HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

X-41-ANEXO-A

 

ANEXO A

En la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los 21 días del mes de Julio de 2.004, en la Casa de Gobierno de la Provincia del Chubut, sita en Fontana 50, se reúnen en representación del Gobierno de la Provincia del Chubut el Ministro Coordinador de Gabinete, Señor Norberto Gustavo YAHUAR, por una parte, y por la otra, en representación del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, con Personería Gremial N° 1185, el Señor Héctor Rubén GONZALEZ, en su carácter de Secretario General, el Señor Atilio Sergio LITT, en su carácter de Secretario de la Seccional Rawson del mismo Sindicato y el Señor Carlos Alberto GONZALEZ, elegido mediante Asamblea de Delegados de Base y de Comisión Directiva de la Seccional Rawson del mismo Sindicato, que cumplen las formalidades legales y estatutarias que se requieren para este acto y la Federación Argentina de Trabajadores del Luz y Fuerza representada por el Subsecretario Gremial Señor Jerónimo Juan Jesús GARCIA, vienen a suscribir el presente acta- acuerdo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 592/04, conforme las siguientes cláusulas y condiciones que pasamos a exponer:

PRIMERO: Ambas partes celebran el presente Acta Acuerdo, en prosecución de lograr un nuevo Pacto Convencional al ya establecido y celebrado el día 2 del mes de Diciembre del año 2.002 y que fuera homologado mediante Resolución S.T. N° 189 de fecha 08 de Mayo de 2.003, Expediente N° 1 - 723 - 58/02 del Registro del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que norme la nueva relación laboral entre la Sub Secretaría de Servicios Públicos y/o Administración Provincial de Servicios Públicos y sus Trabajadores, dentro del ámbito de aplicación previsto por la Convención Colectiva de Trabajo 36/75, que mantendrá su plena vigencia en todo lo que no resulte modificado por el presente acto, como así también en el futuro, mientras no medie otro acuerdo de parte expreso en tal sentido.

SEGUNDO: Asimismo ambas partes coinciden en la necesidad de adecuar el costo laboral, teniendo como objetivos primordiales salvaguardar la intangibilidad del salario del empleado público y el mantenimiento de la fuente de trabajo. Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y gestión, que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad, eficiencia y eficacia en el servicio y contraprestaciones adecuadas.

TERCERO: Tales objetivos básicos, que se ratifican por el presente acuerdo, se refieren a la eficiencia de la prestación del servicio que brinda la Provincia del Chubut, a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos, el cumplimiento del deber de seguridad y la prevención de accidentes y enfermedades profesionales del trabajo, la rentabilidad de la actividad en interés común , las mayores posibilidades de capacitación y progreso para todos y cada uno de los trabajadores, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de trabajo, el respeto mutuo, la armonía y la búsqueda de logros comunes, como principios rectores entre las relaciones entre la Provincia del Chubut a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos y sus Trabajadores, la formación de una mano de obra especializadas capaz de asimilar las nuevas técnicas impuestas por el progreso, la eficiencia y la eficacia como un a pauta rectora de la prestación del servicio, el respeto por la legislación laboral que resulte aplicable, la preservación y perfeccionamiento de las condiciones de Seguridad y el perfeccionamiento de las condiciones de higiene y Seguridad en el Trabajo a través de los mecanismo convencionales que existan y/o se creen a tal efecto, la seguridad propia y de los terceros en la prestación del servicio y en general, todos aquellos principios y pautas que tiendan a posibilitar el cumplimiento de los fines determinados por el poder Ejecutivo Nacional, Provincial y/o Municipal, para el otorgamiento de las respectivas licencias.

CUARTO: Las partes se comprometen a instrumentar las normas y acuerdos de partes que permitan la conformación, el corrimiento y adecuación de la actual situación de revista de los Trabajadores a la realidad presente, conforme la nómina de trabajadores que están en situación irregular y que vienen realizando Reemplazos Provisionales (subrogancías) la que se anexa a la presente como (ANEXO 1) y las partes también suscriben.

QUINTO: Las partes acuerdan instrumentar los mecanismos tendientes a lograr, en el menor tiempo posible, el ingreso ya sea en forma directa a la planta de personal de la Subsecretaría de Servicios Públicos, o por intermedio de Municipios o Cooperativas, de quienes actualmente se encuentran prestando funciones bajo la modalidad de contratos de locación de obra o servicios.

SEXTO: Aprobar el ingreso de familiares de los agentes fallecidos, que se encontraban laborando al momento de su deceso incluidos en los expedientes N° 1025/04 y N° 1047/04, conforme lo establecido en el Artículo 3° del C.C.T. 36/75.

SÉPTIMO: Aprobar en este acto, el nuevo Registro de Denominaciones y Categorías (ANEXO2) a efectos de dar continuidad y posibilitar la confección de Planta Orgánica Básica, a lo que se comprometen las partes dentro del término de cuarenta y cinco (45) días a contar de la firma del presente Acta Acuerdo.
El Poder Ejecutivo se compromete a elevar a la Legislatura Provincial para su aprobación el convenio al que arriban las partes así como los cambios presupuestarios que se requieran para la adecuación de la actual estructura de la Subsecretaría de Servicios públicos a las modificaciones que se promueven por el presente acta.
El Poder Ejecutivo se compromete a proveer al Sindicato Regional de Trabajadores de Luz y Fuerza de la Patagonia, la información necesaria a los efectos de elaborar la propuesta de Planta.

OCTAVO: Las partes acuerdan otorgar a los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de trabajo N° 36/75, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos la suma fija remunerativa de Pesos Ciento Cincuenta ($150,00); que se abonará a partir del día primero (1°) de Julio de 2.004, bajo el ítem “A Cuenta de Futuros Aumentos”, en consideración a lo señalado en los puntos Primero y Séptimo de la presente Acta Acuerdo; suma fija y toda otra y/o ítem que no estuviera contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo N° 36/75, será considerada para su substitución con el objetivo no solo, de la recuperación salarial, sino también a la adecuación y jerarquización de la pirámide salarial, conforme a la situación de revista, categoría, misiones y funciones de cada agente, reinstaurando así, el espíritu del C.C.T. 36/75, el que debiera haber sido el único y taxativo marco de las relaciones laborales hasta el presente, obrando en el futuro, al resultado del acuerdo que entre las partes arriben dentro de los plazos señalados y acordados por el presente Acta Acuerdo.

NOVENO: En prueba de conformidad de las partes se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha señaladas precedentemente.