HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

X-44-ANEXO-A

 

ANEXO A
En la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut a los 11 días del mes de Mayo de 2005, en la Casa de Gobierno de la Provincia del Chubut sito en Fontana 50, se reúnen en representaci6n del Gobierno de la Provincia del Chubut, el Señor Ministro Coordinador de Gabinete Don Norberto Gustavo YAHUAR, EL Señor. Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Arquitecto Manuel Amor Morejon, por una parte, en adelante La Provincia, y por otra, en representación del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, con Personería Gremial N° 1185, el Señor. Héctor Rubén Gonzalez, en su carácter de Secretario General, el Señor. Atilio Sergio Litt, en su carácter de Secretario de la Seccional Rawson del mismo Sindicato y el Señor. Carlos Alberto Gonzalez, elegido mediante Asamblea de Delegados de Base y Comisión Directiva de la Seccional Rawson del mismo Sindicato, en adelante EL SINDICATO, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo, en el marco del Acta Acuerdo firmado entre las mismas partes con fecha 21 de Julio de 2004, para ser aplicada a todos los trabajadores que prestan sus servicios en relación de dependencia en la Subsecretaria de Servicios Públicos, dentro del ámbito de aplicación previsto por la Convención Colectiva De Trabajo N° 36/75, que mantendrá su plena Vigencia en todo lo que no resulte modificado, reformado, y/o revocado por el presente acto, como así también en el futuro, mientras no medio otro acuerdo por parte expreso en tal sentido, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las Partes (LA PROVINCIA y EL SINDICATO) acuerdan la puesta en vigencia del REGISTRO DE DENOMINACIONES Y CATEGORÍAS, integrante del Acta Acuerdo firmada entre las mismas partes con fecha 21 de Julio de 2004, Cláusula Séptima (Anexo 2).

SEGUNDA: Las Partes (LA PROVINCIA y EL SINDICATO) aprobaran la PLANTA ORGÁNICA, (Plantel Básico), actuando en consecuencia y conforme a lo señalado en la cláusula Séptima del Acta Acuerdo firmada entre las mismas partes en fecha 21 de Julio de 2004, obrando de acuerdo al Registro de Denominaciones y Categorías, acordado, aprobado y homologado por la autoridad administrativa competente, al que se le realizó las modificaciones y/o adecuaciones y/o reubicaciones escalafonarias a la fecha del presente Acta Acuerdo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto P.E.P. N° 592/04, como asimismo con la Ley N° 5121 del 29 de Diciembre de 2003 y Decreto del P.E.P. 052 del 12 de Enero de 2004, facultad otorgada por el Artículo 140° de la Constitución de la Provincia del Chubut, cuyo presupuesto y distribución de cargos asignados se encuentra contemplados y aprobados en la Ley N° 5265/05 y promulgados por los Decretos P.E.P. N° 001/05 y 002/05, respectivamente. Las Partes (LA PROVINCIA y EL SINDICATO) acuerdan que si las necesidades del servicio así lo requieren, La Provincia, dispondrá el cubrimiento de las vacantes hasta el 44%, que corresponden a 30 Agentes, de los 70 vacantes existentes en la Planta (Plantel Básico), cubrimiento que no podrá alterar y/o modificar la suma de los importes generales, resultantes y la distribución de cargos totales asignados que en tiempo y forma fueron presupuestados, aprobados y puestos en vigencia, por los Decretos P.E.P. N° 001/05 y 002/05.

TERCERA: Las Partes (LA PROVINCIA Y EL SINDICATO) aprueban y ponen en vigencia la nueva ESCALA Y ESTRUCTURA SALARIAL, que individualizada como Anexo I, forman parte integrante del presente Acta Acuerdo y que constituyen el producto de la aplicación de los nuevos criterios de reestructuración de los haberes, tendiendo a simplificar los contenidos y procedimientos de los mismos sugeridos por La Provincia. La nueva Escala y Estructura Salarial se aplicara y liquidara a partir del 01 de Marzo de 2005.

CUARTA: Las Partes (LA PROVINCIA y EL SINDICATO) acuerdan y designan en este acto una Comisión Técnica, que estará integrada por seis (6) miembros; dos (2) por el Ministerio de Economía y Crédito Públicos; dos (2) por la Subsecretaria de Servicios Públicos-Dirección General de Servicios Públicos y dos (2) por el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia. La misma tendrá por objeto básico la correcta aplicación de la nueva Escala y Estructura Salarial a los fines de adecuar, transparentar y simplificar los procedimientos de liquidación de haberes, cargas sociales, tributos, aportes y contribuciones; con el objetivo de evitar transgresiones a las obligaciones y normativas vigentes, como así también será la encargada de asesorar, tratar y resolver todas las cuestiones derivadas de las liquidaciones de haberes, como así también, cualquier situación que tenga y/o guarde relación a lo enunciado precedentemente en esta Cláusula, que altere el normal desenvolvimiento de las Relaciones Laborales entre el Sindicato y la Subsecretaría de Servicios Públicos y/o Dirección Provincial de Servicios Públicos y/o la Administración Provincial de Servicios Públicos. Las Partes firmantes de la presente Acta Acuerdo estudiarán y resolverán clara y definitivamente, la forma y/o procedimientos que permitan asegurar la correcta liquidación y el cumplimento estricto de las Leyes Previsionales, Aportes y Contribuciones Convencionales u otras formas legales aplicables en tiempo y forma estableciéndose como ultima decisión de alzada, por LA PROVINCIA: al Ministro de Coordinación de Gabinete y/o a quien este designe y por EL SINDICATO: la Secretaria General del Mismo.

QUINTA: Las Partes (LA PROVINCIA y EL SINDICATO) se comprometen a definir las políticas salariales a aplicar por la Subsecretaria de Servicios Públicos y/o Dirección Provincial de Servicios Públicos y/o a la Administración Provincial de Servicios Públicos a los trabajadores que presten sus servicios en las mismas. En dicha definición se establecerá taxativamente que la Escala y Estructura Salarial solo podrán ser modificadas mediante acuerdo de partes entre LA PROVINCIA y EL SINDICATO. En este sentido LA PROVINCIA se compromete a abstenerse de compromisos y/o firma de acuerdos mediante, con seccionales dependientes del Sindicato a nivel regional que alteren este propósito convenido.

SEXTA: La Entidad Patronal contribuirá mensualmente al Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia destinado a la creación y mantenimiento de Colonias de Vacaciones, con el equivalente del dos por ciento (2 %) de las remuneraciones previstas en el presente Acta Acuerdo, la que será incorporada y formara parte del Convenio Colectivo de Trabajo, por todo concepto y en forma global. Dicha contribución deberá ser remitida al Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, Maipú 1631, Comodoro Rivadavia Provincia del Chubut mediante giro; cheque; y/o cheque al cobro, a la orden del mismo, o deposito y/o transferencia a la cuenta N° 006/0001890044-0 Banco del Chubut S.A.; o a la cuenta que el mismo designe acompañado de planillas en duplicado, detallando nombre y apellido de cada trabajador e importe de la contribución respectiva.

SEPTIMA: La entidad Patronal contribuirá mensualmente al Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, destinado a la solución del problema de carencia de vivienda de
sus afiliados, con el equivalente al dos por ciento (2 %) de las remuneraciones previstas en
el presente Acta Acuerdo, la que será incorporada y formara parte del Convenio Colectivo
de Trabajo por todo concepto y en forma global. Dicha contribución deberá ser remitida al
Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, Maipú 1631, Comodoro Rivadavia
Provincia del Chubut mediante giro; cheque; y/o cheque al cobro, a la orden del mismo, o
deposito y/o transferencia a la cuenta N° 006/0001890044-0 Banco del Chubut S.A.; o a la cuenta que el mismo designe, acompañado de planillas en duplicado, detallando nombre y apellido de cada trabajador e importe de la contribución respectiva.

OCTAVA: La Entidad Patronal contribuirá mensualmente al Sindicato Regional de Luz y
Fuerza de la Patagonia, destinado a la creación y mantenimiento de Cultura, Educación y
Deporte, con el equivalente del 0.50 % de las remuneraciones previstas en el presente
Acta Acuerdo, la que será incorporada y formara parte del Convenio Colectivo de Trabajo
por todo concepto y en forma global. Dicha contribución deberá ser remitida al Sindicato
Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, Maipú 1631, Comodoro Rivadavia Provincia del
Chubut mediante giro; cheque; y/o cheque al cobro, a la orden del mismo, o deposito y/o
transferencia a la cuenta N° 006/0001890044-0 Banco del Chubut S.A.; o a la cuenta que el mismo designe, acompañado de planillas en duplicado, detallando nombre y apellido de cada trabajador e importe de la contribución respectiva.

NOVENA: Cuota Sindical: la Entidad Patronal, retendrá en concepto de Cuota Sindical mensual, a todos los trabajadores afiliados del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la
Patagonia, el porcentaje establecido y comunicado por la Organización Sindical a tal fin.
Dejándose estipulado que para la base del calculo deberá considerarse toda suma, haber
y/o remuneración sujeta a aportes previsionales.

DECIMA: Contribuciones Obligatorias para todos los trabajadores comprendidos
en la presente Acta Acuerdo: La Entidad Patronal procederá a retener el tres por ciento
(3 %) de toda suma, haber y/o remuneración de los trabajadores cualquiera fuese su rango,
misión, función y/o jerarquía beneficiado por el presente Acta Acuerdo (Articulo N° 9-Ley
14250), quedando exceptuados los trabajadores afiliados.

DECIMO PRIMERA: Las Partes (LA PROVINCIA y EL SINDICATO) se
comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para el logro y objetivo de un
nuevo y único Convenio Colectivo de trabajo para el sector estableciendo un plazo de
negociación que no deberá superar el término de sesenta (60) días a partir de la fecha del
presente Acta Acuerdo.

DECIMA SEGUNDA: El presente Acta Acuerdo, reviste a todos los efectos carácter
convencional. A tal fin Las Partes (LA PROVINCIA y EL SINDICATO) en forma
conjunta o separada, darán intervención a la autoridad administrativa laboral competente para su homologación y extensión correspondiente.

DECIMO TERCERA: La Provincia en el carácter indicado en la parte introductoria del
presente Acta Acuerdo garantiza en toda su extensión los términos de esta Acta Acuerdo
comprometiéndose a intervenir ante los poderes públicos nacionales, en caso de ser
necesario, para preservar el normal desenvolvimiento de los servicios, concurriendo al
seguimiento y garantía del fiel cumplimiento de los plazos y acuerdos establecidos en
toda su extensión, contribuyendo a la continuidad y preservación de justas y adecuadas
condiciones de trabajo, el respeto mutuo y la armonía como principios rectores entre las
relaciones entre LA PROVINCIA DEL CHUBUT a través de la Subsecretaría de
Servicios Públicos y/o la Dirección Provincial de Servicios Públicos y/o Administración
General de Servicios Públicos y sus trabajadores a la que se han comprometido Las Partes
involucradas por el anterior Acta Acuerdo firmada entre las mismas Partes con fecha 21
de Julio de 2004 y el presente Acta Acuerdo y en la búsqueda de logros comunes para el
sector en cualquiera de sus ramas dependientes de las entidades prestatarias de los
Servicios Públicos, ya sean pertenecientes al Estado Provincial; Municipal; Comunal, Cooperativas y/o Particulares afectadas a cualquiera de las etapas de: Producción;
Transmisión; Distribución y/o Comercialización y/o indistintamente a sus Servicios
Auxiliares, Anexos y Conexos al de la actividad principal.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de idéntico tenor y a un solo
efecto en el lugar y fecha señalado al comienzo del presente instrumento.

TOMO 10 FOLIO 169 CON FECHA 19 DE MAYO DE 2005.-