HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

X-47

 



LEY X - Nº 47
(Antes Ley 5414)


Artículo 1°.- En la Provincia del Chubut los profesionales que, en forma individual o agrupada, hicieren oferta pública de sus servicios, publicidad o anuncios, deberán aclarar su nombre y apellido y profesión. Sólo podrán consignar especialidades, maestrías o doctorados haciendo referencia a la institución, oficialmente reconocida, que hubiese expedido los títulos.

Artículo 2°.- En ningún caso se podrán ofrecer servicios profesionales o efectuar publicidades o anuncios que sean capaces de inducir a error respecto a la formación del profesional, que hagan suponer que otros profesionales prestan sus servicios en forma deficiente o que signifiquen prejuzgar sobre las condiciones o la actividad de otros colegas.

Artículo 3°.- El incumplimiento a la presente Ley será considerado falta, y su reiteración falta grave. Los organismos públicos y los colegios profesionales en el ejercicio de sus competencias, de oficio o ante denuncia que se les formule y previa tramitación de los procedimientos establecidos, podrán imponer las sanciones disciplinarias que los regímenes legales vigentes tienen previstas.

Artículo 4°.- Las normas de la presente Ley son complementarias de otras establecidas en las normas específicas que regulan el ejercicio de las distintas profesiones.

Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY X - N° 47 (Antes Ley 5414) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del Texto Original de la Ley 5414     

LEY X - N° 47 (Antes Ley 5414) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 5414)     Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 5414