada de trabajo por día trabajado embarcado, y en la cantidad de horas diarias necesarias para la consecución de la labor de observador a bordo según lo dispuesto en el presente CCT, o las labores que se incorporen como tareas de observador y estén acordadas entre la SP y los Observadores.-
Régimen General
INCISO i) El Franco comenzara a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador abandonara el lugar de trabajo, cuando se respete el régimen establecido en el primer párrafo del presente, es decir 7 días de servicio continuado, por tres (3) días de franco y siete (7) días de servicio continuado, por siete (7) días de franco, Cualquier otro fraccionamiento de los francos convenidos entre las partes en periodos menores a lo previsto precedentemente no dará derecho a que el franco comience a correr a partir del día siguiente al que el trabajador abandone el lugar de trabajo.
INCISO l) En el caso en que el trabajador haya acumulado francos no gozados, los mismos deberán ser otorgados por la SP. En fecha a determinar de común acuerdo entre las partes.
INCISO ll) Las licencias especiales pagadas que contempla la ley. Deberán ser gozadas y solo serán acumulables en los casos excepcionales con conformidad con la SP y a solicitud del empleado.
INCISO m) Los horarios del personal que se desempeñe en tareas y/o ambientes declarados insalubres por la autoridad competente, se ajustaran a los limites establecidos en la Ley 11544 y sus reglamentaciones, y no podrá disponerse de horas extraordinarias, salvo caso de catástrofe, incendio, fuerza mayor, accidentes o averías imprevistas en las instalaciones y equipos. La disminución de la Jornada laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11.544, no significara para el personal la disminución de sus haberes.
INCISO n) El personal que cumple la carga horaria de 30 horas semanales gozara de un descanso de treinta (30) minutos por turno a los efectos de poder tomar un refrigerio.
INCISO n) No podrá impedirse al personal, en tanto cumpliese los horarios regulares de trabajo que tenga asignado, las realizaciones extra laborales (deportivas, culturales, religiosa, etc.) siempre que ellas no resultaren competitivas, lesivas y/o éticamente incompatibles con su condición de personal de la SP.
CAPITULO 6: DE LOS ADICIONALES Y OTROS
ARTÍCULO 16 °: Se determinaran adicionales por:
Adicionales generales
a) Adicional dedicación exclusiva: Se estipula por el presente, un adicional por dedicación exclusiva en un 15% (quince por ciento) de los salarios básicos mensuales de cada categoría. El mismo tiene como origen, el reconocimiento a la imposibilidad de efectuar trabajos fuera de la administración publica que estén relacionados con las tareas de control y fiscalización instaurados para los inspectores observadores. Este adicional no podrá ser alterado o modificado por ningún otro adicional que se fije o establezca en el futuro, tanto en el ámbito provincial o nacional por el mismo motivo, ya sea que el mismo fuere inferior o supere el pactado en esta clausula.
b) Adicional por antigüedad: Se aplicara el monto por ano de antigüedad establecido por los Agentes de la Administración Publica Provincial
c) Adicional recentismo: Se abonara el monto establecido para los empleados de la Administración Publica Provincial Ley I N° 74 (Antes Ley 1987).
El mismo se descontara de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente para los empleados de la Administración Publica Provincial.
d) Adicional por zona: Se abonara a todos los agentes de la SP el adicional por zona estatuido por ley provincial I- 407 - 2009
e) Adicional equipo a su cargo: El personal que tenga equipo de valor a su cargo necesario para realizar la función que le corresponda y no este al alcance de la SP para contratar seguros contra robo y destrucción por el material mencionado el agente percibirá un adicional del 10% (diez por ciento) calculado sobre el salario básico mensual de su categoría entendiéndose que el presente adicional cubre la responsabilidad por reposición de los equipos a su cargo que se extravíen o se destruyan por actos negligentes del agente, no así por desgaste natural de la función de trabajo
f) Adicional por tareas a la intemperie: Para el personal afectado en tareas a la intemperie, se incorpora un adicional del 10% (diez por ciento) calculado sobre el salario básico mensual de su categoría.
g) Adicional falla de caja: El personal cuyas tareas comprendan el manejo de dinero efectivo o cobro de valores, percibirá sobre el salario básico mensual de su categoría un adicional del 15% (quince por ciento).
h) Adicional por multa: Se abonara a todos los agentes integrantes de este convenio, el adicional por multa a todo el personal en forma igualitaria, una vez al ano, de acuerdo al monto que surja de aplicar el 2% sobre el total recaudado en conceptos de multas correspondientes a la orbita de las leyes de aplicación que le competen a la SP.-
Adicionales Específicos Inspectores
i) Adicional marea: El personal afectado al trabajo que este determinado por las mareas, percibirá un adicional del 35% (treinta y cinco por ciento) sobre el básico mensual de este convenio para su categoría, exclusivamente a los inspectores que desarrollen su actividad en el Puerto de Rawson.-
j) Adicional por permanencia: Para el personal afectado a tareas de control en puestos donde el servicio este las 24hs y se deba pernoctar en el, se estipula un adicional sobre el salario básico mensual de su categoría del 30% (treinta por ciento) exclusivamente a los inspectores que desarrollen su actividad en Arroyo Verde y Desempeño.-
k) Adicional por tareas de transportar El personal que realice tareas correspondientes al transporte de personal hacia los lugares de trabajo recibirá un adicional del 10% (diez por ciento) calculado sobre el salario básico mensual de su categoría.
Adicionales Específicos Observadores
l) Adicional DIA de agua: Se abonara a todos los agentes que cumplen la función de observadores en la SP por DIA embarcado entendiéndose desde el, DIA a disposición en puerto y corresponded al 12 (doce) % del sueldo básico de la categoría que revista el trabajador por día y se liquidaran en el mes en que efectivamente se cumplieron.
ARTÍCULO 17° - ADICIONAL POR LABOR: Cuando el trabajador realizase labores correspondientes a dos categorías profesionales con diferente escala salarial, percibirá como adicional el salario diario que corresponda a la categoría profesional de que se trate y por la cantidad de días que haya realizado dichas tareas. Si tal ejecución de las labores se mensualiza, se entenderá que medió modificación de la naturaleza de las tareas y el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a la categoría superior. Si se tratase de tareas de idénticas remuneraciones se procederá al cambio definitivo de su categoría profesional.-
ARTICULO 18° - ROPA DE TRABAJO: Dadas las especiales condiciones climáticas existentes en determinadas tareas y la categoría de los servicios prestados y a prestarse. La SP deberá proveer al initio de cada temporada a todo el Personal de ROPA DE TRABAJO idónea para el tipo de labor, de conformidad a los siguientes requerimientos:
a) Cuando el Trabajador deba prestar su labor a la intemperie en temporada invernal, será provisto de pantalón, guantes y calzado apto para permanecer a la intemperie en invierno como así también de campera impermeable.
b) Cuando el Trabajador preste labores en lugares cubiertos pero no calefaccionadas en temporada invernal, será provisto de la indumentaria completa (campera con capucha, pantalón, guantes y calzado) correspondiente y adecuada a su sector laboral.
c) Cuando el Trabajador preste sus servicios en lugares calefaccionadas, se les proveerá de la indumentaria correspondiente.
d) El calzado de trabajo que se entregara al personal, será igual para todos los trabajadores que presten servicio a la intemperie o en condiciones climáticas de rigor. Se entregaran dos pares de calzado, ambos serán de primera calidad y deberán cumplir con las normas de seguridad adecuada al sector donde desempeñen las tareas los trabajadores.
e) La SP proveerá al personal afectado a tareas a la intemperie un par de anteojos que eviten las inclemencias del tiempo y el reflejo del sol en las aguas los que deberán ser de primera calidad y cumplimentar las normas Iram y consecuentemente las disposiciones vigentes en seguridad e higiene del trabajo.
f) La provisión de indumentaria deberá realizarse antes del inicio de la Temporada Invernal.
g) Para el personal que cumplan funciones fuera de la temporada invernal la SP deberá proveer la indumentaria correspondiente cuando esta requiera de especificaciones especiales por la labor a desempeñar.
h) La SP arbitrara las medidas necesarias para que las licitaciones para la provisión del vestuario al personal, sean realizadas con la anticipación correspondiente.
i) Todo agente al que se le provea vestuario y elementos de protección esta obligado a usarlos correctamente en el trabajo y cuidar su conservación. Al personal le esta terminantemente prohibido enajenar transitoria o definitivamente, el vestuario y equipo que la SP le provea.
Siendo la indumentaria a entregar tan especifica atento las características de la actividad desarrollada y tan corto el periodo de las temporadas, en el caso que la indumentaria entregada en cada temporada (invierno y verano) se encuentre en buenas condiciones, la misma (debidamente individualizada) podrá ser utilizada por el mismo operario en la temporada siguiente, siendo la Secretaría de Pesca quien determinara la condición de la misma.-
En todos los casos la indumentaria deberá ser nueva, a estrenar por el operario o en caso de corresponder y como se expreso anteriormente, será la que uso el mismo operario en la temporada anterior siempre y cuando se encontrara en buenas condiciones de uso.
Antes del initio de la temporada se revisara la indumentaria, de corresponder la primera entrega se arbitraran los medios para que se realice antes del comienzo de la misma. En el mismo supuesto la segunda entrega de indumentaria será dentro de los diez días hábiles de comenzada la temporada de verano de cada año.
ARTICULO 19° - ELEMENTOS DE PROTECCION Y EQUIPO: Al personal comprendido en el presente convenio y a los efectos de lograr una adecuada protección contra los riesgos propios que implica cada tarea, como así también a los derivados de las condiciones climáticas, ambientales o propias del lugar de labor, La SP deberá proveer los elementos de protección y equipos los que serán de uso obligatorio y deberán cumplir con las normas de seguridad.
La provisión de estos elementos se hará con cargo al inventario personal del trabajador y toda renovación de los mismos se efectuara contra la entrega del deteriorado.
ARTICULO 20° - ALOJAMIENTO Y COMIDA: Cuando la SP conceda alojamiento y/o comida al personal, no podrá cobrar suma alguna por dicha prestación y la misma no se considera en ningún caso contraprestación salarial a ningún efecto.
Salvo que el personal afectado disponga lo contrario, La SP en todos los casos debe respetar las pausas para almuerzo y cena a fin de que la totalidad del personal pueda concurrir al comedor habilitado para tal fin, no pudiendo habilitarse comedores dentro de los lugares de trabajo.
ARTÍCULO 21° - SALUBRIDAD. HIGIENE Y SEGURIDAD - SANITARIOS:
Cada sector deberá contar con baños para el uso de su personal, los que estarán provistos con los elementos necesarios para cumplir su función, incluyendo los de limpieza que puedan ser requeridos por las características del trabajo (toalla, jabón, pomada o líquidos renovadores).
En el caso de que no existan sanitarios cercanos al puesto de trabajo deberán instalarse baños químicos (Ej. Operadores de medios de elevación).
ARTICULO 22° - DE LOS CONTRATOS: Para la incorporación de personal que sea necesario durante la Temporada, deberá suscribirse Contrato de Trabajo conforme modalidad; en los mismos se especificara bajo pena de nulidad, extensión probable del mismo, categoría para la que ha sido contratado y remuneración a percibir.
Ambas partes acuerdan que La SP deberá presentar dichos contratos a la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E) dentro de los treinta (30) días de su firma, para posibilitar el control que le compete al mismo, Categoría y remuneración a percibir.
ARTICULO 23°: Tanto para la incorporación de Personal, como para el ya existente, deberá suscribirse el correspondiente Contrato de Trabajo conforme a este Convenio, debiéndose consignar en el mismo, bajo pena de nulidad, extensión probable del mismo, Categoría y remuneración a percibir. –
ARTICULO 24°: El personal de La SP a partir de la fecha de su incorporación tendrá derecho al Régimen de viáticos, movilidad, indemnizaciones y gastos de comida.-
ARTICULO 25° - TRANSPORTE: La SP proveerá el transporte colectivo terrestre de personal desde el lugar donde vive el trabajador hasta el lugar de trabajo en los casos en que el mismo pernocte o estuviese a mas de 30 (treinta) km. del lugar de residencia.
Las unidades de transporte colectivo a utilizarse deberán estar en perfecto estado mecánico y ser conducidos por el personal habilitado y adecuadamente capacitado en técnicas de conducción defensiva. Solo se admitirá el total posible de pasajeros sentados.
Deberán asegurarse los recaudos de seguridad, higiene y contorta de los trabajadores transportados, exigidos por las reglamentaciones vigentes en el orden nacional, provincial y municipal.
ARTICULO 26° CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL: Las partes
se comprometen a fijar cada año la capacitación de personal (formación general, capacitación profesional, etc.) teniendo en cuenta las necesidades y prioridades establecidas por los sectores especializados de La SP, a fin de lograr la elevación del nivel educacional y profesional de los trabajadores.
Articulo 27° - APORTES DEL PERSONAL: El personal incorporado al presente Convenio y no afiliado a ATE abonaran el valor de la cuota sindical, como derecho del mismo, de toda remuneración sujeta a aportes provisionales con exclusión de horas extras y salarios familiar la que será retenida por la SP y depositada en la cuenta de A.T.E.
Articulo 28° - DE LOS DELEGADOS GREMIALES: Los Delegados Gremiales deberán ser elegidos de conformidad con lo normado por la Ley 23.551 y Reglamentaciones, así como a sus estatutos los que tendrán en el ejercicio de su función representativa, las siguientes garantías y derechos:
• El acceso y libre circulación por los lugares de trabajo, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo, con excepción de los lugares de acceso restringido.
• La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales. Se facilitara el uso de carteleras ubicadas en lugares visibles en zonas de fácil acceso para los trabajadores.
• Las autoridades de La SP deberán facilitar la realización de las asambleas y reuniones informativas por parte de las asociaciones sindicales signatarias de los Convenios Colectivos en los lugares y horarios de trabajo. Las partes procuraran que el ejercicio de los derechos incluidos en los incisos precedentes no afecte la atención al público ni a ningún otro aspecto relacionado con el normal desarrollo de las tareas del organismo.
CAPITULO 7: DEL REGIMEN DE L1CENCIAS - JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS.
Articulo 29°- La licencia del personal es el tiempo de no prestación de servicios por las causas que este CONVENIO determina. Dichas licencias son:
a) Anual por vacaciones.
b) Por razones de enfermedad o accidentes de trabajo.
c) Para estudio y/o actividades culturales.
d) Para actividades deportivas.
e) Para atención de familiar enfermo.
f) Por duelo familiar.
g) Por matrimonio.
h) Por maternidad.
i) Por pre-examen y examen.
j) Por asuntos particulares.
k) Especiales.
Articulo 30° En todos los casos de las licencias establecidas en el Articulo 29° y hasta tanto las partes reúnan todos los antecedentes y demás elementos que sirvan para su consideración, las mismas quedaran reglamentadas de hecho, como acuerdo de partes, sobre la base de lo establecido por la Ley I N° 74 (Antes Ley 1987), Decreto 2005/1991 y su reglamentación, vigentes para el personal de la Administración Publica Provincial del Chubut.
Articulo 31° - El Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut impondrá la cobertura integral del personal en lo que hace a salud, previsión y seguridad. Mientras no exista acuerdo de parte que lo modifique será de validez para el personal comprendido en el presente CONVENIO lo establecido sobre; salud, previsión y seguridad en lo establecido para los empleados de Administración Publica Provincial I N° 74 (Antes Ley 1987) y su reglamentación vigente.
CAPITULO 8: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.
Articulo 32° - El personal deberá cumplir con el horario oficial establecido y de acuerdo a las reglas especificas en materia de faltas de puntualidad e inasistencias, de acuerdo a la Ley I N° 74 (antes Ley 1987), y el Decreto N° 81/82, Decreto 1083/91; y sus modificaciones.
Articulo 33°- EMBRIAGUEZ: El personal que demostrase estado de ebriedad o estuviese bajo el efecto de algún estupefaciente en horario de trabajo, se someterá a un estudio medico integral. Efectuados por Médicos que la SP disponga para determinar si se trata de enfermedad o hecho casual.
Si del resultado del examen surgiere la presencia del enfermo alcohólico, la SP tomara medidas necesarias para someter al personal afectado al tratamiento correspondiente mientras este al servicio la SP.
Ante la ausencia de enfermedad por adicción alcohólica, se aplicaran las sanciones correspondientes.
Articulo 34° - En todos los casos las medidas disciplinarias se aplicaran previa relación que contenga una clara exposición de los hechos, y será encuadrada dentro de las normas procedimentales para el sumario administrativa aplicado a la Administración Publica Provincial.-
CAPITULO 9: COMPENSACIONES ESPECIALES:
Articulo 35°- Con la actualización del acuerdo del presente CONVENIO los salarios serán el resultado de considerar una Jornada laboral de treinta (30) horas semanales.-
Articulo 36° La compensación de viáticos y gastos de movilidad, hasta que las partes puedan reunir los antecedentes y particularidades propias de la actividad y establecer un régimen acorde a dicha actividad, se regirán por las establecidas por el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut para los Agentes de la Administración Publica Provincial.-
Articulo 37° Las partes acuerdan que en un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos a partir de la vigencia del presente CONVENIO se deberá reunir de ser necesarios los antecedentes que contemplen todas las particularidades
del sector.-
Articulo 38°.- Las partes convienen que todo aquello que no estuviera previsto en el presente convenio al momento de la firma del mismo, como del mismo modo, todo lo no específicamente reglado, será resuelto supletoriamente y con arreglo a las normas vigentes en la materia, aplicables al personal de la Administración Publica Provincial.-
-En la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, a los23 días del mes de Noviembre del año 2010, siendo las 13:00 horas, en instalaciones de la Secretaría de Pesca de la provincia, se reúnen, por ante autoridades de la Subsecretaria de Trabajo, por un lado la Unión del Personal Civil de la Nación- UPCN- Seccional Chubut, representada en este acto por el Sr. Walker SAIBENE, y la Secretaría de Pesca representada por el Secretario, Señor Hugo STECCONNI y el Sr. Ernesto D'ALESSANDRO, a fin de acordar la adhesión, como parte signataria, del citado Sindicato al Convenio Colectivo para inspectores de pesca y observadores de abordo suscripto el día 03 de Noviembre de 2010, y que tramita por Exptes. Administrativos N° 2462/10- 170/10- 3582/08 STR.
Las partes acuerdan la incorporación del Sindicato UPCN como parte signataria del Convenio Colectivo precitado destinado para el personal masculino y femenino que efectúa tareas como inspectores y observadores de abordo dentro de la Secretaría de Pesca, en idénticas condiciones y con todos los derechos y obligaciones de ley correspondientes a las restantes partes signatarias del Convenio.-
En un todo de acuerdo con lo mencionado precedentemente, las partes prestan debida conformidad respecto de los términos y condiciones de la incorporación del mencionado Sindicato, acordando entonces la incorporación del presente acta, al cuerpo del Convenio Colectivo mencionado, y solicitando la posterior homologación de este, por ante la autoridad laboral.
La presente adhesión pasara a formar parte integrante del texto del Convenio Colectivo
para inspectores de pesca y observadores de abordo dependientes de la Secretaría de Pesca provincial.
-No siendo para mas se da por finalizado el acto.
Leída la presente y ratificada, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad y fecha mencionados en el introito.